EL PODER CIUDADANO

Estimado alumno, el presente material está concebido como una guía de orientación para el estudio del Tema, es necesario que utilices la bibliografía recomendada por la Universidad-Facultad de Derecho, y las indicadas por el profesor
Las obras aquí señaladas fueron utilizadas para la elaboración de esta Guía y son básicas para el estudio del Tema

EL PODER CIUDADANO: PODER MORAL Y PODER CIUDADANO. EL CONSEJO MORAL REPUBLICANO. EL DEFENSOR DEL PUEBLO. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTERIO PÚBLICO. LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

La Constitución de 1999 comentada por Allan R. Brewer Carías [1]

Una innovación de la Constitución de 1999 ha sido declarar formalmente como formando parte de la distribución del Poder Público Nacional, además del Poder Legislativo Nacional, del Poder Ejecutivo Nacional y del Poder Judicial, tanto al Poder Ciudadano como al Poder Electoral (art. 136).
En cuanto al Poder Ciudadano, el mismo lo ejercen dos órganos de rango Constitucional con tradición en el país, como la Contraloría General de la República y el Ministerio Público (Fiscalía General de la República) y un órgano nuevo creado por la Constitución de 1999, el Defensor del Pueblo en la orientación general de los organismos similares creados en toda América Latina.

Composición y funciones del Poder Ciudadano
Conforme al artículo 273 de la Constitución los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República.
Estos órganos tienen a su cargo, como atribución común de conformidad con la Constitución y la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa[2]; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo (art. 274).
En todo caso, el Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le debe asignar una partida anual variable.
Su organización y funcionamiento se debe establecer en ley orgánica.

El Consejo Moral Republicano
La composición
De acuerdo con el artículo 273 de la Constitución el Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República.
Uno de los titulares de dichos órganos debe ser designado por dicho Consejo como su Presidente por el período de un año, pudiendo ser reelecto (art. 274).

Las funciones
Los representantes del Consejo Moral Republicano deben formular a las autoridades, y funcionarios de la Administración Pública, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el Consejo Moral Republicano puede imponer las sanciones establecidas en la ley. En caso de contumacia, el Presidente del Consejo Moral Republicano debe presentar un informe al órgano o dependencia al cual esté adscrito el funcionario público, para que esa instancia tome los correctivo s de acuerdo con el caso, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar en conformidad con la ley (art. 275).
Además, conforme al artículo 278, el Consejo Moral Republicano debe promover todas aquellas actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República y a la observancia y respeto de los derechos humanos.

Los informes anuales
El Presidente del Consejo Moral Republicano y los titulares de los órganos del Poder Ciudadano deben presentar un informe anual ante la Asamblea Nacional en sesión plenaria. Así mismo, deben presentar los informes que en cualquier momento les sean solicitados por la Asamblea Nacional (art. 276).
Tanto los informes ordinarios como los extraordinarios se deben publicar.
Las obligaciones de colaboración con los órganos del Poder Ciudadano
El artículo 277 establece, en general, que todos los funcionarios de la Administración Pública están obligados, bajo las sanciones que establezca la ley, a colaborar con carácter preferente y urgente con los representantes del Consejo Moral Republicano en sus investigaciones.
El Consejo está facultado para solicitarles las declaraciones y documentos que consideren necesarios para el desarrollo de sus funciones, incluidos aquellos que hayan sido clasificados o catalogados con carácter confidencial o secreto de acuerdo con la ley.
En todo caso, el Poder Ciudadano sólo puede suministrar la información contenida en documentos confidenciales o secretos mediante los procedimientos que establezca la ley.

El nombramiento y remoción de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano
A los efectos del nombramiento de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano por la Asamblea Nacional, el Consejo Moral Republicano debe convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, que debe estar integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad.
Dicho Comité debe adelantar un proceso público de cuyo resultado se debe obtener una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, que debe ser sometida a la consideración de la Asamblea Nacional que, mediante el voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración.
Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral debe someter la terna a consulta popular.
 El artículo 279 dispone, sin embargo, que en caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional debe proceder, dentro del plazo que determine la ley, a la designación del titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente.
Por último, la misma norma dispone que los integrantes del Poder Ciudadano puedan ser removidos de sus cargos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la ley.

La Defensoría del Pueblo
Competencia
La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos de los ciudadanos (art. 280).
La actividad de la Defensoría del Pueblo, en todo caso se debe regir por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio (art. 283).

El Defensor del Pueblo
La designación y el período
La Defensoría del Pueblo actúa bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo, quien debe ser designado por la Asamblea por un único período de siete años (art. 280). Esto implica que no puede ser reelecto.

Las condiciones
Para ser Defensor del Pueblo conforme al artículo 280 de la Constitución, se requiere ser venezolano, mayor de treinta años. Sin embargo, el artículo 41 de la Constitución exige la nacionalidad venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad.
Además, para ocupar este cargo la Constitución exige que el designado tenga manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley.
Las faltas absolutas y temporales del Defensor del Pueblo deben ser cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

Las atribuciones
 El artículo 281 precisa las siguientes atribuciones del Defensor del Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
7. Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.
8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.
10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos humanos, para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
12. Las demás que establezcan la Constitución y la ley.

