EL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Estimado alumno, el presente material está concebido como una guía de orientación para el estudio del Tema, es necesario que utilices la bibliografía recomendada por la Universidad-Facultad de Derecho, y las indicadas por el profesor
Las obras aquí señaladas son básicas para el estudio de este tema y han sido utilizadas para su elaboración


EL PODER EJECUTIVO NACIONAL: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COMO JEFE DEL ESTADO. EL GOBIERNO Y JEFE DEL GOBIERNO. ELECCIÓN, REELECCIÓN Y DURACIÓN DEL MANDATO. LAS ATRIBUCIONES PRESIDENCIALES. EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO. LOS MINISTROS Y EL CONSEJO DE MINISTROS. LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL CONSEJO DE ESTADO.

El Poder Ejecutivo Nacional [1]
A. Los órganos del Poder Ejecutivo
Conforme al artículo 225 de la Constitución, el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros y demás funcionarios que determinen la Constitución y la ley.
B. El Presidente de la República
Carácter: Jefe del Estado y del Gobierno
Dado el sistema presidencial de gobierno que se conserva en la Constitución, el artículo 226 dispone que el Presidente de la República sea a la vez el Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.
Elección
Condiciones de elegibilidad y de inelegibilidad
Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser venezolano por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en la Constitución (art. 227).
Sin embargo, no puede ser elegido Presidente de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo, o Gobernador y Alcalde en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección (art. 229).
Elección popular por mayoría relativa
La elección del Presidente de la República se debe siempre realizar por votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley.
Se debe proclamar electo el candidato que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos. Así lo dispone el artículo 228 de la Constitución, el cual siguió el mismo principio de la elección por mayoría relativa del Presidente de la República que establecía el artículo 183 de la Constitución de 1961.           
El período constitucional y reelección
De acuerdo con el artículo 230, originalmente, el período del Presidente de la República es de 6 años, pudiendo ser reelegido de inmediato y por una sola vez, para un período adicional. Sin embargo,  mediante el procedimiento de Enmienda se modificó esta y otras normas atinentes a la duración del mandato en cargos de elección popular y se eliminó la frase “de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.”,; afectando de una manera grave, en nuestro criterio, el Principio de Alternabilidad contendido en el artículo 6 Constitucional, el cual constituye un principio fundamental constitucional y base del sistema democrático, que impide la posibilidad de permanencia, por tiempo indefinido, de una misma persona en un  mismo cargo publico de elección.
La toma de posesión
El candidato elegido como Presidente de la República debe tomar posesión del cargo el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo debe hacer ante el Tribunal Supremo de Justicia. (art. 231).
La responsabilidad y obligaciones generales
El Presidente de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Está especialmente obligado a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República (art. 232).
En ningún caso la declaración de los estados de excepción modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo, ni la de los Ministros de conformidad con la Constitución y la ley (art. 232).
f. Las faltas del Presidente
Las faltas absolutas
El artículo 233 de la Constitución considera como faltas absolutas del Presidente de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
En los casos en los cuales se produzca la falta absoluta del Presidente electo o antes de tomar posesión, se debe proceder a realizar una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes. En este caso, mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente se debe encargar de la Presidencia de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional.
Cuando la falta absoluta del Presidente de la República se produzca durante los primeros 4 años del período constitucional, se debe proceder a una nueva elección universal y directa dentro de los 30 días consecutivos siguientes. En este caso, mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, se debe encargar de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente debe completar el período constitucional correspondiente.
En todo caso, si la falta absoluta se produce durante los últimos 2 años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo debe asumir la Presidencia de la República hasta completar el mismo.
Las faltas temporales
En cuanto a las faltas temporales del Presidente de la República, el artículo 234 dispone que deban ser suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta por 90 días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por 90 días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de 90 días consecutivos, la Asamblea Nacional debe decidir por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.
g. Las ausencias del territorio nacional
 Las ausencias del territorio nacional por parte del Presidente de la República sólo requieren autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a 5 días consecutivos (art. 235).
h. Las atribuciones del Presidente de la República
De acuerdo con el artículo 236 de la Constitución, son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República, además de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes (ord. 1), dictar una serie de actos, tanto de gobierno como administrativos, además de otros de orden legislativo.
Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley.
2. Dirigir la acción del Gobierno.
3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras.
4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.
7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la Constitución.
8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
9. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.
12. Negociar los empréstitos nacionales.
13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a la Constitución y a la ley.
15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes de las misiones diplomáticas permanentes.
16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios cuya designación le atribuyen la Constitución y la ley.
17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución, previa aprobación de la Asamblea Nacional.
19. Conceder indultos.
20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.
22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
24. Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.
i. El refrendo del Vicepresidente y de los Ministros
Todos los actos del Presidente de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5 del artículo 236, deben ser refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo y el Ministro o los Ministros respectivos.
j. La Memoria y cuenta
Dentro de los 10 primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente de la República personalmente debe presentar, cada año, a la Asamblea un mensaje en que debe dar cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior (art. 237).

