TEMA 2. El Estado como marco del Derecho Constitucional
Estimado estudiante, el presente
material está concebido como una guía de orientación para el estudio del Tema,
es necesario que utilices la bibliografía recomendada por la Universidad-Facultad
de Derecho, y las indicadas por el profesor
Las obras aquí señaladas (Bibliografia recomendada) son
básicas para el estudio de este Tema y han sido utilizadas para la elaboración
de la guía.
.
Condiciones existenciales del Estado: El Territorio. La población Integrada
como pueblo en la comunidad nacional: Poder y Soberanía. Las funciones del
Estado. La personalidad jurídica del Estado. El espacio geográfico y la
división política de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela
Para el estudio del Estado y su
significado es necesario tener en cuenta dos elementos determinantes, estos son
- El elemento histórico, y
- El elemento jurídico.
En cuanto a elemento histórico,
debemos tener claro que el concepto de Estado se ha venido desarrollando por
etapas a lo largo de la historia. Así, nos encontramos con la concepción del
Estado Antiguo (La Polis Griega.
La Civitas Romana,
El Estado Feudal); y el Estado Moderno (Absolutista, Liberal de derecho y
Social de Derecho).
El elemento jurídico se refiere a
la etapa en la cual el Poder que se ejerce sobre una comunidad se encuentra
Jurídicamente organizado y regulado en la Constitución, y que se corresponde con una sociedad
estatal.
La existencia o no de un Estado
es una cuestión de hecho que ha de tratarse en función de la existencia de las
condiciones constitutivas del mismo.
Por ello, podemos definirlo como
una comunidad compuesta por un territorio y una población o pueblo, sometidos a
un poder soberano políticamente organizado.
También lo podemos definir como
una comunidad de hombres situada en un territorio propio y con una
organización.
Por su propia definición el
Estado es, en consecuencia, una colectividad organizada, establecida sobre un
territorio determinado, y dotado de autoridad suficiente para el cumplimiento
de sus fines. (Arismendi)
De las anteriores definiciones
podemos observar que el Estado es:
- Es una sociedad territorial, es decir, es necesario que el pueblo tenga un asiento estable y permanente.
- Es una sociedad corporativa, formado en su elemento humano por el pueblo.
- Es una sociedad política, que persigue fines mutables y generales.
Si entendemos que las
condiciones existenciales de todo Estado, es el conjunto de realidades que
tienen carácter necesario para su existencia, estas serán entonces:
- El territorio,
- La población o pueblo, y
- El poder o gobierno.
El territorio
Es el espacio físico –terrestre,
marino y aéreo- sobre el que se proyecta el poder soberano o jurisdicción del
Estado y en el que ostenta el derecho exclusivo a ejercer sus funciones. En
este sentido, todo Estado debe contar con un espacio terrestre y –como
complemento necesario- con un espacio aéreo. No todos los Estados cuentan, en
cambio, con un espacio marino. Lo esencial radica en la existencia de un
territorio cierto y básicamente estable,
aunque sea reducido.
Lo importante en cuanto a este
elemento constitutivo es la constancia lo suficientemente cierta de su
existencia. Contar con un territorio definido no implica inexcusablemente un
territorio reconocido, delimitado y, menos aún demarcado en su totalidad.
La Población
Es la base personal de
ejercicio de ciertas competencias del Estado e indica la vinculación entre el
Estado y un conjunto de personas. El Estado ejerce competencias en su
territorio sobre todos los individuos, nacionales y extranjeros, con algunas
limitaciones, en este último caso, derivadas del régimen de extranjería y de la
protección diplomática.
Población, Pueblo Y Nación
La Población es la
condición existencial del Estado, integrado por el conjunto de personas que forma
la esencia humana del Estado. Este grupo debe estar establecido de forma
estable y permanente en un territorio,
con capacidad de formar un cuerpo político con características
autónomas, para poder hablar de la existencia de un Estado.
Así, cuando hablamos de
Población nos estamos refiriendo a:
- Es el elemento humano perfectamente cuantificable y por lo tanto numéricamente determinable en cualquier momento, es decir, es un concepto cuantitativo, aritmético, con el cual indicamos la cantidad de seres humanos que habitan el territorio del Estado.
- Se encuentra conformado no sólo por los nacionales que habitan en el territorio de un Estado, sino también por los extranjeros, sean residente o no.
Es, en definitiva el conjunto de
seres humanos que constituyen, por sus nexos,, unas colectividad fija y estable
sobre un territorio.
Cuando nos referimos a Nación
estamos denotando la existencia de
- Un grupo humano vinculado por una misma lengua, unas mismas costumbres y unos mismos principios morales que determinan un lazo lo suficientemente estrecho como para darles una identidad propia.