La inmunidad
 El Defensor del Pueblo conforme al artículo 282, goza de inmunidad en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, no puede ser perseguido, detenido, ni enjuiciado por actos relacionados con el ejercicio de sus funciones. En todo caso del enjuiciamiento del Defensor del Pueblo conocerá de manera privativa el Tribunal Supremo de Justicia.

El régimen legal
El artículo 283 de la Constitución remite a la ley para determinar lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo en el ámbito municipal, estadal, nacional, y especial.

El Ministerio Público
El Fiscal General de la República
Conforme al Artículo 284, el Ministerio Público está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República, quien ejerce sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios que determine la ley.
Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal General de la República debe ser designado para un período de siete años.

Las atribuciones
El artículo 285 define como atribuciones del Ministerio Público, las siguientes:

  1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
  2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
  3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
  4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
  5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
  6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley
Sin embargo, estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los particulares o a otros funcionarios de acuerdo con la Constitución y la ley.

El régimen legal
El Artículo 286 de la Constitución también remite a la ley para determinar lo relativo a la organización y funcionamiento del Ministerio Público en el ámbito municipal, estadal y nacional, la cual debe, además, proveer lo conducente para asegurar la idoneidad, probidad y estabilidad de los fiscales del Ministerio Público. Asimismo, la ley debe establecer las normas para garantizar un sistema de carrera para el ejercicio de su función.

La Contraloría General de la República
Carácter
La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control (art. 287).

El Contralor General de la República
Conforme al artículo 288, la Contraloría General de la República está bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General de la República, quien debe ser venezolano, mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo. Sin embargo, el artículo 41 de la Constitución exige para ser Contralor la nacionalidad venezolana por nacimiento sin otra nacionalidad.
El Contralor General de la República también debe ser designado para un período de siete años (art. 288).

Las atribuciones
Son atribuciones de la Contraloría General de la República, conforme al artículo 289 de la Constitución, las siguientes:

  1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
  2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
  3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.
  4. Instar al Fiscal o Fiscala de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.
  5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.
  6. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.

El régimen legal
La ley es la que debe determinar lo relativo a la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y del sistema nacional de control fiscal (art. 290).

El régimen de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional
En el Capítulo relativo a la Contraloría General de la República se consagra expresamente la existencia de la Contraloría General de la Fuerza Armada, así:
Artículo 291 La Contraloría General de la Fuerza Armada es parte integrante del sistema nacional de control. Tendrá a su cargo la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus órganos adscritos, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República. Su organización y funcionamiento lo determinará la ley respectiva y estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la Fuerza Armada quien será designado mediante concurso de oposición.


BIBLIOGRAFIA
ARISMENDI ALFREDO. Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006

BREWER-CARIAS ALLAN R. La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano. Editorial Jurídico Venezolana. Caracas 2004

COMBELLAS RICARDO. Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA:  www.tsj.gov.ve/ . Decisiones Sala Constitucional





















UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
FACULTAD DE DERECHO
NUCLEO BARCELONA
CATEDRA DE DERECHO CONSTITUCIONAL



Profesor: Pedro León Torres L.                                               Fecha:

Nombre                                                                         C.I.             Sección:




A) MARQUE CON UN CÍRCULO LA OPCIÓN CORRECTA:

1. Instar al Fiscal General de la República a que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público, es una atribución de:
  • La Contraloría General de la República
  • El Vicepresidente o la Vicepresidenta de la República
  • El Presidente de la República
  • La Asamblea Nacional 

2. De acuerdo con la Constitución Nacional, son atribuciones del Ministerio Público:
 Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan
  • Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público
  • Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley
  • Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley


3.  De acuerdo con la Constitución Nacional, son atribuciones de la Contraloría General de la República:
 Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley
  • Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones
  • Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto a los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos
  • Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral

  
4.  De acuerdo con la Constitución Nacional, son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
  • Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso
  • Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos

  • Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos, en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley
  • Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos




[1] Allan R. Brewer Caría La Constitución de 1999 comentada. Editorial Arte. Caracas 2000
[2]En http://circunloquioexpress.wordpress.com/2008/10/15/etica-publica-y-moral-administrativa/ Las instituciones públicas como órganos estadales establecidos se rigen por normativas con fuerza de ley donde se establece de manera clara lo que de estos órganos se espera en el ámbito de la ética pública. Así, sustantivos como honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, transparencia y pulcritud parecen reflejar el debe ser, teórico y etéreo a la vez, de toda actividad relacionada con un ente público. En consecuencia, el establecimiento de estos ideales y principios de conducta y deberes dan lugar a sanciones para todo aquel funcionario o funcionaria que incurran en hechos contrarios a tales principios.
Así mismo, cuando las normas hacen referencia a la moral administrativa, se apela a la conciencia de los funcionarios, empleados y obreros de cualquier organismo público de actuar en todo momento concediendo privilegio a los intereses del Estado y no a intereses particulares o de grupos específicos, incluso en el caso de que estos enarbolaran banderas en pro de una supuesta satisfacción de necesidades colectivas.

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