TEMA 9. EL PODER PÚBLICO Y SU DISTRIBUCIÓN VERTICAL Y HORIZONTAL. SUS PRINCIPIOS VECTORES:
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Las obras aquí señaladas
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TEMA 9. EL PODER PÚBLICO Y SU DISTRIBUCIÓN VERTICAL Y
HORIZONTAL. SUS PRINCIPIOS VECTORES: COLABORACIÓN, LEGALIDAD Y RESPONSABILIDAD.
LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. LA FUNCIÓN PÚBLICA.
LOS ESTADOS Y SU CONFIGURACIÓN ORGÁNICA. EL MUNICIPIO. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
Y CONCURRENTES.
Señala el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela que el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el
Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en
Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, y especifica que cada
una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, y que los
órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización
de los fines del Estado.
Como vemos en este artículo se
señala la distribución vertical del Poder Público: Poder Municipal, el Poder
Estadal y el Poder Nacional; y, además, su distribución horizontal, referida al
Poder Público Nacional el cual se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial,
Ciudadano y Electoral.
la distribucion vertical del poder publico: nacional,
estadal y municipal[1].
Conforme a la
tradición constitucional venezolana, la Constitución Política
contenida en el texto de 1999, organiza al Estado con forma federal, mediante
un sistema de distribución del Poder Público en tres niveles: Nacional, Estadal
y Municipal, atribuyendo su ejercicio a diversos órganos y asignando
competencias exclusivas en los tres niveles, además de las competencias
concurrentes entre ellos.
En las
Constituciones Venezolanas, la forma federal del Estado concretizada en la
distribución vertical del Poder Público, se expresó formalmente por primera vez
en un texto constitucional en la Constitución de 1858, que estableció que "El
Poder Público se divide en Nacional y Municipal" (art. 9). Luego aparece en
la Constitución
de 1947 así: "El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el
de los Estados y el Nacional .. " (art. 86), lo que se repitió en la Constitución de 1953
(art. 40).
La Constitución de 1961 no utilizó la fórmula tradicional y se limitó a señalar que
"Cada una de las ramas del Poder Público tienen sus funciones propias... “(art.
118), aludiendo, sin duda, a las ramas Nacional, Estadal y Municipal, pero sin
enumerarlas.
Principios de
Colaboración, Legalidad y Responsabilidad
Principios de Colaboración
Contenido en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana,
el cual establece que…” cada una de las ramas del Poder Público tiene sus
funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán
entre sí en la realización de los fines del Estado.”
El principio de legalidad
Expresado en el
artículo 137 de la
Constitución que
dispone: "La Constitución y la Ley
definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las
cuales deben sujetarse las actividades que realicen".
El principio de la
legalidad o de conformidad con el derecho, por tanto, implica que las
actividades que realicen los órganos que ejercen el Poder Público deben
someterse a la
Constitución y a las leyes, por lo que las actividades
contrarias al derecho están sometidas al control tanto de la jurisdicción
constitucional (art. 334) como de la jurisdicción contencioso administrativa
(art. 259).
Efectos de este
Principio: La nulidad de los actos emanados de la autoridad usurpada, en
efecto, el artículo 138 precisa que "Toda autoridad usurpada es ineficaz y
sus actos son nulos".
El supuesto de
usurpación de autoridad, que es más grave que una incompetencia, apunta al
hecho de que una persona no investida de autoridad, ejerza una función que
corresponde a un órgano estatal. Es una incompetencia constitucional que
acarrea la nulidad absoluta de los actos que dicte el usurpador. Se distingue,
así la usurpación de autoridad de otros vicios de incompetencia constitucional,
como la usurpación de funciones.
Principio de Responsabilidad
Responsabilidad de
los funcionarios
El artículo 139 de la Constitución, por
otra parte, recoge el principio de la responsabilidad individual de los
funcionarios públicos en el ejercicio del Poder Público, al establecer que:
"El
ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o
desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley".
