TEMA 2. El Estado como marco del Derecho Constitucional



Estimado estudiante, el presente material está concebido como una guía de orientación para el estudio del Tema, es necesario que utilices la bibliografía recomendada por la Universidad-Facultad de Derecho, y las indicadas por el profesor
Las obras aquí señaladas (Bibliografia recomendada) son básicas para el estudio de este Tema y han sido utilizadas para la elaboración de la guía.

. Condiciones existenciales del Estado: El Territorio. La población Integrada como pueblo en la comunidad nacional: Poder y Soberanía. Las funciones del Estado. La personalidad jurídica del Estado. El espacio geográfico y la división política de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Para el estudio del Estado y su significado es necesario tener en cuenta dos elementos determinantes, estos son
  • El elemento histórico, y
  • El elemento jurídico.
En cuanto a elemento histórico, debemos tener claro que el concepto de Estado se ha venido desarrollando por etapas a lo largo de la historia. Así, nos encontramos con la concepción del Estado Antiguo (La Polis Griega. La Civitas Romana, El Estado Feudal); y el Estado Moderno (Absolutista, Liberal de derecho y Social de Derecho).
El elemento jurídico se refiere a la etapa en la cual el Poder que se ejerce sobre una comunidad se encuentra Jurídicamente organizado y regulado en la Constitución,  y que se corresponde con una sociedad estatal.
La existencia o no de un Estado es una cuestión de hecho que ha de tratarse en función de la existencia de las condiciones constitutivas del mismo.
Por ello, podemos definirlo como una comunidad compuesta por un territorio y una población o pueblo, sometidos a un poder soberano políticamente organizado.
También lo podemos definir como una comunidad de hombres situada en un territorio propio y con una organización.
Por su propia definición el Estado es, en consecuencia, una colectividad organizada, establecida sobre un territorio determinado, y dotado de autoridad suficiente para el cumplimiento de sus fines. (Arismendi)
De las anteriores definiciones podemos observar que el Estado es:
  • Es una sociedad territorial, es decir, es necesario que el pueblo tenga un asiento estable y permanente.
  • Es una sociedad corporativa, formado en su elemento humano por el pueblo.
  • Es una sociedad política, que persigue fines mutables y generales.

Si entendemos que las condiciones existenciales de todo Estado, es el conjunto de realidades que tienen carácter necesario para su existencia, estas serán entonces:

  • El territorio,
  • La población o pueblo, y
  • El poder o gobierno.

El territorio
Es el espacio físico –terrestre, marino y aéreo- sobre el que se proyecta el poder soberano o jurisdicción del Estado y en el que ostenta el derecho exclusivo a ejercer sus funciones. En este sentido, todo Estado debe contar con un espacio terrestre y –como complemento necesario- con un espacio aéreo. No todos los Estados cuentan, en cambio, con un espacio marino. Lo esencial radica en la existencia de un territorio cierto  y básicamente estable, aunque sea reducido.
Lo importante en cuanto a este elemento constitutivo es la constancia lo suficientemente cierta de su existencia. Contar con un territorio definido no implica inexcusablemente un territorio reconocido, delimitado y, menos aún demarcado en su totalidad.

La Población
Es la base personal de ejercicio de ciertas competencias del Estado e indica la vinculación entre el Estado y un conjunto de personas. El Estado ejerce competencias en su territorio sobre todos los individuos, nacionales y extranjeros, con algunas limitaciones, en este último caso, derivadas del régimen de extranjería y de la protección diplomática.  

Población, Pueblo Y Nación
La Población es la condición existencial del Estado, integrado por el conjunto de personas que forma la esencia humana del Estado. Este grupo debe estar establecido de forma estable y permanente en un territorio,  con capacidad de formar un cuerpo político con características autónomas, para poder hablar de la existencia de un Estado.
Así, cuando hablamos de Población  nos estamos refiriendo a:
  • Es el elemento humano perfectamente cuantificable y por lo tanto numéricamente determinable en cualquier momento, es decir, es un concepto cuantitativo, aritmético, con el cual indicamos la cantidad de seres humanos que habitan el territorio del Estado.
  • Se encuentra conformado no sólo por los nacionales que habitan en el territorio de un Estado, sino también por los extranjeros, sean residente o no.
Es, en definitiva el conjunto de seres humanos que constituyen, por sus nexos,, unas colectividad fija y estable sobre un territorio.

