Del Sistema Socioeconómico
Estimado alumno, el
presente material está concebido como una guía de orientación para el estudio
del Tema, es necesario que utilices la bibliografía recomendada por la Universidad-Facultad
de Derecho, y las indicadas por el profesor
Las obras aquí
señaladas son básicas para el estudio de este Tema y han sido utilizadas para
la elaboración de la Guía
Del Sistema Socioeconómico. Principios del sistema
Económico y Desarrollo agrícola. Principios de seguridad alimentaría.
Principios de la gestión fiscal. Principios del sistema tributario. Régimen de
la política monetaria. Principios de la política económica.
Principios del sistema Económico, Desarrollo agrícola. y Seguridad Alimentaría
Principios del
Sistema económico
De conformidad con
lo establecido en el artículo 299 Constitucional, el
régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta
en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre
competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines
de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa
para la colectividad.
Promoción del desarrollo económico
Este mismo artículo 299 Constitucional
obliga al Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, a promover el
desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de
trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el
nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país,
garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad,
permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa
distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática,
participativa y de consulta abierta.
La promoción de la agricultura para la seguridad alimentaria
El artículo 305 Constitucional obliga al
Estado a promover la agricultura sustentable como
base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad
alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y
estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a
éstos por parte del público consumidor.
La seguridad alimentaria
se debe alcanzar desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria
interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola,
pecuaria, pesquera y acuícola.
Este mismo artículo dispone que la
producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo
económico y social de la
Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden
financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias
para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las
acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las
desventajas propias de la actividad agrícola.
El
Estado, además debe proteger los asentamientos y comunidades de pescadores o
pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales
y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
La promoción de la Industria.
El
artículo 302 Constitucional establece que el Estado debe promover la
manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los
recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar
tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y
bienestar para el pueblo.
La promoción del desarrollo rural integrado
El
artículo 306 Constitucional obliga al Estado a promover
las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar
empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar,
así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la
actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las
obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y
asistencia técnica.
Principios de la gestión fiscal
De conformidad con lo establecido en el
artículo 311 Constitucional, la gestión fiscal estará
regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia,
transparencia[1],
responsabilidad y equilibrio fiscal. Se exige, además que la gestión fiscal
debe equilibrarse en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los
ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
En este sentido el
Ejecutivo Nacional debe presentar a la Asamblea Nacional ,
para su sanción legal, un marco plurianual para la formulación presupuestaria
que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de
contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las
características de este marco, los requisitos para su modificación y los
términos de su cumplimiento.
Este mismo artículo
determina que el ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del
subsuelo y los minerales, en general, debe propender a financiar la inversión
real productiva, la educación y la salud.
Régimen presupuestario
De conformidad con lo establecido en el
artículo 311 Constitucional, la administración
económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado
anualmente por ley, para ello, el Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional ,
en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de
Presupuesto.
Si el Poder Ejecutivo,
por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional
el proyecto de Ley de Presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el
mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio
fiscal en curso.
Competencia de la
asamblea nacional en materia presupuestaria
Por último, se determina
que el Ejecutivo Nacional, con la presentación del marco plurianual del
presupuesto, la ley especial de endeudamiento y el presupuesto anual, debe
hacer explícitos los objetivos de largo plazo para la política fiscal, y
explicar cómo dichos objetivos serán logrados, de acuerdo con los principios de
responsabilidad y equilibrio fiscal.
El régimen de los gastos
De conformidad con lo establecido en el
artículo 314 Constitucional, no se hará ningún tipo
de gasto que no haya sido previsto en la
Ley de Presupuesto; en consecuencia, sólo podrán decretarse
créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas
partidas resulten insuficientes, siempre que el Tesoro Nacional cuente con
recursos para atender la respectiva erogación; a este efecto, se requerirá
previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional
o, en su defecto, de la
Comisión Delegada.
El contenido del presupuesto
De conformidad con lo establecido en el
artículo 311 Constitucional, en
los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de gobierno,
se establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo
específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener
y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro
de tales resultados. Éstos se establecerán en términos cuantitativos, mediante
indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder
Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio
anual, presentará a la
Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la
ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio.
Principios del sistema tributario
La justa distribución de las cargas
De conformidad con lo establecido en el
artículo 316 Constitucional El sistema tributario
procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad
económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así
como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de
la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la
recaudación de los tributos.
El principio de la legalidad tributaria
De conformidad con lo establecido en el
artículo 317 Constitucional no podrán cobrarse
impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni
concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino
en los casos previstos por las leyes.
Prohibición de la
tributación confiscatoria
Este mismo artículo 317
establece la prohibición del efecto confiscatorio del Tributo al determinar que
“Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.”
El principio
pecuniario de la obligación tributaria
Establecido en el
artículo 317, el cual expresa que no podrán establecerse obligaciones
tributarias pagaderas en servicios personales.
