EL PODER ELECTORAL

Estimado alumno, el presente material está concebido como una guía de orientación para el estudio del Tema, es necesario que utilices la bibliografía recomendada por la Universidad-Facultad de Derecho, y las indicadas por el profesor
Las obras aquí señaladas son básicas para el estudio de este Tema y han sido utilizadas para la elaboración de la Guía

EL PODER ELECTORAL: LOS PRINCIPIOS DEL PODER ELECTORAL. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL PODER ELECTORAL. EL REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL.

Los órganos del Poder Electoral
El artículo 292 dispone que el Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.

Los Principios Del Poder Electoral.
La independencia y autonomía
El artículo 294 establece que los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios.
Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 Constitucional Los órganos del Poder Electoral deben garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

Funciones del Poder Electoral
Las funciones del Poder Electoral se definen en el artículo 293 de la Constitución así:
  1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.
  2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.
  3. Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político-electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
  4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
  5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
  6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.
  7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.
  8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.
  9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.
  10. Las demás que determine la ley.
Los órganos del Poder Electoral, como expresamos anteriormente, deben garantizar la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

El Consejo Nacional Electoral
La integración y postulación de candidatos
El artículo 296 exige que el Consejo Nacional Electoral debe estar integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos serán postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano.
Los tres integrantes postulados por la sociedad civil deben tener seis suplentes en secuencia ordinal, y cada designado por las Universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente.

El Comité de Postulaciones
El artículo 295 crea un Comité de Postulaciones Electorales de candidatos a integrantes del Consejo Nacional Electoral, el cual debe estar integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley.

La designación y duración
Los integrantes del Consejo Nacional Electoral son designados por la Asamblea Nacional con el voto de las 2/3 partes de sus integrantes. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente, de conformidad con la ley.
Los integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo (art. 296).

BIBLIOGRAFIA
ARISMENDI ALFREDO. Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006

BREWER-CARIAS ALLAN R. La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano. Editorial Jurídico Venezolana. Caracas 2004

COMBELLAS RICARDO. Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA:  www.tsj.gov.ve/ . Decisiones Sala Constitucional



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