Por último, cuando utilizamos el
término pueblo, estamos haciendo alusión a:
Un grupo humano considerado como
una formación cultural, con peculiaridades características que determinan su
originalidad.
También podríamos considerarlo
como aquella parte de la población del Estado que tiene derechos políticos, es
decir, que puede intervenir para elegir o ser elegido, lo que también se conoce
como Ciudadanía.
El Poder o Gobierno
Implica la existencia de una
organización política capaz de establecer y mantener el orden interno, y apta
para participar en las relaciones internacionales en forma independiente. Las
características del gobierno son, como punto de partida, una cuestión interna.
En ese sentido todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema
político.
La Soberanía.
De acuerdo al Profesor Bidart
Campos, “la soberanía es la cualidad de aquel poder que para organizarse
jurídicamente no reconoce, dentro del ámbito de relaciones que rigen, otro
poder superior de cuya formación positiva derive lógicamente su propia validez
normativa”. De acuerdo a este concepto cuando una sociedad se provee de una
organización sin sujeción a otro poder entonces ese poder de organización original
es soberano.
También la podemos definir como
lo hace Alfonso Rivas Quintero, cuando manifiesta que “la soberanía es la
cualidad del poder del Estado que permite calificarlo como tal tanto desde el
punto de vista interno como desde el punto de vista internacional, lo cual
conduce a considerar que la soberanía se proyecta tanto desde el punto de vista
interno como desde el punto d vista externo”.
En definitiva podemos afirmar que
la Soberanía
es la cualidad del poder del Estado que le permite actuar en el orden interno
de forma autónoma y no sometido a ningún otro poder y además actuar a nivel
internacional en un plano de independencia e igualdad respecto del resto de los
Estados.
La soberanía constituye un
atributo fundamental del Estado y un principio constitucional del orden
internacional, del cual se desprenden dos aspectos importantes:
- La soberanía supone exclusivismo en el ejercicio de las competencias del Estado, autonomía de las competencias respecto de las de otros Estados y plenitud de dichas competencias.
- Las limitaciones de la soberanía no pueden presumirse. Así las normas jurídicas que obligan a los Estados proceden de la voluntad de éstos, voluntad manifestada en los convenios, o en usos aceptados generalmente como expresión de principios jurídicos que regulan la convivencia a nivel internacional.
La noción de soberanía puede
vincularse a la idea de independencia o ausencia de dependencia en el ejercicio
de las competencias estatales. Sin embargo, esta noción de independencia no
puede ser considerada de forma absoluta, ya que los Estados forma parte de una
comunidad internacional que implica para ellos ciertas obligaciones que
condicionan el ejercicio de sus competencias y además se encuentran regidos por
un ordenamiento jurídico que los limita.
El Poder
Por su propia definición el
Estado es una colectividad organizada, establecida sobre un territorio
determinado, y dotado de autoridad suficiente para el cumplimiento de sus
fines.
Esa autoridad o gobierno,
colocado en todos los niveles de la organización del Estado es los que se llama
Poder Público o Poder estatal.
“El poder del estado es un poder
de hombres, un mando de uno o pocos individuos sobre muchos individuos, que
distingue al grupo gobernante de la comunidad gobernada, en la irreducible
realidad dicotómica del mando y la obediencia” (Bidart Campos)
El poder surge como una necesidad
para
- Asegurar la convivencia humana,
- Establecer un orden y autoridad que impida la anarquía,
- Posibilitar la convivencia y la interacción en sociedad,
- Permitir, con la concurrencia de otros elementos, alcanzar la categoría de Estado.
El Estado tiende al logro de sus
fines por él establecidos, para el logro de los mismos se establece el Poder
Público.
Características del Poder del
Estado
El Poder del Estado:
- Al organizarse jurídicamente no deriva la validez de su formación positiva de una instancia más alta.
- En cuanto orden superior, pose una cualidad que se llama soberanía.
- Su ejercicio no es arbitrario, sino limitado por la Constitución, por el Derecho. En este sentido no tiene facultades discrecionales, sino definidas en una determinada esfera de competencias.
- El ejercicio del Poder Público genera responsabilidades.
Funciones del Estado:
Son los actos que el Estado
cumple para alcanzar determinados objetivos:
FUNCION LEGISLATIVA: Formula la
norma jurídica de carácter general para regular las relaciones entre el Estado
y los individuos que habitan en su territorio; entre las personas que ejercen
cargos gubernamentales y las personas que son gobernados, entre quienes
gobiernan y entre quienes son gobernados. Son normas generales de conducta.
FUNCION EJECUTIVA: Mediante esta
función el Estado procura el bienestar de sus ciudadanos y la satisfacción de
las necesidades de la colectividad presta los servicios públicos y cuida el
cumplimiento de las leyes mediante el mantenimiento del orden público, es
conocida también como función administrativa, encaminada a regular la actividad
concreta y tutelar del Estado, bajo el orden jurídico. En sentido moderno el
Estado es el promotor del desarrollo económico y social de un país.
