TEMA 3. Las fuentes del Derecho Constitucional.



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TEMA 3. Las fuentes del Derecho Constitucional. La Constitución. Conceptos. Tipologías. Funciones de la Constitución. Otras fuentes: La ley, la jurisprudencia, la costumbre constitucional. Los principios de la Supremacía y Rigidez Constitucional  y su aplicación en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La jerarquía normativa de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos

Fuentes del Derecho Constitucional
Primero debemos precisar que el término fuente alude al origen de las normas jurídicas. Por ello debemos hacer abstracción de la realidad que ha originado la norma, ya que para que la misma exista se requiere que se genere el acto o manifestación normativa que la eleva a esa categoría
Las fuentes se clasifican en directas e indirectas, como fuentes directas tenemos:
  • La Constitución. Leyes Constitucionales.
  • La Costumbre.
  • Las fuentes indirectas son:
  • La Jurisprudencia..
  • La doctrina.
  • Derecho Comparado.

La Constitución. Leyes Constitucionales. Concepto de Constitución.
La Constitución se refiere a una pluralidad de normas jurídicas que determinan la estructura del Estado, sus órganos, funciones y relaciones entre sí (parte orgánica), así como los derechos fundamentales de los particulares que limitan el ejercicio de las funciones de los poderes del Estado (parte dogmática).
Pero además la Constitución es expresión de los valores de la población que le da vida al propio Estado, lo que se refleja en el Preámbulo de la misma.
No hay Estado sin Constitución. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico.

Tipología de los Conceptos de Constitución
A) Concepto racional-normativo: Parte de la idea de que la Constitución es un conjunto de normas que es capaz de regular situaciones de hecho presentes como futuras. Que nada existe fuera de la norma, se constituye un sistema normativo cerrado que es suficiente para reglar la vida dentro del Estado. Esta concepción afirma que la razón es suficiente para la creación del derecho, por lo que se hace abstracción del aspecto realidad social, económica e histórica. La Constitución crea la paz y la vida del Estado y la Sociedad descansa en la Constitución. Por ello se caracteriza en:
•Una Constitución rígida.
•Una Constitución escrita establecida de una sola vez.
Afirma la posibilidad de planificar el acontecer político.
Todo existe gracias a la Constitución, con lo cual la Soberanía descansa en ella.
Materializa una diferencia entre Poder Constituyente y Poder Constituido.
B) Concepto Histórico -Tradicional: La Constitución de un pueblo no es un sistema producto de la razón, sino una estructura resultado de una lenta transformación histórica, en la que intervienen frecuentes motivos irracionales y fortuitos irreductibles a un esquema.  En el hecho mismo de la transformación radica su continuidad, de modo que sólo podemos explicar el presente en función de un pasado, y, por consecuencia, del ser de ayer debemos extraer el deber ser de hoy y de mañana.
Por lo que está claro que:
•La Constitución no es creación de un acto único y total, sino de actos parciales reflejo de situaciones jurídicas concretas.
•La constitución es la expresión individual de cada pueblo, por lo que no puede ser extendida a otros.
•La constitución no requiere ser escrita y no es necesario una distinción entre la ley constitucional y ley ordinaria.
•La Constitución es flexible y la soberanía reside en un órgano del poder.
•La ley no crea la norma sino que la expresa. Los actos constitutivos o las leyes fundamentales escritas no son  jamás otra cosa que títulos declarativos de derechos anteriores, de los que no se puede decir sino que existen.
•No existe distinción entre leyes constitucionales y leyes ordinarias. En efecto: si la historia es un constante acaecer de nuevos hechos singulares, de situaciones originales, de acontecimientos que fueron una vez, no tiene sentido dar mayor relevancia a regulaciones que surgieron dentro de una circunstancia dada.
No cabe considerar dentro de esta tendencia a aquellos que conciben la Constitución como la reconstrucción de una estructura histórica sin relación de continuidad con el presente, pues es claro que al faltar la continuidad no se trata de la afirmación de una permanencia histórica, sino de la creación de un orden nuevo más o menos coincidente.