Cuando nos referimos a Nación estamos denotando la existencia de
  • Un grupo humano vinculado por una misma lengua, unas mismas costumbres y unos mismos principios morales que determinan un lazo lo suficientemente estrecho como para darles una identidad propia.
Por último, cuando utilizamos el término pueblo, estamos haciendo alusión a:
Un grupo humano considerado como una formación cultural, con peculiaridades características que determinan su originalidad.
También podríamos considerarlo como aquella parte de la población del Estado que tiene derechos políticos, es decir, que puede intervenir para elegir o ser elegido, lo que también se conoce como Ciudadanía.

El Poder o Gobierno
Implica la existencia de una organización política capaz de establecer y mantener el orden interno, y apta para participar en las relaciones internacionales en forma independiente. Las características del gobierno son, como punto de partida, una cuestión interna. En ese sentido todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político.

La Soberanía.
De acuerdo al Profesor Bidart Campos, “la soberanía es la cualidad de aquel poder que para organizarse jurídicamente no reconoce, dentro del ámbito de relaciones que rigen, otro poder superior de cuya formación positiva derive lógicamente su propia validez normativa”. De acuerdo a este concepto cuando una sociedad se provee de una organización sin sujeción a otro poder entonces ese poder de organización original es soberano.
También la podemos definir como lo hace Alfonso Rivas Quintero, cuando manifiesta que “la soberanía es la cualidad del poder del Estado que permite calificarlo como tal tanto desde el punto de vista interno como desde el punto de vista internacional, lo cual conduce a considerar que la soberanía se proyecta tanto desde el punto de vista interno como desde el punto d vista externo”.
En definitiva podemos afirmar que la Soberanía es la cualidad del poder del Estado que le permite actuar en el orden interno de forma autónoma y no sometido a ningún otro poder y además actuar a nivel internacional en un plano de independencia e igualdad respecto del resto de los Estados.
La soberanía constituye un atributo fundamental del Estado y un principio constitucional del orden internacional, del cual se desprenden dos aspectos importantes:
  • La soberanía supone exclusivismo en el ejercicio de las competencias del Estado, autonomía de las competencias respecto de las de otros Estados y plenitud de dichas competencias.
  • Las limitaciones de la soberanía no pueden presumirse. Así las normas jurídicas que obligan a los Estados proceden de la voluntad de éstos, voluntad manifestada en los convenios, o en usos aceptados generalmente como expresión de principios jurídicos que regulan la convivencia a nivel internacional.
La noción de soberanía puede vincularse a la idea de independencia o ausencia de dependencia en el ejercicio de las competencias estatales. Sin embargo, esta noción de independencia no puede ser considerada de forma absoluta, ya que los Estados forma parte de una comunidad internacional que implica para ellos ciertas obligaciones que condicionan el ejercicio de sus competencias y además se encuentran regidos por un ordenamiento jurídico que los limita.

El Poder
Por su propia definición el Estado es una colectividad organizada, establecida sobre un territorio determinado, y dotado de autoridad suficiente para el cumplimiento de sus fines.
Esa autoridad o gobierno, colocado en todos los niveles de la organización del Estado es los que se llama Poder Público o Poder estatal.
“El poder del estado es un poder de hombres, un mando de uno o pocos individuos sobre muchos individuos, que distingue al grupo gobernante de la comunidad gobernada, en la irreducible realidad dicotómica del mando y la obediencia” (Bidart Campos)
El poder surge como una necesidad para
  • Asegurar la convivencia humana,
  • Establecer un orden y autoridad que impida la anarquía,
  • Posibilitar la convivencia y la interacción en sociedad,
  • Permitir, con la concurrencia de otros elementos, alcanzar la categoría de Estado.
El Estado tiende al logro de sus fines por él establecidos, para el logro de los mismos se establece el Poder Público.

Características del Poder del Estado
El Poder del Estado:
  • Al organizarse jurídicamente no deriva la validez de su formación positiva de una instancia más alta.
  • En cuanto orden superior, pose una cualidad que se llama soberanía.
  • Su ejercicio no es arbitrario, sino limitado por la Constitución, por el Derecho. En este sentido no tiene facultades discrecionales, sino definidas en una determinada esfera de competencias.
  • El ejercicio del Poder Público genera responsabilidades.