FUNCION JUDICIAL: Aplicación de
la norma jurídica en los casos particulares cuando surgen discrepancia o
conflictos. Denominada también función jurisdiccional, es la actividad del
Estado encaminada a resolver las controversias, estatuir o declarar el derecho.
La superioridad del Poder Judicial en la sociedad moderna, lo coloca como el
órgano orientador de la vida jurídica nacional.
La Personalidad Jurídica
del Estado
El Estado se auto limita sometiéndose
al orden jurídico que lo estructura y da forma a su actividad, es sujeto de
derechos y deberes, es persona jurídica, y en ese sentido es también una
corporación ordenada jurídicamente.
El sustrato de esa corporación lo
forman hombres que constituyen una unidad de asociación, unidad que persigue
los mismos fines y que perdura por efecto del poder que se forma dentro de la
misma.
La personalidad jurídica del
Estado viene dada en razón de que el ordenamiento jurídico le atribuye derechos
y deberes; derechos y deberes que crean en el hombre la personalidad jurídica y
en los entes colectivos la personalidad moral.
El espacio
geográfico y la división política de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela
El territorio y demás espacios geográficos
El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que
correspondían a la
Capitanía General de Venezuela antes de la transformación
política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de
los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. (Artículo 10 Constitucional)
Se cumple con ello el principio del uti possidetis iuris: según el cual se
deben respetar los límites territoriales que tenían las colonias españolas para
el momento de su independencia. Este principio implica que los nuevos Estados
suceden a la Corona
Española en los títulos correspondientes al territorio que le
correspondía, de acuerdo a las Leyes, Decretos y Resoluciones de las Indias,
para el momento de su emancipación, con independencia de su efectiva posesión,
ya que sucesión en la posesión a la cual alude este principio no es la
efectiva, sino el derecho a poseer de conformidad con un título válido.
Este principio conlleva dos consecuencias. Por un lado, sirve para
fundamentar el título a la soberanía sobre el territorio de los nuevos Estados
y, por el otro, para establecer las fronteras entre ellos
Soberanía y espacios geográficos
La soberanía plena de la República se ejerce en
los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas
marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las
líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y
subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos
que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies
migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por
causas naturales allí se hallen.
El espacio insular
El espacio insular de la República comprende el archipiélago
de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques,
archipiélago de La Orchila,
isla La Tortuga,
isla La Blanquilla,
archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de
Los Frailes, isla La Sola,
archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las
islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar
territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites
de la zona económica exclusiva.
Espacios acuáticos
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona
marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce
derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y
condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Espacio ultraterrestre
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre
suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la
humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos
internacionales y la legislación nacional. (Artículo 11 Constitucional).
Dominio público del subsuelo y de las costas
marítimas
Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera
que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del
mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental,
pertenecen a la República,
son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles.
Las costas marinas son bienes del dominio público. (Artículo 12 Constitucional)
Territorio. Principio de inalienabilidad
El territorio nacional no podrá ser jamás cedido,
traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o
parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
El territorio nacional como zona de paz
El espacio geográfico venezolano es una zona de paz.
No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que
tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o
coalición de potencias.
Sedes diplomáticas
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho
internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones
diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías
de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso
quedará siempre a salvo la soberanía nacional.
Las tierras baldías. Inalienabilidad
Las tierras baldías existentes en las dependencias
federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su
aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni
indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra. (Artículo 13 Constitucional).
El régimen de nuevos
territorios
La ley establecerá un régimen jurídico especial para
aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con
aceptación de la
Asamblea Nacional, se incorporen al de la República. (Artículo 14 Constitucional).
Espacios fronterizos
El Estado tiene la obligación de establecer una
política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y
marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad,
la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con
el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo a la
naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas
especiales, una ley orgánica de fronteras determinará las obligaciones y
objetivos de esta responsabilidad. (Artículo
15 Constitucional).
División Política. División del territorio
Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio
nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las
dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se
organiza en Municipios.
La división político territorial será regulada por ley
orgánica que garantice la autonomía municipal y la descentralización político
administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales
en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la
realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley
especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado,
asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio
respectivo. (Artículo 16
Constitucional).
Dependencias federales
Las dependencias federales son las islas marítimas no
integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o
aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su
régimen y administración estarán señalados en la ley. (Artículo 17 Constitucional)
Capitalidad. Caracas
La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento
de los órganos del Poder Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio
del Poder Nacional en otros lugares de la República.