En consecuencia, la
responsabilidad de los funcionarios que causen daños al ejercer el Poder
Público, se puede originar cuando ello ocurra por abuso de poder, es decir, por
el llamado vicio en la causa de los actos estatales (falso supuesto, por
ejemplo); por desviación de poder, que es el vicio en la finalidad del acto
estatal, al usarse el poder conferido para perseguir fines distintos a los
establecidos en la norma atributiva de competencia; y en general, por violación
de la Constitución
o de la Ley.
Responsabilidad
patrimonial del Estado
Uno de los aportes
del Constituyente en la
Constitución de 1999 en materia de ejercicio del Poder
Público, es la previsión del principio de la responsabilidad patrimonial del
Estado por los daños y perjuicios que causen los funcionarios en ejercicio de
sus funciones; la cual está contenida en el artículo 140, que establece: “El
Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en
cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al
funcionamiento de la Administración Pública.”
Esta disposición
permite que la responsabilidad del Estado se origine cuando la lesión se derive
del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos a cargo del
Estado o en general, de la actividad administrativa realizada por la Administración Pública,
como estructura orgánica.
El régimen de la Administración Pública
La Constitución precisa, que la Administración Pública está al servicio de los
ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad, participación,
celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y
responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a
la ley y al derecho (art. 141).
Estos principios
son los que deben guiar el procedimiento administrativo con vista al
mejoramiento de la acción administrativa.
La Administración
Pública es ejercida por los órganos que
conforman el Poder Pública de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 136 lo cual
incluye la denominada Administración Pública Descentralizada Funcionalmente.
El régimen de la función pública
El Estatuto de la
función pública
La Constitución dispone que la ley debe establecer el Estatuto de la Función Pública
mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los
funcionarios de la
Administración Pública, en el cual, además, debe proveerse su
incorporación a la seguridad social. Además remite a la ley para determinar las
funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos para ejercer
sus cargos (art. 144).
El artículo 145 de la Constitución, a su
vez, establece que los funcionarios públicos e están al servicio del Estado y
no de parcialidad alguna, precisando, incluso, que su nombramiento y remoción
no puede estar determinado por la afiliación u orientación política.
Los principios de la carrera administrativa
La Constitución estableció, con carácter general, que los cargos de los órganos de la Administración Pública
son de carrera (artículo 146), exceptuando los de elección popular, los de
libre nombramiento y remoción, los contratados, los obreros al servicio de la Administración Pública
y los demás que determine la Ley.
La consecuencia del
principio de la carrera es que el ingreso de los funcionarios públicos a los
cargos de carrera debe realizarse mediante concurso público, fundamentado en
principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. En cuanto al ascenso, debe
estar sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el
traslado, suspensión y retiro debe ser de acuerdo con el desempeño de los
funcionarios.
El régimen de las remuneraciones
El artículo 147
establece un principio general de disciplina del gasto público, en el sentido
de que para la ocupación de cargos públicos de carácter remunerado es necesario
que sus respectivos emolumentos estén previstos en el presupuesto
correspondiente. Las escalas de salarios en la Administración Pública,
dado su carácter estatutario, se deben establecer reglamentariamente conforme a
la ley.
El Poder Nacional,
por ley orgánica, puede establecer límites razonables a los emolumentos que
devenguen los funcionarios públicos tanto municipales y estadales, como
nacionales, se prevé que la ley nacional también debe establecer el régimen de
las jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos nacionales, estadales
y municipalesEn esta forma, en cuanto al régimen de remuneraciones y pensiones,
el Poder Nacional tiene competencias expresas para su regulación respecto de
los tres niveles territoriales.
Las incompatibilidades
En el desempeño de
cargos
Conforme al
artículo 148, nadie puede desempeñar a la vez más de un destino público
remunerado, a menos que se trata de los cargos académicos, accidentales,
asistenciales o docentes que determine la ley.
En todo caso, la
aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados, siempre implica
la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no
reemplacen definitivamente al principal.