C) Concepto Sociológico: Establece que la estructura política de un pueblo no es creación de la norma, sino reflejo de su realidad social. La Constitución no es más que la sistematización de los factores de poder reales de una sociedad. De acuerdo a esta concepción tenemos:
•Una Constitución formal, expresada por las normas determinadas en su texto y una Constitución real  que es el reflejo del acontecer social de la población.
•La Constitución es una forma de SER y no de DEBER SER.
•La Constitución no es una circunstancia del pasado, sino el reflejo d acontecer presente de la sociedad.
•La Constitución no es una creación normativa, sino expresión de la estructura de la sociedad.

En todo caso, es característica del concepto sociológico de Constitución entender que la estructura política real de un pueblo no es creación de una normatividad, sino expresión de una infraestructura social, y que si tal normatividad quiere ser vigente ha de ser expresión y sistematización de aquella realidad social subyacente.
 Estas diversas concepciones y modelos que se han ofrecido y desarrollado en torno a la Constitución enfocan un lado del fenómeno y expresan un momento en los procesos políticos, lo cual muestra la relación entre el Derecho y el Poder.
La creación de la Constitución, la determinación de sus funciones y de los facultados para su aplicación ha de realizarse en un plano múltiple, logrando la integración de todos los elementos componentes de la definición.
En definitiva, una Constitución que ha de ser dirigida a la ciudadanía en general y permitir el pleno desarrollo de la personalidad de los seres que existen en la sociedad
En conclusión, una Constitución es la expresión jurídica de una sociedad en un momento dado, que contiene el reflejo de su realidad sociopolítica y se caracteriza por ser un conjunto de normas y principios supremos que  señalan la organización de los Poderes del Estado y sus Instituciones y sus limitaciones frente a los derechos individuales, los cuales están debidamente consagrados o enunciados en el mismo texto.
Se trata de un instrumento jurídico, normativo, organizador y limitante del poder del Estado, contenedor de sus instituciones creadas conforme al mandato del poder originario y soberano constituyente, que responden al convencimiento sociopolítico mayoritario de una sociedad, que a la vez que determina la estructura del poder político en el Estado, especifica y garantiza los derechos individuales del ciudadano.
Por lo tanto partimos de la premisa de que siendo el pueblo el detentador de la soberanía, de el emana el poder político y las formas de garantizar los derechos individuales de cada ciudadano, que son previos y superiores al Estado el cual motoriza los mecanismos para el mantenimiento de esos principios, libertades y derechos.
Ha de ser por tanto una normativa superior a toda ley; toda norma debe ser interpretada conforme a la Constitución y su aplicación debe ser directa en materia de derechos y libertades y finalmente, como expresión de la realidad sociopolítica de un pueblo, debe permitir su adaptación a las nuevas realidades sociales que vaya experimentando esa sociedad

Otras fuentes: la costumbre y la jurisprudencia
Una costumbre es una práctica social arraigada. Usualmente las leyes son codificadas de manera que concuerden con las costumbres de la sociedad que rigen, y en defecto de ley, la costumbre puede constituir una fuente del derecho. Sin embargo en algunos países de aplicación del Derecho anglosajón la costumbre es fuente de derecho primaria y como tal se aplica antes (o a la vez) que la ley.
Es la "repetición constante y uniforme de una norma de conducta, en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurídica". También se le define como "el conjunto de normas derivadas de la repetición más o menos constante de actos uniformes".
La costumbre jurídica tiene dos requisitos:
El factor subjetivo u opinio iuris, que es la creencia o convencimiento de que dicha práctica generalizada es imperativa y como tal produce derechos y obligaciones jurídicas.
El factor objetivo o inveterata consuetudo, que es la práctica de la costumbre en sí y que debe ser reiterada y unívoca.
Para que la costumbre represente una voluntad colectiva y espontánea debe ser general, constante, uniforme y duradera
La costumbre Constitucional se genera de la forma de actuar de los órganos del Estado, que crean un modus operandi no determinado en la propia Constitución. Requiere de la práctica constante y de la creencia de su obligatoriedad jurídica.
Para algunos autores la costumbre no es fuente de derecho constitucional si no está establecida de esa forma en la propia constitución. La Costumbre puede ser secundum legem, praeter legem y contra legem. La primera implica una práctica interpretativa de la norma constitucional, la segunda conlleva un complemento de la norma constitucional ante los vacios que pueda presentar y la tercera consiste en práctica contraria a la norma constitucional.
Se entiende por jurisprudencia las interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus decisiones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país; por ejemplo, en el Derecho anglosajón es una fuente de primera magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los precedentes.
 En Venezuela el artículo 335 de la Constitución establece que el Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.
Funciones de la Constitución