C. El Vicepresidente Ejecutivo
Carácter
Una de las innovaciones de la Constitución de 1999 es la creación de la figura del Vicepresidente Ejecutivo, como órgano directo y colaborador inmediato del Presidente de la República en su condición de Jefe del Ejecutivo Nacional (art. 238).
El Vicepresidente Ejecutivo debe reunir las mismas condiciones exigidas para ser Presidente de la República, y no puede tener ningún parentesco de consanguinidad ni de afinidad con éste.
Esta figura, tal como está concebida, no cambia el carácter presidencial del sistema de gobierno, como resulta de sus atribuciones.
Las atribuciones del Vicepresidente
El articulo 239 precisa las siguientes atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo:
1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno.
2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.
3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los Ministros o Ministras.
4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros.
5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno
7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad.
8. Suplir las faltas temporales del Presidente de la Republica.
9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente de la Republica.
10. Las demás que le señalen esa Constitución y la ley.
La responsabilidad del Vicepresidente
Tal como lo indica expresamente el artículo 241, el Vicepresidente Ejecutivo es responsable de sus actos de conformidad con la Constitución y la ley.
El voto de censura al Vicepresidente y sus efectos
Conforme al artículo 240, la aprobación de una moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo, por una votación no menor de las 3/5 partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, implica su remoción.
En estos casos, el funcionario removido no puede optar al cargo de Vicepresidente Ejecutivo o de Ministro por el resto del período presidencial.
Por otra parte, la remoción del Vicepresidente Ejecutivo en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al Presidente de la República para disolver la Asamblea Nacional.
Esta es la única posibilidad que tiene el Presidente de la República de disolver la Asamblea, la cual se puede considerar como de difícil materialización, salvo que la propia Asamblea así lo provoque aprobando el tercer voto de censura. En todo caso, el decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los 60 días siguientes a su disolución.
En todo caso, la Asamblea no puede ser disuelta en el último año de su período constitucional.

