Tema 17. Los deberes constitucionales



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Tema 17. Los deberes constitucionales: los deberes ciudadanos y la comunidad política. Los deberes de solidaridad y responsabilidad social.

Los deberes constitucionales [1]
“La Constitución inscribe su filosofía de los derechos humanos dentro de valores y principios como la libertad, la igualdad, la justicia, la democracia, bajo el valor rector de la eminente dignidad de la persona humana, pero también, y esa es su interesante innovación, dentro de valores y principios de solidaridad, responsabilidad social y corresponsabilidad, que conllevan a una colaboración Estado-sociedad civil, no sólo bajo criterios públicos estatales sino también bajo criterios públicos no estatales. Esto lo ha captado con agudeza Anthony Giddens al establecer como principio ético de la "tercera vía" el lema "ningún derecho sin responsabilidad".
La concepción de los deberes como correlativos a los derechos ha constituido una secuencia sin solución de continuidad, desde los orígenes del constitucionalismo a fines del siglo XVIII hasta nuestros días. Como señala la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 29.1: "Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y permanentemente su personalidad." Nuestra tradición constitucional ha contemplado deberes, desde la primigenia Constitución aprobada el año 1811. Los deberes en la Constitución bolivariana están recogidos fundamentalmente en el capítulo X del título III, que no únicamente, pues en otras disposiciones constitucionales también se contemplan deberes.
Los deberes establecidos en el capítulo X del título III son:

1º. El deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales.
2°. El deber de resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, fa autodeterminación y los intereses de la nación.
3°. El deber de cumplir y acatar la Constitución y las leyes.
4°. El deber de cumplir las responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida pública, promoviendo y defendiendo los derechos humanos.
5°. El deber de pagar impuestos y otras contribuciones establecidas en la ley.
6°. El deber de prestar el servicio civil o militar.
7°. El deber de prestar servicios en las funciones electorales.
8°. El deber colectivo de solidaridad y responsabilidad, social en el cumplimiento de los fines del bienestar social general.
9°. El deber de quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.

Otros deberes expresamente establecidos en la Constitución son:
  1. El deber de proteger y mantener el ambiente (artículo 127 CB).
  2. La educación como un deber social, fundamental (artículo 102 CB).
  3. El deber de trabajar (artículo 87 C
  4. El deber de participar activamente en la promoción y defensa del derecho a la salud (artículo 83 CB).
  5. El deber del padre y la madre en la crianza y educación de los hijos (artículo 76 CB).
  6. El deber de los hijos de asistir a los padres cuando estos no puedan hacerla por sí mismos (artículo 76 CB).
  7. El deber de protección de la Constitución y, por consiguiente, de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia, si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella (artículo 333 CB).
Brewer Carías[2] por su parte, señala con respecto a los deberes  constitucionales contenidos en la Constitución de 1999, lo siguiente:
“En el Capítulo X del Título III se establecen el conjunto de deberes constitucionales de las personas, los cuales se complementan con otras disposiciones del texto constitucional.

l. El deber de defender a la patria
Todos los venezolanos tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación (art. 130).

2. El deber de acatar la Constitución
Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar la Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público (art. 131).

3. Los deberes de solidaridad social
Todas las personas tienen el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social (art. 132).
Además, conforme al artículo 135, las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a la Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad. En tal sentido, la ley debe proveer lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario.
Además, como se dijo, la Constitución dispone que quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.

4. El deber de contribuir con los gastos públicos
Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley (art. 133).

5. El deber de prestar el servicio civil y militar
Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública.
 En cuanto al servicio militar se establece expresamente que nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.
Además, toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley (art. 134).

6. El deber de educarse
Como se dijo, la educación, además de un derecho, se establece como un deber constitucional (deber social fundamental) por lo que es obligatoria (art. 102) en todos sus niveles desde el maternal hasta el nivel medio diversificado (art. 103).

7. El deber de trabajar
El trabajo, además de un derecho, también se lo considera como un deber constitucional (art. 87).

8. Los deberes de los padres e hijos
Los padres tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos; y estos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos no puedan hacerlo por si mismos (art. 76).

BIBLIOGRAFIA
ARISMENDI ALFREDO. Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006

BREWER-CARIAS ALLAN R. La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano. Editorial Jurídico Venezolana. Caracas 2004

COMBELLAS RICARDO. Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA:  www.tsj.gov.ve/ . Decisiones Sala Constitucional




[1]ALFREDO ARISMENDI.Derecho Constitucional.Tomo II p.577-578.UCV. Instituto de Derecho Público.2006
[2] ALLAN BREWEER CARIAS. La Constitución de 1999. 2da Edición p-198-199 Editorial Jurídica Venezolana. Caracas 2000

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