1-.Garantía de las libertades fundamentales:
 Estos derechos fundamentales se pueden interpretar como dispositivos de resistencia contra los avatares del poder político.Son derechos que se ejercen frente al Estado y sirven como límite a su poder
2-.Función constitutiva del estado:
Las constituciones sirven para demostrar internacionalmente el surgimiento de un nuevo estado.  Por ello todos los estados luego de independizarse se muestran ante los demás como poseedores de una constitución propia.
3-.Función de estabilización:
Las constituciones otorgan estabilidad al poder político que se apoye en ellas.
4-Función de racionalización:
Las constituciones permiten racionalizar el poder político, por parte esto se logra a través de la separación  de las funciones del estado (Legislativa, Ejecutiva y Judicial) que garantiza el control del poder público en virtud de la prohibición de concentrar el poder en un solo órgano.
5-. Función de legitimación del poder político:
Debido a que las constituciones incorporan principios políticos, democráticos  y liberales, como soporte del poder político lo legitiman, pues configuran el título con base al cual se ejerce el poder.
6. Función de cohesión social:
La constitución es el instrumento principal que posee un estado para mostrarse como un estado nacional, de esta manera, la constitución  cumple una función simbólica.
7. Función como base fundamentadora del sistema jurídico:
 La constitución es la norma básica del ordenamiento jurídico, ello significa que toda la estructura normativa tiene s fundamento en la constitución.

La Supremacía Constitucional
El principio de la supremacía constitucional, se encuentre consagrado expresamente o no en el propio texto constitucional, coloca a la Constitución como ley suprema del Estado y por ello todo el ordenamiento jurídico se encuentra condicionado por las normas constitucionales, y ninguna autoridad estatal tiene más poderes que los que le reconoce la Constitución, pues de ella depende la legitimidad de todo el sistema de normas e instituciones que componen aquel ordenamiento.
El principio de supremacía constitucional caracteriza al tipo de constitución rígida, en cuanto que ésta no puede modificarse por los mismos procedimientos que se utilizan para dictar y reformar las leyes ordinarias, sino que deberá cumplirse con una vía mucho más compleja y exigente.
Cuando el Constitucionalismo moderno elaboró el tipo de Constitución escrita o codificada, adosó a la Constitución formal el rango de supremacía y el carácter de súper-ley. Esta superioridad implica:
•El poder de donde la Constitución proviene es distinto al del Estado, el cual es limitado, subordinado y condicionado por ella.
•La Constitución, emanada del poder constituyente, encabeza un orden jurídico jerárquico y graduado que exige la coherencia de una prelación a favor de la constitución suprema.
Cuando el orden de prelación se fractura, la norma o acto infractor de la constitución se encuentra viciado de inconstitucionalidad.
En definitiva la constitución no puede ser modificada por otra ley o acto de gobierno, pudiendo únicamente modificarse a través del procedimiento determinado en su propio texto para ello.
Al lado de este principio de primacía constitucional se encuentra el respeto y el acatamiento que por ella deba existir, que valen tanto o más que la construcción técnico jurídica de la supremacía. Se trata de un problema de legitimidad en sentido sociológico, es decir, de la representación colectiva que se forja en torno de la imagen de la Constitución, de la idea que de ella se tiene.
El primer antecedente de la consagración del principio de la supremacía constitucional la encontramos en la Constitución americana de 1787, cuando en su artículo 6 párrafo segundo estableció: “Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la Suprema ley del país y los jueces de cada Estado están obligados a observarlos (…)”.  No obstante, en Inglaterra, donde no rige le principio de la supremacía de la Constitución, se pueden encontrar ciertos actos que denotan que el Common Law limita a la ley del Parlamento.
La Supremacía Material de la Constitución resulta del hecho de que ella organiza las competencias. En efecto, al crear las competencias, ella es necesariamente superior a los individuos que están investidos de esas competencias. Por consiguiente, los gobernantes no pueden ir en sus actos contra la Constitución, sin despojarse, al mismo tiempo, de su investidura jurídica.
La Supremacía Formal de la Constitución surge, fundamentalmente, del hecho de que sus normas han sido consagradas mediante procedimientos especiales, diferentes a los de la ley ordinaria, y para modificar esas normas se requiere igualmente de procedimientos especiales.
La Supremacía constitucional se consagra de forma expresa en la Constitución venezolana en su artículo 7.

