LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN
Estimado alumno, el presente
material está concebido como una guía de orientación para el estudio del Tema,
es necesario que utilices la bibliografía recomendada por la Universidad-Facultad
de Derecho, y las indicadas por el profesor
Las obras aquí señaladas son
básicas para el estudio de este Tema y han sido utilizadas para la elaboración
de la Guía
LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN. PRINCIPIOS CONFIGURADORES. EL CONSEJO DE
DEFENSA DE LA NACIÓN. LA
FUERZA ARMADA NACIONAL.
La seguridad de la Nación.
Competencia
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 322 de la Constitución
Nacional la seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad
del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es
responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas
naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se
encuentren en el espacio geográfico nacional.
El Consejo de Defensa de la
Nación
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 323 de la Constitución
Nacional El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano
de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los
asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación , su soberanía y la
integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también
establecer el concepto estratégico de la Nación.
Conformación del Consejo de Defensa de la Nación
Presidido por el Presidente de la República , lo conforman,
además, el Vicepresidente Ejecutivo, el Presidente de la Asamblea Nacional ,
el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente del Consejo Moral
Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la
seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya
participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su
organización y atribuciones (Art. 323).
Sólo el Estado puede poseer y usar
armas de guerra. Todas las que existan, se fabriquen o se introduzcan en el
país, pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada
Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de
acuerdo con la ley respectiva la fabricación, importación, exportación,
almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y
uso de otras armas, municiones y explosivos ( Artículo 324).
Clasificación y divulgación de asuntos relacionados con la
planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación ,
De conformidad con el artículo 325
el Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos
asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de
operaciones concernientes a la seguridad de la Nación , en los términos que
la ley establezca.
De
los Principios de Seguridad de la
Nación
La seguridad de la Nación se fundamenta en la
corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a
los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia,
solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos
humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales
y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo
sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El
principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico,
social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar (Artículo 326).
La atención de las fronteras es
prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se
establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes
especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados
por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de
los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de
administración especial (Artículo 327).
De
la Fuerza Armada
Nacional
Integración de la
Fuerza Armada Nacional
El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como
responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las
operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia
Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como
responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el
mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada
Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de
investigación penal que le atribuya la ley (Artículo 329).
Los o las integrantes de la Fuerza Armada
Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad
con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni
participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político (Artículo
330).
Los ascensos militares se obtienen
por mérito, escalafón y plaza vacante. Son competencia exclusiva de la Fuerza Armada
Nacional y estarán regulados por la ley respectiva (Artículo 33).
De conformidad
con el artículo 332 el Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden
público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las
decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de
las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley,
organizará:
- Un cuerpo uniformado de policía nacional.
- Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
- Un cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil.
- Una organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana
son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación
alguna.
La función de los órganos de
seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y
Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.
BIBLIOGRAFIA
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Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006
BREWER-CARIAS ALLAN R. La Constitución de 1999.
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COMBELLAS RICARDO. Derecho
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA: www.tsj.gov.ve/ . Decisiones Sala
Constitucional
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