D. Los Ministros
Carácter
Los Ministros son órganos directos del Presidente de la República, y reunidos conjuntamente con este y con el Vicepresidente Ejecutivo, integran el Consejo de Ministros (art. 242).
Los ministros de Estado
Los Ministros, en general, son los titulares de los Despachos Ministeriales que resulten de la organización de los Ministerios. Sin embargo, conforme al artículo 243, el Presidente de la República también puede nombrar Ministros de Estado, los cuales, además de participar en el Consejo de Ministros, deben asesorar al Presidente de la República y al Vicepresidente Ejecutivo en los asuntos que les fueren asignados.
Las condiciones para ser Ministro
Para ser Ministro se requiere poseer la nacionalidad venezolana y ser mayor de veinticinco años, con las excepciones establecidas en la Constitución (art. 244).
En cuanto a los Ministros de los Despachos relacionados con la Seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas y educación, el artículo 41 de la Constitución exige la nacionalidad venezolana por nacimiento y no tener otra nacionalidad.
La responsabilidad
Los Ministros son responsables de sus actos de conformidad con la Constitución y la ley (art. 244).
El derecho de palabra en la Asamblea
Los Ministros tienen derecho de palabra en la Asamblea Nacional y en sus Comisiones (art. 211). Además, pueden tomar parte en los debates de la Asamblea Nacional, sin derecho al voto (art. 245).
La memoria
Conforme al artículo 244, los Ministros deben presentar ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros 60 días de cada año, una memoria razonada y suficiente sobre la gestión del despacho en el año inmediatamente anterior, de confoffi1idad con la ley.
La moción de censura
El artículo 246 de la Constitución establece que la aprobación de una moción de censura a un Ministro por una votación no menor de las 3/5 partes de los integrantes presentes de la Asamblea Nacional, implica su remoción.
En este caso, el funcionario removido no puede optar al cargo de Ministro ni de Vicepresidente Ejecutivo por el resto del período presidencial.
Como se señaló, los Ministros reunidos con el Presidente y con el Vicepresidente integran el Consejo de Ministros (art. 242).
Las reuniones del Consejo de Ministros las preside el Presidente de la República pero puede autorizar al Vicepresidente Ejecutivo para que las presida cuando no pueda asistir a ellas. En todo caso, las decisiones tomadas deben ser ratificadas por el Presidente de la República.
Conforme al mismo artículo 242 de la Constitución, de las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso o negativo. Por supuesto que dicha responsabilidad solidaria también comprende al Presidente de la República cuando presida el cuerpo.
El Procurador General de la República debe asistir al Consejo de Ministros, pero con sólo derecho a voz (art. 250).
Conforme al artículo 236 de la Constitución el Presidente de la República debe ejercer, en Consejo de Ministros, las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8,9, 10, 12, 13, 14, 18,20,21,22 y las que la atribuya la ley para ser ejercida en igual forma,
F. La Procuraduría General de la República
Carácter
La Procuraduría General de la República se define en la Constitución, como un órgano del Poder Ejecutivo Nacional que asesora, defiende y representa judicial y extra judicialmente los intereses patrimoniales de la República (art. 247). En particular, la Constitución exige que la Procuraduría debe ser consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional.
Corresponde a la ley orgánica determinar la organización, competencia y funcionamiento de la Procuraduría.
La Procuraduría General de la República esta a cargo y bajo la dirección del Procurador General de la República, con la colaboración de los demás funcionarios que determine su ley orgánica (art. 248).
Para ser Procurador General de la República se requiere reunir las mismas condiciones exigidas para ser Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia (art. 263).
Artículo 263. Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:
  1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.
  2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.
  3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.
  4. Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley.

El nombramiento del Procurador General de la República corresponde al Presidente de la República (art. 236, ord. 15), con la autorización de la Asamblea Nacional (art. 187, ord. 14).

El Consejo de Estado
  Otra innovación de la Constitución de 1999 es la creación del Consejo de Estado como órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Publica Nacional (art. 251).
Tiene a su cargo recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la Republica reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión. Corresponde a la ley respectiva determinar sus funciones y atribuciones
El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo y esta conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente de la Republica; un representante designado por la Asamblea Nacional; un representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado por el conjunto de mandatarios estadales (art. 252).
BIBLIOGRAFIA
ARISMENDI ALFREDO. Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006

BREWER-CARIAS ALLAN R. La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano. Editorial Jurídico Venezolana. Caracas 2004

COMBELLAS RICARDO. Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA:  www.tsj.gov.ve/ . Decisiones Sala Constitucional




UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
FACULTAD DE DERECHO
NUCLEO BARCELONA
CATEDRA DE DERECHO CONSTITUCIONAL



Profesor: Pedro León Torres L.                                               Fecha:


Nombre                                                                                              C.I.