Una ley especial establecerá la unidad político
territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno
municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los
correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización,
gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo
armónico e integral de la ciudad. En todo caso, la ley garantizará el carácter
democrático y participativo de su gobierno. (Artículo 18 Constitucional)
BIBLIOGRAFIA
ARISMENDI ALFREDO. Derecho
Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006
BREWER-CARIAS ALLAN R. La Constitución de 1999.
Derecho Constitucional Venezolano. Editorial Jurídico Venezolana. Caracas 2004
COMBELLAS RICARDO. Derecho
Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001
LA ROCHE HUMBERTO J.
Derecho Constitucional. Tomo I. Parte General. 2da edición. Editorial Vadell.
1991. Caracas.
MOLES CAUBET ANTONIO. Estado y
Derecho. Configuración Jurídica del Estado. Studia jurídica Nº 1. Facultad de
Derecho. Universidad central de Venezuela. Caracas. 1957
Constitución De La República
Bolivariana De Venezuela.
Actividad a realizar
Fecha:
Nombre C.I. Sección:
Se
realizará de manera individual en la fase 1, en la fase 2, trabajo cooperativo
en clase se discutirá en equipo de tres estudiantes y se expondrá
Recuerda
- Lee las opciones, revisa la Guía del tema, escoge la respuesta que consideras correcta y argumenta al final de cada pregunta el fundamento de tu escogencia,
- El día de la practica conforma tu grupo (los grupos serán de tres o cuatro estudiantes) compara y analiza con los integrantes de tu grupo cada respuesta y argumento con la de elos para escoger la que el grupo considera correcta y el porque de ello (argumento o fundamento de la escogencia) y participa en el debate con los demás grupos.
- Debe utilizar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y textos de Derecho Constitucional, especialmente los recomendados en la Bibliografía
- Puede utilizar las guías de orientación aportada por el Profesor.
Marque con un
círculo la opción correcta:
1) El Estado es:
a)
Una colectividad organizada, establecida sobre un
territorio determinado, y dotado de autoridad suficiente para el cumplimiento
de sus fines.
b)
Una colectividad organizada, dotado de autoridad
suficiente para el cumplimiento de sus fines.
c)
Un grupo comunal establecido sobre un territorio
determinado, cuyos beneficios deben ser distribuidos solidariamente.
d)
Una colectividad organizada con el fin de tomar un
territorio determinado, bajo el mando de una autoridad
2) Las
condiciones mínimas para la existencia de un estado son:
a)
Un grupo humano (pueblo) y un espacio físico
(territorio) no importa que no exista un gobierno.
b)
Un grupo humano (pueblo) bajo una organización
política, no importa que no exista territorio.
c)
Pueblo, poder o gobierno y un documento en el cual
consta que existe un territorio
d)
Un grupo humano (pueblo) y un espacio físico
(territorio) bajo una organización política que gobierna.
3)
La Soberanía del Estado es
a)
La cualidad del poder del Estado que le permite actuar
en el orden interno de forma autónoma y no sometido a ningún otro poder y
actuar a nivel internacional en un plano de independencia e igualdad respecto
del resto de los Estados.
b)
La
Soberanía es la cualidad del poder del Estado que le permite
actuar limitadamente en el orden interno y actuar a nivel internacional en un
plano de independencia e igualdad respecto del resto de los Estados.
c)
La
Soberanía es la cualidad del poder del Estado que le permite
actuar limitadamente en el orden interno y actuar a nivel internacional en un
plano de independencia e igualdad respecto del resto de los Estados.
d)
La cualidad del poder del Estado que le permite actuar
en el orden interno de forma autónoma y no sometido a ningún otro poder y
actuar a nivel internacional limitadamente en un plano de dependencia respecto
del resto de los Estados
4. El Poder del Estado
a)
Depende de una instancia internacional para su validez.
b)
Posee una cualidad que se llama soberanía y su
ejercicio solo es limitado por la Constitución.
c)
Tiene facultades discrecionales, sin limitación alguna
d)
No genera responsabilidades.
5 El Estado para el logro de sus fines debe
cumplir con las siguientes funciones básicas:
a)
Función legislativa, función judicial, función ejecutiva
b)
Función ejecutiva, función jurisprudencial, función
legislativa
c)
Función participativa, función legislativa, función
democrática
d) Función
judicial, función distributiva y función legislativa
6. La función legislativa del
Estado consiste en:
a)
Aplicar la norma jurídica en los casos particulares
cuando surgen discrepancia.
b)
Resolver las controversias y declarar el derecho.
c)
Formular la norma jurídica de carácter general (Leyes).
d)
Administrar los recursos del Estado
7. La personalidad jurídica del
Estado consiste en que posee:
a)
Pueblo, territorio y poder.
b)
Derechos y deberes.
c)
Poder y soberanía.
d)
Cumple funciones para el logro de sus fines.
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