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Los siguientes artículos de nuestra Constitución nacional, son consecuencia de este principio: 25, 27, 137, 139, 333, 334 y 335.

El principio de Rigidez Constitucional.
La rigidez de la Constitución se concretiza en la previsión de procedimientos y vías institucionales específicas para la reforma de la Constitución, la cual en ningún caso puede hacerse por la Asamblea Nacional, el Congreso o Parlamento mediante el solo procedimiento de formación de las leyes.
En todo caso, se exige para la  enmienda y reforma, el cumplimiento de requisitos y formalidades especiales, y para la modificación sustancial de la constitución, en la cual se vean afectados sus principios o su estructura, la participación del pueblo como poder constituyente originario.
El principio de rigidez constitucional en Venezuela está consagrado en el artículo 333 Constitucional, el cual establece:
Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. (Subrayado nuestro)

Jerarquía de Los Tratados Internacionales Sobre Derechos Humanos en Venezuela
Según lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución
“Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta constitución y en las leyes de la república, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público”
Con relación al término Tratado, podemos acudir a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, según la cual es:

“Todo acuerdo internacional celebrado por escrito, entre Estados y regido por el Derecho Internacional, (…) cualquiera que sea su denominación particular”.
En tal sentido, podemos afirmar que nos encontramos con un tratado relativo a los derechos humanos, cuando afecta o interesa a la protección de éstos, tal circunstancia se da:
1.Ello es cuando en definitiva su objeto y propósito es el reconocimiento y la protección de los derechos de la persona humana. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino en relación con los individuos bajo su jurisdicción.
2.También podemos considerar dentro de este grupo aquellos tratados que tienen como propósito y objeto la protección de las víctimas de violación de los derechos humanos o asegurar la investigación y sanción de los responsables de los crímenes internacionales contra los derechos humanos.
3.Por último, también gozan de esta jerarquía aquellas normas que conciernen a los derechos humanos, contenidas en tratados internacionales cuyo objeto y fin no es el reconocimiento de los derechos de las personas y su protección. Tal es el caso, por ejemplo, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la cual contiene normas sobre la notificación o aviso consular de nacionales (Artículo 36, literal b). En este sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos  ha expresado que “(…) un tratado puede concernir a la protección de los derechos humanos, con independencia de cuál sea su objeto principal (OC-16/99)”.

Consecuencias de la Jerarquía Constitucional de los Tratados Relativos a los Derechos Humanos
1. Incorporación al Bloque Constitucional
Ahora bien, una de las consecuencias de otorgar a los tratados internacionales de derechos humanos rango constitucional es su incorporación al bloque de la constitución.
Así, podemos decir que en los sistemas como el de Venezuela, donde los tratados concernientes a los derechos humanos tienen jerarquía constitucional, el bloque de la constitución está integrado por el propio texto de la constitución y por todos los tratados relativos a derechos humanos ratificados por el estado.