Funciones del Estado:
Son los actos que el Estado cumple para alcanzar determinados objetivos:
FUNCION LEGISLATIVA: Formula la norma jurídica de carácter general para regular las relaciones entre el Estado y los individuos que habitan en su territorio; entre las personas que ejercen cargos gubernamentales y las personas que son gobernados, entre quienes gobiernan y entre quienes son gobernados. Son normas generales de conducta.
FUNCION EJECUTIVA: Mediante esta función el Estado procura el bienestar de sus ciudadanos y la satisfacción de las necesidades de la colectividad presta los servicios públicos y cuida el cumplimiento de las leyes mediante el mantenimiento del orden público, es conocida también como función administrativa, encaminada a regular la actividad concreta y tutelar del Estado, bajo el orden jurídico. En sentido moderno el Estado es el promotor del desarrollo económico y social de un país.
FUNCION JUDICIAL: Aplicación de la norma jurídica en los casos particulares cuando surgen discrepancia o conflictos. Denominada también función jurisdiccional, es la actividad del Estado encaminada a resolver las controversias, estatuir o declarar el derecho. La superioridad del Poder Judicial en la sociedad moderna, lo coloca como el órgano orientador de la vida jurídica nacional.

La Personalidad Jurídica del Estado
El Estado se auto limita sometiéndose al orden jurídico que lo estructura y da forma a su actividad, es sujeto de derechos y deberes, es persona jurídica, y en ese sentido es también una corporación ordenada jurídicamente.
El sustrato de esa corporación lo forman hombres que constituyen una unidad de asociación, unidad que persigue los mismos fines y que perdura por efecto del poder que se forma dentro de la misma.
La personalidad jurídica del Estado viene dada en razón de que el ordenamiento jurídico le atribuye derechos y deberes; derechos y deberes que crean en el hombre la personalidad jurídica y en los entes colectivos la personalidad moral.

El espacio geográfico y la división política de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

El territorio y demás espacios geográficos
El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. (Artículo 10 Constitucional)
Se cumple con ello el principio del uti possidetis iuris: según el cual se deben respetar los límites territoriales que tenían las colonias españolas para el momento de su independencia. Este principio implica que los nuevos Estados suceden a la Corona Española en los títulos correspondientes al territorio que le correspondía, de acuerdo a las Leyes, Decretos y Resoluciones de las Indias, para el momento de su emancipación, con independencia de su efectiva posesión, ya que sucesión en la posesión a la cual alude este principio no es la efectiva, sino el derecho a poseer de conformidad con un título válido.
Este principio conlleva dos consecuencias. Por un lado, sirve para fundamentar el título a la soberanía sobre el territorio de los nuevos Estados y, por el otro, para establecer las fronteras entre ellos

Soberanía y espacios geográficos
La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Espacios acuáticos
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Espacio ultraterrestre
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional. (Artículo 11 Constitucional). 

Dominio público del subsuelo y de las costas marítimas
Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público. (Artículo 12 Constitucional)

Territorio. Principio de inalienabilidad
El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.

El territorio nacional como zona de paz
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.

Sedes diplomáticas
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional.
Las tierras baldías. Inalienabilidad
Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra. (Artículo 13 Constitucional).

El régimen de nuevos territorios
La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República. (Artículo 14 Constitucional).

Espacios fronterizos
El Estado tiene la obligación de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo a la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una ley orgánica de fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad. (Artículo 15 Constitucional).

División Política. División del territorio
Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.
La división político territorial será regulada por ley orgánica que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo. (Artículo 16 Constitucional). 

Dependencias federales
Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su régimen y administración estarán señalados en la ley. (Artículo 17 Constitucional)

Capitalidad. Caracas
La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.
Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso, la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno. (Artículo 18 Constitucional)

  BIBLIOGRAFIA

ARISMENDI ALFREDO. Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006

BREWER-CARIAS ALLAN R. La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano. Editorial Jurídico Venezolana. Caracas 2004

COMBELLAS RICARDO. Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001

LA ROCHE HUMBERTO J. Derecho Constitucional. Tomo I. Parte General. 2da edición. Editorial Vadell. 1991. Caracas.