El régimen
sancionatorio
Este mismo artículo 317
determina que la evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas
por la ley, podrá ser castigada penalmente, y que en el caso de los
funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la
pena.
Entrada en vigencia
de la ley tributaria
Toda ley tributaria
fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá
fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades
extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por
esta Constitución.
El régimen de la administración tributaria
La
administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y
financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional
y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República , de
conformidad con las normas previstas en la ley.
Potestad de la República para limitar y
regular los tributos estadales y municipales.
En el artículo 156,
numeral 13 se atribuye al Poder Nacional la potestad de dictar la legislación
que garantice la coordinación y armonización de las distintas potestades
tributarias (nacional, estadal y municipal), para definir principios,
parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos
impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para
crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial. Es evidente en este artículo la limitación
Constitucional a la autonomía de los Estados y los Municipios.
El Principio de
la inmunidad tributaria
De conformidad con
lo establecido en el artículo 180 Constitucional la potestad tributaria que
corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades
reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o
Estadal sobre determinadas materias o actividades.
Las inmunidades
frente a la potestad impositiva de los Municipios, a favor de los demás entes
políticos territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas estatales
creadas por ellos, pero no a concesionarios ni a otros contratistas de la Administración Nacional
o de los Estados.
Con esta norma se
buscó sujetar a impuestos municipales, a las empresas creadas en virtud de las
asociaciones estratégicas que permitió el artículo 5 de la ley Orgánica que
Reserva al Estado la
Industria y Comercio de los Hidrocarburos de 1975 y que se
desarrolló con la denominada apertura petrolera.
Régimen de la política monetaria
La política monetaria.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 318 Constitucional, las competencias monetarias del Poder Nacional serán
ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela,
cuyo objetivo fundamental es lograr la estabilidad de precios y preservar el
valor interno y externo de la unidad monetaria.
Se establece que la
unidad monetaria de la
República Bolivariana de Venezuela es el bolívar; sin
embargo, en el caso de que se instituya una moneda común en el marco de la
integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea
objeto de un tratado que suscriba la República.
La autonomía del Banco Central
Establece el artículo 318 Constitucional que el Banco Central de
Venezuela es una persona jurídica de derecho público con autonomía para la
formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia y que debe
ejercer sus funciones en coordinación con la política económica general, para
alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.
Para
el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá
entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria,
participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el
crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y
todas aquellas que establezca la ley.
Responsabilidad
De conformidad con
lo establecido en el artículo 319 Constitucional, el Banco Central de Venezuela
se regirá por el principio de responsabilidad pública, a cuyo efecto debe
rendir cuenta de sus actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional ,
de acuerdo con la ley.
También debe rendir
informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas
del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluir los análisis
que permitan su evaluación. El incumplimiento sin causa justificada del
objetivo y de las metas, dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones
administrativas, de acuerdo con la ley.
Estará sujeto al
control posterior de la
Contraloría General de la República y a la
inspección y vigilancia del organismo público de supervisión bancaria, el cual debe
remitir informes de las inspecciones que realice a la Asamblea Nacional.
El presupuesto de gastos operativos del Banco Central de Venezuela requerirá la
discusión y aprobación de la Asamblea Nacional , y sus cuentas y balances serán
objeto de auditoría externa en los términos que fije la ley.
Principios de la política económica.
Principio de la
estabilidad económica
De conformidad con
lo establecido en el artículo 319 Constitucional, el
Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la
vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de
precios, para asegurar el bienestar social.
Armonización de
la política económica
Para
facilitar el logro de los objetivos macroeconómicos, el ministerio responsable
de las finanzas y el Banco Central de Venezuela deben contribuir a la
armonización de la política fiscal con la política monetaria, pero con la
salvedad que en el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no
estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o
financiar políticas fiscales deficitarias.
La
actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se debe
materializar mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán
los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance
externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y
monetaria; así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales
requeridos para alcanzar dichos objetivos finales.
Dicho
acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de
Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y se
divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional.
Es
responsabilidad de las instituciones firmantes del acuerdo que las acciones de
política sean consistentes con sus objetivos, por lo que en dicho acuerdo se
especificarán los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas
a lograrlos.
BIBLIOGRAFIA
ARISMENDI ALFREDO.
Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006
BREWER-CARIAS ALLAN
R. La Constitución
de 1999. Derecho Constitucional Venezolano. Editorial Jurídico Venezolana.
Caracas 2004
COMBELLAS RICARDO.
Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA: www.tsj.gov.ve/ . Decisiones Sala Constitucional
- [1] La amplia divulgación de toda la
información relativa sobre los objetivos, metas y resultados esperados de
la política fiscal del gobierno, así como de los supuestos en que se basan
estas proyecciones, de forma tal que se pueda ver la bondad de estas
previsiones. ...
Comentarios