En cuanto a las
jubilaciones o pensiones nadie puede disfrutar más de una, salvo los casos
expresamente determinados en la ley.
En la contratación
con el Estado
Quien esté al
servicio de los Municipios, de los Estados, de la República "y demás
personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatal, no puede celebrar
contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpuesta persona, ni en
representación de otro, salvo las excepciones que establezca la ley (art. 145)
En la aceptación de
cargos u honores de gobiernos extranjeros
El principio del
artículo 125 de la
Constitución de 1961 también se recogió en el artículo 149 de
la nueva Constitución, al establecer que los funcionarios públicos no pueden
aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la
autorización de la
Asamblea Nacional.
La organización del poder público estadal
La Autonomía e igualdad de los Estados
La distribución
territorial del Poder Público implica la estructuración, en forma
descentralizada, de las entidades políticas, las cuales por esencia gozan de
autonomía.
Por ello, el
artículo 159 de la
Constitución establece que los Estados son entidades
autónomas e iguales en lo político", con personalidad jurídica plena, y
quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional,
y a cumplir y hacer cumplir la
Constitución y las leyes de la República.
Esta autonomía, por
supuesto, es política (elección de sus autoridades), organizativa (se dictan su
Constitución), administrativa (inversión de sus ingresos), jurídica (no
revisión de sus actos sino por los tribunales) y tributaria (creación de sus
tributos); y sus límites deben ser los establecidos en la Constitución, razón
por la cual la Ley
nacional no podría regular a los Estados.
Sin embargo, esta autonomía está
limitada en la
Constitución al remitir el artículo 162 a la ley nacional para
establecer "el régimen de la organización y el funcionamiento de los
Consejos Legislativos Estadales, es decir, el órgano que ejerce el Poder
Legislativo en los Estados". Esa materia debería ser competencia exclusiva
de los Estados a ser regulados en sus respectivas Constituciones (art. 164,
ord. 1). Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados: 1. Dictar
su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo
dispuesto en esta Constitución
Limitaciones
similares se establecen en la
Constitución en cuanto al ejercicio de las competencias. Por
ejemplo, en materia de tributos, en la Constitución no sólo se ha dejado la materia a
una legislación futura, sino que en definitiva, el Poder Nacional es el llamado
a regular el ejercicio de la potestad tributaria, estadal y municipal (art.
156, ord. 13).
Artículo 156. Es de la competencia del Poder
Público Nacional: 13. La legislación para garantizar la coordinación y
armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios,
parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos
impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para
crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
En cuanto a las
competencias, las que son de carácter concurrente sólo pueden ejercerse por los
Estados conforme a las "leyes de base" que dicte el Poder Nacional
(art. 165); y en algunos casos, como en materia de policía, la función de
policía estadal sólo puede ejercerse conforme a la legislación nacional
aplicable (art. 164, ord. 6). Artículo 165. Las materias objeto de
competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por
el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta
legislación estará orientada por los principios de la interdependencia,
coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.
Todo lo anterior
configura una autonomía limitada, lo que es lo mismo que una descentralización
más nominal que real.
Por otra parte, en
cuanto a la igualdad de los Estados, la misma ha perdido la garantía que le
daba la representaci6n igualitaria en el Senado, al haberse previsto en la Constitución una
Asamblea Legislativa unicameral.
El Poder Ejecutivo Estadal:
Los Gobernadores
De acuerdo con el
artículo 160, el gobierno y administración de cada Estado corresponde a un
Gobernador.
Para ser Gobernador
se requiere ser venezolano, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
En el caso de
Estados Fronterizos, los Gobernadores deben ser venezolanos por nacimiento, sin
otra nacionalidad como lo establece el artículo 41 de la Constitución; y si se
trata de Estados no Fronterizos, los venezolanos por naturalización pueden ser electos
Gobernadores, siempre que tengan residencia interrumpida en Venezuela por más
de 15 años (art. 41).