MOLES CAUBET ANTONIO. Estado y Derecho. Configuración Jurídica del Estado. Studia jurídica Nº 1. Facultad de Derecho. Universidad central de Venezuela. Caracas. 1957 
  
Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.



Actividad a realizar
 

  Fecha:

Nombre                                                   C.I.                                           Sección:



Se realizará de manera individual en la fase 1, en la fase 2, trabajo cooperativo en clase se discutirá en equipo de tres estudiantes y se expondrá
Recuerda

  1. Lee las opciones, revisa la Guía del tema, escoge la respuesta que consideras correcta y argumenta al final de cada pregunta el fundamento de tu escogencia,
  2. El día de la practica conforma tu grupo (los grupos serán de tres o cuatro estudiantes) compara y analiza con los integrantes de tu grupo cada respuesta y argumento con la de elos para escoger  la que el grupo considera correcta y el porque de ello (argumento o fundamento de la escogencia) y participa en el debate con los demás grupos.
  3. Debe utilizar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y  textos de Derecho Constitucional, especialmente los recomendados en la Bibliografía
  4. Puede utilizar las guías de orientación aportada por el Profesor.

Marque con un círculo la opción correcta:

1) El Estado es:
a)      Una colectividad organizada, establecida sobre un territorio determinado, y dotado de autoridad suficiente para el cumplimiento de sus fines.
b)      Una colectividad organizada, dotado de autoridad suficiente para el cumplimiento de sus fines.
c)      Un grupo comunal establecido sobre un territorio determinado, cuyos beneficios deben ser distribuidos solidariamente.
d)     Una colectividad organizada con el fin de tomar un territorio determinado, bajo el mando de una autoridad
2) Las condiciones mínimas para la existencia de un estado son:
a)      Un grupo humano (pueblo) y un espacio físico (territorio) no importa que no exista un gobierno.
b)      Un grupo humano (pueblo) bajo una organización política, no importa que no exista territorio.
c)      Pueblo, poder o gobierno y un documento en el cual consta que existe un territorio
d)     Un grupo humano (pueblo) y un espacio físico (territorio) bajo una organización política que gobierna.
3) La Soberanía del Estado es
a)      La cualidad del poder del Estado que le permite actuar en el orden interno de forma autónoma y no sometido a ningún otro poder y actuar a nivel internacional en un plano de independencia e igualdad respecto del resto de los Estados.
b)      La Soberanía es la cualidad del poder del Estado que le permite actuar limitadamente en el orden interno y actuar a nivel internacional en un plano de independencia e igualdad respecto del resto de los Estados.
c)      La Soberanía es la cualidad del poder del Estado que le permite actuar limitadamente en el orden interno y actuar a nivel internacional en un plano de independencia e igualdad respecto del resto de los Estados.
d)     La cualidad del poder del Estado que le permite actuar en el orden interno de forma autónoma y no sometido a ningún otro poder y actuar a nivel internacional limitadamente en un plano de dependencia respecto del resto de los Estados
4. El Poder del Estado
a)      Depende de una instancia internacional para su validez.
b)      Posee una cualidad que se llama soberanía y su ejercicio solo es limitado por la Constitución.
c)      Tiene facultades discrecionales, sin limitación alguna
d)     No genera responsabilidades.
5   El Estado para el logro de sus fines debe cumplir con las siguientes funciones básicas:
a)      Función legislativa, función judicial, función ejecutiva
b)      Función ejecutiva, función jurisprudencial, función legislativa
c)      Función participativa, función legislativa, función democrática
d)     Función judicial, función distributiva y función legislativa
6. La función legislativa del Estado consiste en:
a)      Aplicar la norma jurídica en los casos particulares cuando surgen discrepancia.
b)      Resolver las controversias y declarar el derecho.
c)      Formular la norma jurídica de carácter general (Leyes).
d)     Administrar los recursos del Estado
7. La personalidad jurídica del Estado consiste en que posee:
a)      Pueblo, territorio y poder.
b)      Derechos y deberes.
c)      Poder y soberanía.
d)     Cumple funciones para el logro de sus fines.

Comentarios

Entradas populares de este blog

TEMA 3. Las fuentes del Derecho Constitucional.

TEMA 9. EL PODER PÚBLICO Y SU DISTRIBUCIÓN VERTICAL Y HORIZONTAL. SUS PRINCIPIOS VECTORES: