Tema 16 los derechos de los pueblos indígenas:
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Tema 16 los
derechos de los pueblos indígenas: la propiedad colectiva, las costumbres, el
idioma, la religión, la identidad étnica y cultural. La participación política.
El hábitat indígena y su demarcación.
Los Derechos De Los Pueblos Indígenas [1]
La Constitución de
1999 reconoció expresamente los derechos de los pueblos indígenas, en su
condición de derechos humanos colectivos, y sentó las bases para la
reivindicación de sus seculares y muy justas y oportunas demandas. Los
elementos más resaltantes de la normativa constitucional sobre tan
trascendental materia son los siguientes:
1º. El Estado
reconoce la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización
social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones,
así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y
tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus
formas de vida.
2°. Como señala el
informe de la Comisión de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ANC
(mimeo, 1999:5): "Los pueblos indígenas al formar parte de la sociedad
nacional participan en la vida de sus respectivos países, y el uso del término
"pueblos" significa el reconocimiento de su identidad específica que
los diferencia de los demás componentes de la sociedad en la que están
insertos, reconociendo sus características sociales, culturales y económicas
propias, así como su derecho a poseer el sustento territorial y el hábitat que
necesitan. Cuando se plantea el reconocimiento de los pueblos indígenas como
"pueblos ", no se interpreta en el sentido de que tenga implicación
alguna en relación a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el
derecho internacional. Es decir, no se plantea que el término "pueblos"
implica el derecho a la separación o independencia dentro del Estado". No
obstante, ante las aprensiones de sectores de la ANC sobre la eventualidad de
una hipótesis futura de alegato del principio de autodeterminación de los
pueblos, se aprobó (artículo 126 CB), para evitar cualquier género de dudas
sobre el particular, que los pueblos indígenas forman parte de la nación, del
Estado y del pueblo venezolano, como único, soberano e indivisible; igualmente
se prescribió su deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional, y
se afirmó una interpretación indiscutible del término pueblo, en lo que se
refieren los pueblos indígenas en la Constitución, distinta al sentido que se
le da en el derecho internacional.
3°. Se les reconoce
el derecho a la salud, considerando sus prácticas y culturas, así como su
medicina tradicional.
4°. La Constitución
pauta que el aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats
indígenas, debe hacerse sin lesionar la integridad de los pueblos indígenas.
5°. Se les reconoce
el derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, a sus
manifestaciones culturales y a un régimen educativo intercultural y bilingüe,
acorde con sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
6°. Se les reconoce
la especificidad de sus prácticas económicas, que deben ser protegidas,
fomentadas y fortalecidas por el Estado.
7°. El texto
fundamental reconoce expresamente su derecho a la participación política,
garantizado por el Estado conforme a la ley, en la representación indígena ante
la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y
locales con población indígena. La disposición transitoria séptima de la
Constitución estableció los requisitos de postulación y mecanismos de
representación de los pueblos indígenas atinentes a las primeras elecciones de
relegitimación de los poderes del Estado, vigentes mientras se aprueba la
correspondiente ley orgánica por la Asamblea Nacional.
Por último
(artículo 327 C), en materia de seguridad de la nación, el constituyente tuvo
la previsión de proteger el hábitat de los pueblos indígenas, en el
establecimiento de las franjas de seguridad de fronteras pautadas
constitucionalmente y a desarrollar por la ley”.
Brewer Carias[2] nos expresa, por su parte, “Otra de las innovaciones de la
Constitución de 1999 polémica por cierto, fue la incorporación de un conjunto
de normas sobre los derechos de los pueblos indígenas, respecto de los cuales
sólo había una escueta norma de protección en la Constitución de 1961 (art.
77). La forma como quedaron redactados estos artículos, sin embargo, la
consideramos altamente discriminatoria en relación al conjunto de la población
venezolana en favor de un grupo porcentualmente reducido de etnias que no
superan el 1.5% de la población venezolana.
l. El reconocimiento de los pueblos indígenas
El capítulo
comienza en el artículo 119, con la siguiente redacción
Artículo 119: El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades
indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y
costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios
sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias
para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo
Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar
el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán
inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con
lo establecido en esta Constitución y la ley.
De esta norma
surge, ante todo, el ya señalado elemento de reconocimiento de un Estado dentro
del Estado, desde que se reconoce que puede haber, en específico, en el país,
un pueblo, con su organización política en sus propios territorios. Estos
elementos: pueblo, gobierno y territorio, son los componentes esenciales de
todo Estado, lo que podría originar, en el futuro, problemas en cuanto a la
integridad territorial. Precisamente por ello, sin embargo, fue que se incorporó
el artículo 126, con el siguiente texto:
"Artículo 126: Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman
parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e
indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de
salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.
El
término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se
le da en el derecho internacional.
2. El régimen de aprovechamiento de los recursos
naturales en los hábitats indígenas.
Conforme al
artículo 120, el aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats
indígenas por parte del Estado se debe hacer sin lesionar la integridad
cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa
información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Por
interpretación en contrario, todo otro aprovechamiento por parte de los
particulares de estos mismos recursos no estarían sujetos a la previa
información y consulta.
En todo caso, los
beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas, están
sujetos a la Constitución y a la ley.
3. El derecho a la identidad cultural
El artículo 121 de
la Constitución declara el derecho de los pueblos indígenas a mantener y desarrollar
su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus
lugares sagrados y de culto.
A al efecto, se
obliga al Estado a fomentar la valoración y difusión de las manifestaciones
culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación
propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe,
atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
4. El derecho a la salud
Igualmente, el artículo 122 establece el
derecho de los pueblos indígenas a una salud integral que considere sus
prácticas y culturas. En consecuencia, se obliga al Estado a reconocer su
medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios
bioéticos.
5. El derecho a las prácticas económicas
Por otra parte, el artículo 123 de la
Constitución establece el derecho de los pueblos indígenas a mantener y
promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la
solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su
participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Además, se
consagra el derecho de los pueblos indígenas a servicios de formación
profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas
específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que
fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local
sustentable.
Por otra parte, el
Estado también esta obligado a garantizar a los trabajadores y trabajadoras
pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la
legislación laboral.
6. El derecho a la propiedad intelectual
El artículo 124 de
la Constitución se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de
los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas,
exigiendo que toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los
conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos.
La Constitución,
además, prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos
ancestrales.
7. El derecho a la participación política
Por último, el
artículo 125 de la Constitución consagra el derecho de los pueblos indígenas a
la participación política.
Para ello
establece, en el mismo sentido del artículo 182 de la Constitución, que:
"El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional
y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con
población indígena, conforme a la ley".
De esta forma
nuestra Constitución incorpora a los Derechos fundamentales, derechos humanos
de los denominados de tercera generación, los cuales se corresponden al
reconocimiento, protección y desarrollo de ellos a los pueblos indígenas
BIBLIOGRAFIA
ARISMENDI ALFREDO.
Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006
BREWER-CARIAS ALLAN
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Jurídico Venezolana. Caracas 2004
COMBELLAS RICARDO.
Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE
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Constitucional
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