Tema 16 los derechos de los pueblos indígenas:



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Tema 16  los derechos de los pueblos indígenas: la propiedad colectiva, las costumbres, el idioma, la religión, la identidad étnica y cultural. La participación política. El hábitat indígena y su demarcación.

Los Derechos De Los Pueblos Indígenas [1]

La Constitución de 1999 reconoció expresamente los derechos de los pueblos indígenas, en su condición de derechos humanos colectivos, y sentó las bases para la reivindicación de sus seculares y muy justas y oportunas demandas. Los elementos más resaltantes de la normativa constitucional sobre tan trascendental materia son los siguientes:

1º. El Estado reconoce la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.

2°. Como señala el informe de la Comisión de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ANC (mimeo, 1999:5): "Los pueblos indígenas al formar parte de la sociedad nacional participan en la vida de sus respectivos países, y el uso del término "pueblos" significa el reconocimiento de su identidad específica que los diferencia de los demás componentes de la sociedad en la que están insertos, reconociendo sus características sociales, culturales y económicas propias, así como su derecho a poseer el sustento territorial y el hábitat que necesitan. Cuando se plantea el reconocimiento de los pueblos indígenas como "pueblos ", no se interpreta en el sentido de que tenga implicación alguna en relación a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional. Es decir, no se plantea que el término "pueblos" implica el derecho a la separación o independencia dentro del Estado". No obstante, ante las aprensiones de sectores de la ANC sobre la eventualidad de una hipótesis futura de alegato del principio de autodeterminación de los pueblos, se aprobó (artículo 126 CB), para evitar cualquier género de dudas sobre el particular, que los pueblos indígenas forman parte de la nación, del Estado y del pueblo venezolano, como único, soberano e indivisible; igualmente se prescribió su deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional, y se afirmó una interpretación indiscutible del término pueblo, en lo que se refieren los pueblos indígenas en la Constitución, distinta al sentido que se le da en el derecho internacional.

3°. Se les reconoce el derecho a la salud, considerando sus prácticas y culturas, así como su medicina tradicional.

4°. La Constitución pauta que el aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas, debe hacerse sin lesionar la integridad de los pueblos indígenas.

5°. Se les reconoce el derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, a sus manifestaciones culturales y a un régimen educativo intercultural y bilingüe, acorde con sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
6°. Se les reconoce la especificidad de sus prácticas económicas, que deben ser protegidas, fomentadas y fortalecidas por el Estado.

7°. El texto fundamental reconoce expresamente su derecho a la participación política, garantizado por el Estado conforme a la ley, en la representación indígena ante la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena. La disposición transitoria séptima de la Constitución estableció los requisitos de postulación y mecanismos de representación de los pueblos indígenas atinentes a las primeras elecciones de relegitimación de los poderes del Estado, vigentes mientras se aprueba la correspondiente ley orgánica por la Asamblea Nacional.
Por último (artículo 327 C), en materia de seguridad de la nación, el constituyente tuvo la previsión de proteger el hábitat de los pueblos indígenas, en el establecimiento de las franjas de seguridad de fronteras pautadas constitucionalmente y a desarrollar por la ley”.

Brewer Carias[2] nos expresa, por su parte, “Otra de las innovaciones de la Constitución de 1999 polémica por cierto, fue la incorporación de un conjunto de normas sobre los derechos de los pueblos indígenas, respecto de los cuales sólo había una escueta norma de protección en la Constitución de 1961 (art. 77). La forma como quedaron redactados estos artículos, sin embargo, la consideramos altamente discriminatoria en relación al conjunto de la población venezolana en favor de un grupo porcentualmente reducido de etnias que no superan el 1.5% de la población venezolana.

l. El reconocimiento de los pueblos indígenas

El capítulo comienza en el artículo 119, con la siguiente redacción

Artículo 119: El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.

De esta norma surge, ante todo, el ya señalado elemento de reconocimiento de un Estado dentro del Estado, desde que se reconoce que puede haber, en específico, en el país, un pueblo, con su organización política en sus propios territorios. Estos elementos: pueblo, gobierno y territorio, son los componentes esenciales de todo Estado, lo que podría originar, en el futuro, problemas en cuanto a la integridad territorial. Precisamente por ello, sin embargo, fue que se incorporó el artículo 126, con el siguiente texto:

"Artículo 126: Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.
El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.

2. El régimen de aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas.

Conforme al artículo 120, el aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se debe hacer sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Por interpretación en contrario, todo otro aprovechamiento por parte de los particulares de estos mismos recursos no estarían sujetos a la previa información y consulta.

En todo caso, los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas, están sujetos a la Constitución y a la ley.

3. El derecho a la identidad cultural

El artículo 121 de la Constitución declara el derecho de los pueblos indígenas a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto.
A al efecto, se obliga al Estado a fomentar la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.

4. El derecho a la salud

 Igualmente, el artículo 122 establece el derecho de los pueblos indígenas a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. En consecuencia, se obliga al Estado a reconocer su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.

5. El derecho a las prácticas económicas

 Por otra parte, el artículo 123 de la Constitución establece el derecho de los pueblos indígenas a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Además, se consagra el derecho de los pueblos indígenas a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable.

Por otra parte, el Estado también esta obligado a garantizar a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.

6. El derecho a la propiedad intelectual

El artículo 124 de la Constitución se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas, exigiendo que toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos.

La Constitución, además, prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.

7. El derecho a la participación política

Por último, el artículo 125 de la Constitución consagra el derecho de los pueblos indígenas a la participación política.

Para ello establece, en el mismo sentido del artículo 182 de la Constitución, que: "El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley".

De esta forma nuestra Constitución incorpora a los Derechos fundamentales, derechos humanos de los denominados de tercera generación, los cuales se corresponden al reconocimiento, protección y desarrollo de ellos a los pueblos indígenas


BIBLIOGRAFIA
ARISMENDI ALFREDO. Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006

BREWER-CARIAS ALLAN R. La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano. Editorial Jurídico Venezolana. Caracas 2004

COMBELLAS RICARDO. Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA:  www.tsj.gov.ve/ . Decisiones Sala Constitucional


















[1] ALFREDO ARISMENDI.Derecho Constitucional.Tomo II p.576-577.UCV. Instituto de Derecho Público.2006

[2] ALLAN BREWEER CARIAS. La Constitución de 1999. 2da Edición p.195-197 Editorial Jurídica Venezolana. Caracas 2000

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