2. Criterio de la Primacía de la norma más favorable
Otra de las consecuencias es que los tratados relativos a derechos humanos no sólo tienen como principio general la misma jerarquía que la propia Constitución, sino que incluso prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en la propia Constitución y en las leyes de la República.

Este criterio de la primacía de la norma más favorable contribuye a minimizar las posibilidades de conflictos entre instrumentos legales. Asimismo, facilita la obtención de una mayor coordinación entre tales instrumentos en su dimensión tanto vertical (tratado-leyes), como horizontal (entre dos o más tratados).
Incluso, este criterio puede llevar a los organismos internacionales a la aplicación del derecho constitucional con preferencia sobre el derecho internacional, cuando el primero consagre una norma más favorable.

3. Su integración es total.
Otras de las consecuencias es que la equiparación a rango constitucional de estos tratados internacionales se realiza en un todo, con lo cual se acepta el sistema de protección de los derechos humanos que pueda estar consagrado en alguno de esos tratados, con todas las consecuencias que se puedan derivar de las decisiones adoptadas por los organismos internacionales encargados de velar por el respeto y protección de los derechos humanos.
No obstante, incluso sin que dicha consecuencia se derive de tal consagración, no podemos dejar de afirmar que:
Todos lo actos del Estado, desde su Constitución hasta los actos administrativos individuales, están sometidos al control de los órganos internacionales de protección de la persona humana creados por los tratados.
•No pueden alegarse ni la soberanía ni la conformidad con el ordenamiento jurídico interno, ni la patria libre como causas de excluir la sujeción de determinados actos del Estado a la jurisdicción internacional protectora de los derechos humanos. (Art. 27.1 de la Convención de Viene sobre Derecho de los Tratados)
El compromiso de respeto y garantía plena a los derechos humanos comprende, según los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,  las medidas de cualquier naturaleza que deben adoptar los órganos del Estado, dentro de los cuales se encuentra por supuesto el poder judicial.

4. Adquieren Rigidez Constitucional.
Por último, otra de las consecuencias de otorgar rango constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos es la rigidez constitucional que adquieren; por tal motivo, los tratados relativos a los derechos humanos sólo podrán ser denunciados, en los casos en que proceda conforme al derecho internacional, siguiendo para ello los procedimientos de enmienda o reforma constitucional.


BIBLIOGRAFIA BASICA RECOMENDADA PARA ESTE TEMA

ARISMENDI ALFREDO. Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006

BREWER-CARIAS ALLAN R. La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano. Editorial Jurídico Venezolana. Caracas 2004

COMBELLAS RICARDO. Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001

HUMBERTO J LA ROCHE. Derecho Constitucional. Tomo I. Parte General. 2da edición. Editorial Vadell. 1991. Caracas
   
MANUEL GARCÍA PELAYO. Derecho Constitucional. Colección Textos Jurídicos Universitarios. Manuales de la Revista occidente. 5ta Edición. Madrid

MANUEL GARCIA PELAYO. Derecho Constitucional Comparado. Madrid

TRABAJO COOPERATIVO


.                                               Fecha:

Nombre                                                                         C.I.                                   Sección:



Se realizará de manera individual en la fase 1, en la fase 2, trabajo cooperativo en clase se discutirá en equipo de tres estudiantes y se expondrá
Recuerda

  1. El día de la practica conforma tu grupo (los grupos serán de tres o cuatro estudiantes) compara y analiza con los integrantes de tu grupo la investigación realizada para escoger la que el grupo considera adecuada y participa en el debate con los demás grupos.
  2. Debe utilizar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y  textos de Derecho Constitucional, especialmente los recomendados en la Bibliografía
  3. Puede utilizar las guías de orientación aportada por el Profesor.


  1. Puede utilizar las guías de orientación aportada por el Profesor.

Investigar y elaborar
Por favor investiguen y citen tres (3) definiciones de Constitución de diferentes autores (1° paso), debe señalar en cada caso el autor y el texto o pagina web de donde extrajo cada definición; debata con sus compañeros de equipo estas definiciones y elaboren una definición propia-del grupo-, la cual deben exponer en clase con sus fundamentos /2°paso).


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