La elección popular
y período
Los Gobernadores
deben ser elegidos por un período de 4 años por mayoría de las personas que
votan. Originalmente, el Gobernador podía ser reelegido de inmediato y por una
sola vez, para un período adicional, sin embargo, luego del referéndum
consultivo del 2008, mediante el cual se aprobó una enmienda a la Constitución, que
eliminó la prohibición de reelección por mas de dos periodos, esta puede
verificarse por tiempo indefinido. A nuestro juicio, esta enmienda, que atenta
contra el principio de alternabilidad contenido en el artículo 6
Constitucional, es por ello totalmente
inconstitucional, ya que la única vía posible para afectar los principios
constitucionales es la Asamblea
Constituyente
La rendición de
cuenta e informe
Los Gobernadores
deben rendir, anual y públicamente, cuenta de su gestión ante el Contralor del
Estado y presentarán su informe de la misma ante el Consejo Legislativo y el
Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (art. 161).
El Poder Legislativo Estadal: el Consejo Legislativo
Estadal
La integración
En cuanto al Poder
Legislativo estadal, este se ejerce en cada Estado por un Consejo Legislativo
conformado por un número no mayor de 15 ni menor de 7 integrantes, quienes
proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios
(art. 162).
Condiciones y
período
El mismo artículo
162 establece que los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo,
la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción
territorial, se deben regir por las normas que esta Constitución establece para
los diputados a la
Asamblea Nacional, en cuanto le sea aplicable. Los
legisladores estada1es serán elegidos por un período de cuatro años pudiendo
ser reelegidos solamente por dos períodos.
El régimen legal y
las competencias
El artículo 162,
contiene una norma que sin duda atenta contra la autonomía de los Estados, al
establecer que la ley nacional debe regular el régimen de la organización y el
funcionamiento del Consejo Legislativo, cuando eso debería corresponder a las
Constituciones que deben dictar los Consejos Legislativos de los Estados (art.
164).
En todo caso, en
cuanto a su competencia, los Consejos Legislativos tienen las atribuciones
siguientes: 1) Legislar sobre las materias de la competencia estadal; 2)
Sancionar la Ley
de Presupuesto del Estado; y 3) Las demás que le atribuya la Constitución y la ley
(art. 162).
El actual régimen
esta regulado por la Ley Orgánica
de los Consejos Legislativos de los Estados.
Las Contralorías
Estadales
Cada Estado debe
tener una Contra10ría que goce de autonomía orgánica y funcional, a la cual
corresponde ejercer, conforme a la Constitución y la ley, el control, la vigilancia
y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes Estada1es, sin menoscabo
del alcance de las funciones de la
Contra10¬ría General de la República (art. 163).
La Contraloría estadal debe actuar bajo la dirección y responsabilidad de un
Contralor, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo son las que determine
la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia; así como la
neutralidad en su designación, que debe ser mediante concurso público.
El Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
En cada Estado debe
crearse un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas,
presidido por el Gobernador e integrado por los Alcaldes, los directores
Estadales de los ministerios y una representación de los legisladores elegidos
por el Estado a la
Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales
y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere.
Este Consejo debe funcionar y debe organizarse de acuerdo con lo que determine
la ley.
La organización del poder público municipal
De acuerdo con el
artículo 168 de la
Constitución, los Municipios constituyen la unidad política
primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y
autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley.
En todo caso, la
organización municipal debe ser democrática y debe responder a la naturaleza
propia del gobierno local (art. 169 Constitucional).
La autonomía
La autonomía
municipal comprende, conforme al artículo 168 Constitucional, lo siguiente: 1.
La elección de sus autoridades; 2. La gestión de las materias de su
competencia; y 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Además, los actos
de los Municipios no pueden ser impugnados sino ante los tribunales
competentes, de conformidad con la Constitución y la ley; por lo que no pueden ser
revisados, en forma alguna, por los órganos del Poder Nacional ni de los
Estados ..
La participación ciudadana
De acuerdo con el
mismo artículo 168 Constitucional, las actuaciones de los Municipios en el
ámbito de sus competencias se deben cumplir incorporando la participación
ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control
y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna,
conforme a la ley.
