Del Sistema Socioeconómico

Estimado alumno, el presente material está concebido como una guía de orientación para el estudio del Tema, es necesario que utilices la bibliografía recomendada por la Universidad-Facultad de Derecho, y las indicadas por el profesor
Las obras aquí señaladas son básicas para el estudio de este Tema y han sido utilizadas para la elaboración de la Guía

Del Sistema Socioeconómico. Principios del sistema Económico y Desarrollo agrícola. Principios de seguridad alimentaría. Principios de la gestión fiscal. Principios del sistema tributario. Régimen de la política monetaria. Principios de la política económica.

Principios del sistema Económico, Desarrollo agrícola.  y Seguridad Alimentaría
Principios del Sistema económico
De conformidad con lo establecido en el artículo 299 Constitucional, el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.

Promoción del desarrollo económico
Este mismo artículo 299 Constitucional obliga al Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, a promover el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.

La promoción de la agricultura para la seguridad alimentaria

El artículo 305 Constitucional obliga al Estado a promover la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor.
La seguridad alimentaria se debe alcanzar desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.
Este mismo artículo dispone que la producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado, además debe proteger los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

La promoción de la Industria.
El artículo 302 Constitucional establece que el Estado debe promover la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.

La promoción del desarrollo rural integrado

El artículo 306 Constitucional obliga al Estado a promover las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Principios de la gestión fiscal

De conformidad con lo establecido en el artículo 311 Constitucional, la gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia[1], responsabilidad y equilibrio fiscal. Se exige, además que la gestión fiscal debe equilibrarse en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
En este sentido el Ejecutivo Nacional debe  presentar a la Asamblea Nacional, para su sanción legal, un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de su cumplimiento.
Este mismo artículo determina que el ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y los minerales, en general, debe propender a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud.

Régimen presupuestario

De conformidad con lo establecido en el artículo 311 Constitucional, la administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley, para ello, el Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto.
Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso.
Competencia de la asamblea nacional en materia presupuestaria
La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no puede autorizar medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni tampoco autorizar gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto.
Por último, se determina que el Ejecutivo Nacional, con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley especial de endeudamiento y el presupuesto anual, debe hacer explícitos los objetivos de largo plazo para la política fiscal, y explicar cómo dichos objetivos serán logrados, de acuerdo con los principios de responsabilidad y equilibrio fiscal.

El régimen de los gastos
De conformidad con lo establecido en el artículo 314 Constitucional, no se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto; en consecuencia, sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el Tesoro Nacional cuente con recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada.

El contenido del presupuesto
De conformidad con lo establecido en el artículo 311 Constitucional, en los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de gobierno, se establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados. Éstos se establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.

Principios del sistema tributario
La justa distribución de las cargas
De conformidad con lo establecido en el artículo 316 Constitucional El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
El principio de la legalidad tributaria
De conformidad con lo establecido en el artículo 317 Constitucional no podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes.

Prohibición de la tributación confiscatoria
Este mismo artículo 317 establece la prohibición del efecto confiscatorio del Tributo al determinar que “Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.”
El principio pecuniario de la obligación tributaria
Establecido en el artículo 317, el cual expresa que no podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales.

El régimen sancionatorio
Este mismo artículo 317 determina que la evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente, y que en el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.

Entrada en vigencia de la ley tributaria
Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución.

El régimen de la administración tributaria
La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.

Potestad de la República para limitar y regular los tributos estadales y municipales.
En el artículo 156, numeral 13 se atribuye al Poder Nacional la potestad de dictar la legislación que garantice la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias (nacional, estadal y municipal), para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.  Es evidente en este artículo la limitación Constitucional a la autonomía de los Estados y los Municipios.

El Principio de la inmunidad tributaria
De conformidad con lo establecido en el artículo 180 Constitucional la potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades.
Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipios, a favor de los demás entes políticos territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas de la Administración Nacional o de los Estados.
Con esta norma se buscó sujetar a impuestos municipales, a las empresas creadas en virtud de las asociaciones estratégicas que permitió el artículo 5 de la ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y Comercio de los Hidrocarburos de 1975 y que se desarrolló con la denominada apertura petrolera.

Régimen de la política monetaria
La política monetaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 318 Constitucional, las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela, cuyo objetivo fundamental es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria.
Se establece que la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar; sin embargo, en el caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.

La autonomía del Banco Central
Establece el artículo 318 Constitucional que el Banco Central de Venezuela es una persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia y que debe ejercer sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley.

Responsabilidad
De conformidad con lo establecido en el artículo 319 Constitucional, el Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de responsabilidad pública, a cuyo efecto debe rendir cuenta de sus actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley.
También debe rendir informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluir los análisis que permitan su evaluación. El incumplimiento sin causa justificada del objetivo y de las metas, dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones administrativas, de acuerdo con la ley.
Estará sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República y a la inspección y vigilancia del organismo público de supervisión bancaria, el cual debe remitir informes de las inspecciones que realice a la Asamblea Nacional. El presupuesto de gastos operativos del Banco Central de Venezuela requerirá la discusión y aprobación de la Asamblea Nacional, y sus cuentas y balances serán objeto de auditoría externa en los términos que fije la ley.

Principios de la política económica.
Principio de la estabilidad económica
De conformidad con lo establecido en el artículo 319 Constitucional, el Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.

Armonización de la política económica
Para facilitar el logro de los objetivos macroeconómicos, el ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela deben contribuir a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, pero con la salvedad que en el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.
La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se debe materializar mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria; así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales.
Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y se divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional.
Es responsabilidad de las instituciones firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos, por lo que en dicho acuerdo se especificarán los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos.

BIBLIOGRAFIA
ARISMENDI ALFREDO. Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006

BREWER-CARIAS ALLAN R. La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano. Editorial Jurídico Venezolana. Caracas 2004

COMBELLAS RICARDO. Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA:  www.tsj.gov.ve/ . Decisiones Sala Constitucional




           



























  1. [1] La amplia divulgación de toda la información relativa sobre los objetivos, metas y resultados esperados de la política fiscal del gobierno, así como de los supuestos en que se basan estas proyecciones, de forma tal que se pueda ver la bondad de estas previsiones. ...

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