Autoexamen sobre el tema 18 el poder ejecutivo

1)       Debe utilizar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y  textos de Derecho Constitucional, especialmente los recomendados en la Bibliografía

2)       Puede utilizar la guía de orientación sobre el Tema, aportada por el Profesor


A) marque con un círculo la opción correcta:


1. De acuerdo con la Constitución Nacional, son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

a.       Presidir el Consejo Federal de Gobierno
b.       Administrar la Hacienda Pública Nacional 
c.        Autorizar los créditos adicionales al presupuesto
d.       Decretar amnistías

  
2. De acuerdo con la Constitución Nacional, son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:

a.       Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación
b.       Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional 
c.        Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público
d.       Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas
   
  
3. Cuando el Presidente o Presidenta de la República no promulgare la ley en los lapsos señalados, ésta será promulgada por:

a.       El Vicepresidente o la Vicepresidenta de la República
b.       El Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional
c.        El Procurador General de la República 
d.       El Contralor o Contralora General de la República


4. La Constitución Nacional define al Consejo de Estado como:

  1. El órgano al que corresponde conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias
  2. l órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional 
  3. El órgano encargado de promover todas aquellas actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República y a la observancia y respeto de los derechos humanos
a.       El órgano que tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos
   
5. El ministerio responsable de las finanzas contribuirá a:

a.       La creación de cualquier forma de asociación comunitaria para el ahorro, conjuntamente con el Banco Central de Venezuela
b.                      La formulación de las estrategias de inspección y vigilancia de los organismo público de supervisión bancaria 
c.        La armonización de la política fiscal con la política monetaria, conjuntamente con el Banco Central de Venezuela
d.       La formulación de la política fiscal, conjuntamente con el Banco Central de Venezuela


6. El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos:

a.      Siempre que los particulares así lo demanden
b.      Sólo si los afectados pertenecen a la administración pública
c.        Sólo si se trata de bienes de dominio público, y que quienes hayan sufrido daños pertenezcan a la administración pública
d.       Siempre que los daños sean imputables al funcionamiento de la administración pública


7. Los tratados celebrado por la República deben ser aprobados por:

a. El Presidente o Presidenta de la República, quien, tras aprobarlos, los remitirá a la Asamblea Nacional para su ratificación

b. La Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República

c. El Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, quien tras aprobarlos, los remitirá al Presidente o Presidenta de la República para su debida ratificación

e. Los ciudadanos y ciudadanas a través de un referendo. Para su aprobación, el número de votos a favor del tratado deberá ser igual o superior al veinticinco por ciento del total de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral

8. De acuerdo a la Constitución Nacional, los Ministros:

  1. Tienen derecho de palabra en la Asamblea Nacional  pero no en sus en sus Comisiones
  2. Tienen derecho de palabra en la Asamblea Nacional y en sus Comisiones.
  3. Pueden tomar parte en los debates de la Asamblea Nacional con derecho al voto
9. De acuerdo a la Constitución Nacional de las decisiones del Consejo de Ministros:

  1. Son solidariamente responsables el Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso o negativo.
  2. Solo es responsable el Vicepresidente Ejecutivo.
  3. Son solidariamente responsables el Vicepresidente Ejecutivo y todos los Ministros aunque no hubieren concurrido, o hecho constar su voto adverso o negativo.



B) EXPLIQUE:

1)       Como es la conformación del Poder Ejecutivo en la Constitución Nacional?
2)       Cuales son los requisitos para ser Presidente de la República?
3)       Cuando se debe proclamar el Presidente de la Republica?
4)       Cuando se realiza la toma de posesión del Presidente de la República ?
5)       Cuando se considera que existe falta absoluta del Presidente de la República, y como se resuelve cuando se produce después de la toma de posesión?
6)       Que atribuciones constitucionales del Presidente de la República se ejercen en Consejo de Ministro ?
7)       Como se produce la destitución del Vicepresidente ejecutivo de la República?
8)       Cuales son las funciones específicas y propias que le corresponden al Procurador General de la República según la Constitución  Nacional?
9)       Cual es el objeto, competencia y composición del Consejo de Estado?






[1] Allan R. Brewer Carías La Constitución de 1999 Comentada. Editorial Arte. Caracas 2000

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