Las fuentes legales
del régimen municipal
El artículo 169
Constitucional, dispone que la organización de los Municipios y demás entidades
locales se debe regir por la
Constitución, por la normas que para desarrollar los
principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y por
las disposiciones legales que en conformidad con aquellas dicten los Estados
mediante sus Consejos Legislativos.
Los diferentes
regímenes municipales
El artículo 169
Constitucional, establece que la legislación que se dicte para desarrollar los
principios constitucionales relativos a los Municipios y demás entidades
locales, debe obligatoriamente establecer diferentes regímenes para su organización,
gobierno y administración, incluso en lo que respecta a la determinación de sus
competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo
económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación
geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes. En
particular, dicha legislación debe establecer las opciones para la organización
del régimen de gobierno y administración local que debe corresponder a los
Municipios con población indígena.
El régimen de
organización de otras entidades locales
Además de los
Municipios, la
Constitución regula expresamente a otras entidades locales
como las Mancomunidades, los Distritos Metropolitanos y las Parroquias.
Las Mancomunidades,
otras asociaciones y los Distritos
Las Mancomunidades,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 170, son el producto del derecho
de asociación entre Municipios. Además, la Constitución admite
que los Municipios pueden acordar entre sí o con los demás entes públicos
territoriales, la creación de modalidades asociativas intergubernamentales para
fines de interés público relativos a materias de su competencia.
Se le dio rango
constitucional así, a las corporaciones de derecho público que se establecieron
en los Reglamentos de la
Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y
Transferencia de Competencias del Poder Público en 1993
Por último, el
artículo 170 de la
Constitución remite a la ley para la determinación de las
normas concernientes a la agrupación de dos o más Municipios en Distritos.
Los Distritos
Metropolitanos
En cuanto a los
Distritos Metropolitanos, el artículo 171 Constitucional dispone que cuando dos
o más Municipios pertenecientes a una misma entidad federal tengan relaciones
económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área
metropolitana, pueden organizarse como tales.
Sin embargo, cuando
los Municipios que deseen constituirse en un distrito metropolitano pertenezcan
a entidades federales distintas, corresponde a la Asamblea Nacional
su creación y organización (art. 172 Constitucional).
En estos casos, la
ley orgánica que al efecto se dicte debe garantizar el carácter democrático y
participativo del gobierno metropolitano y establecer sus competencias
funcionales, así como el régimen fiscal, financiero y de control. También debe
asegurar que en los órganos de gobierno metropolitano tengan adecuada
participación los respectivos Municipios, y debe señalar la forma de convocar y
realizar las consultas populares que decidan la vinculación de estos últimos al
distrito metropolitano.
Por otra parte, el
artículo 171 dispone que la ley puede establecer diferentes regímenes para la
organización, gobierno y administración de los distritos metropolitanos
atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico y social,
situación geográfica y otros factores de importancia. En todo caso, la
atribución de competencias para cada distrito metropolitano debe tener en
cuenta esas condiciones.
Los Límites
De acuerdo con el
artículo 172, el Consejo Legislativo estadal, previo pronunciamiento favorable
mediante consulta popular de la población afectada, debe definir los límites
del distrito metropolitano y lo debe organizar según lo establecido en la ley orgánica
nacional, determinando cuáles de las competencias metropolitanas deben ser asumidas
por los órganos de gobierno del respectivo distrito metropolitano.
Las Parroquias
Todos los
Municipios podrán crear parroquias conforme a las condiciones que determine la
ley, aún cuando el artículo 173 precisa que en ningún caso las Parroquias deben
ser asumidas como divisiones exhaustivas o imperativas del territorio del
Municipio.
Sin embargo, es la
legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales sobre
régimen municipal, la que debe establecer los supuestos y condiciones para la
creación de otras entidades locales dentro del territorio municipal, así como
los recursos de que deben disponer, con¬catenados a las funciones que se les asignen,
incluso su participación en los ingresos propios del Municipio.
La creación de las
parroquias, en todo caso, debe atender a la iniciati¬va vecinal o comunitaria,
con el objeto de promover a la desconcentración de la administración del
Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios
públicos.
El Poder Ejecutivo Municipal: el Alcalde
El gobierno y
administración del Municipio corresponde al Alcalde, quien además, y en los
términos del Código Civil (art. 446 y siguientes) tiene el carácter de la primera
autoridad civil (art. 174Constitucional
Los Requisitos
Para ser Alcalde se
requiere ser venezolano mayor de 25 años y de estado seglar. El artículo 41 de la Constitución, sin
embargo, exige que en los Estados Fronterizos, para ser Alcalde se requiere ser
venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad.
Por otra parte, el
artículo 177 permite que la ley nacional pueda establecer principios,
condiciones y requisitos de residencia, prohibiciones, causales de inhibición e
incompatibilidades para la postulación y ejercicio de las funciones de Alcaldes
y concejales.
La elección y
carácter
El Alcalde debe ser
elegido por un período de 4 años por mayoría de las personas que votan, y,
originalmente, podía ser reelegido de inmediato y por una sola vez, para un
período adicional. Sin embargo, luego del referéndum consultivo del 2008,
mediante el cual se aprobó una enmienda a la Constitución, que
eliminó la prohibición de reelección por más de dos periodos, esta puede
verificarse por tiempo indefinido. A nuestro juicio, esta enmienda que, atenta
contra el principio de alternabilidad contenido en el artículo 6
Constitucional, es totalmente
inconstitucional, ya que la única vía posible para afectar los principios
constitucionales es la Asamblea
Constituyente
El Poder Legislativo Municipal
El artículo 175 de la Constitución,
atribuye la función legislativa del Municipio al Concejo, integrado por concejales
elegidos en la forma establecidas en la Constitución, en el número y condiciones de
elegibilidad que determine la ley.
Las Contralorías
Municipales
En cuanto a las
Contralorías Municipales, de acuerdo con el artículo 176, les corresponde el
control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
municipales, así como las operaciones relativas a los mismos, sin menoscabo del
alcance de las atribuciones de la Contraloría General
de la República.
Las Contralorías
son dirigidas por el Contralor, designado por el Concejo mediante concurso
público que garantice la idoneidad y capacidad de quien sea designado para el
cargo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.
Los Concejos
locales de Planificación Pública
Por último, el
artículo 182 de la
Constitución crea el Consejo Local de Planificación Pública,
presidido por el Alcalde e integrado por los concejales, los Presidentes de la Juntas Parroquiales
y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada,
de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.
Bibliografia recomendada
ARISMENDI ALFREDO.
Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006
BREWER-CARIAS ALLAN
R. La Constitución
de 1999. Derecho Constitucional Venezolano. Editorial Jurídico Venezolana.
Caracas 2004
COMBELLAS RICARDO.
Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001
LA ROCHE. HUMBERTO J Derecho Constitucional. Tomo I. Parte General. 20da edición.
Editorial Vadell. 1991. Caracas.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
Recurso
de Formación Tema 9
Profesor: Pedro León Torres L. Fecha:
Nombre C.I. Sección:
- Se realizará de manera individual como primera fase, se argumentará cada respuesta, luego se discutirá en clase con el equipo o grupo para su exposición definitiva en el debate correspondiente.
- Debe utilizar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y textos de Derecho Constitucional, especialmente los recomendados en la Bibliografía
- Puede utilizar las guías de orientación aportada por el Profesor.
Marque
con un círculo la opción correcta:
1) El Estado responderá patrimonialmente por
los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos
a.
Siempre que los particulares así
lo demanden a la administración pública
b.
Sólo si los afectados pertenecen a
la administración pública
c.
Sólo si se cumplen las siguientes
condiciones establecidas por la ley: que se trate de bienes de dominio público,
y que quienes hayan sufrido daños pertenezcan a la administración pública
d.
Siempre que los daños sean imputables
al funcionamiento de la administración pública
2) Los funcionarios públicos y funcionarias
públicas están al servicio del Estado, por consiguiente:
a.
No están al servicio de
parcialidad alguna, y no podrán informar sobre los asuntos bajo su
responsabilidad
b.
Su nombramiento y remoción no
podrá estar determinados por la afiliación u orientación política. Para
salvaguardar dicha afiliación política, no podrán informar sobre los asuntos
bajo su responsabilidad
c.
Su nombramiento, aún cuando estén
al servicio del Estado, estará determinado por la afiliación u orientación
política. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o
funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad
d.
No están al servicio de
parcialidad alguna, y tampoco podrán aceptar honores de gobiernos extranjeros
sin la autorización de la
Asamblea Nacional
3) Los tratados celebrado por la República deben ser
aprobados por:
a.
El Presidente o Presidenta de la República, quien, tras
aprobarlos, los remitirá a la Asamblea Nacional para su ratificación
b.
La Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República
c.
El Vicepresidente o Vicepresidenta
de la República,
quien tras aprobarlos, los remitirá al Presidente o Presidenta de la República para su debida
ratificación
d.
Los ciudadanos y ciudadanas
mediante referendo. Para su aprobación, los votos a favor del tratado deberán
ser igual o superior al 25% del total de los electores inscritos en el Registro
Electoral
4) De acuerdo con la Constitución Nacional,
es de la competencia exclusiva de los Estados:
a.
La organización y régimen de las
aduanas
b.
La legislación sobre ordenación
urbanística
c.
El régimen de las tierras baldías
d.
Dictar su Constitución para
organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución
5) La Constitución Nacional
define a los estados como:
a.
Las unidades políticas primarias
de la organización nacional
b.
Entidades autónomas cuyos ingresos
provienen, entre otros, del impuesto territorial rural o sobre predios rurales
c.
Entidades autónomas con
personalidad jurídica plena
d.
Las unidades políticas autónomas y
primarias de la organización nacional cuya principal atribución es legislar
sobre las materias de la competencia estadal
6) De las cuatro
proposiciones, sólo una es incorrecta. Identifíquela. Es de la competencia del
Poder Público Nacional:
a.
La creación, organización,
recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y
estampillas
b.
La política y la actuación
internacional de la
República
c.
La organización y régimen de la Fuerza Armada
Nacional
d.
El régimen de las tierras baldías
7) De las cuatro proposiciones, sólo una es
incorrecta. Identifíquela. En materia de relaciones internacionales, la Constitución Nacional
establece que:
a.
La República promoverá y
favorecerá la integración latinoamericana y caribeña
b.
La República privilegiará las
relaciones con Iberoamérica
c.
Las normas que se adopten en el
marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante de la Constitución
d.
La República podrá atribuir a
organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las
competencias necesarias para llevar a cabo los procesos de integración
8) La Constitución Nacional
establece que el Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de:
a.
Suscribir tratados internacionales
que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de
nuestras naciones
b.
La planificación y coordinación de
políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización
c.
Establecer los supuestos y
condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del territorio
municipal o estadal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a
las funciones que se les asignen
d.
Sancionar la Ley de Presupuesto de los
estados y municipios
9) El Poder Público
Nacional se distribuye entre:
a.
La Administración
Pública y el Poder Judicial
b.
El Poder Ejecutivo, el Poder
Legislativo, y el Poder Moral
c.
El Poder Municipal, el Poder
Estadal y el Poder Nacional
d.
Los Poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial
10) La celebración
de los contratos de interés público nacional requerirá:
a.
La aprobación exclusiva del
Presidente o de la
Presidenta de la
República
b.
La aprobación de la Asamblea Nacional
c.
La aprobación tanto del Presidente
o de la Presidenta
de la República,
como del Vicepresidente o de la Vicepresidente de la República
d.
La aprobación del Presidente o de la Presidenta de la República en Consejo de
Ministros
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