TEMA 13. Los derechos políticos
Estimado alumno, el
presente material está concebido como una guía de orientación para el estudio
del Tema, es necesario que utilices la bibliografía recomendada por la
Universidad-Facultad de Derecho, y la recomendada por el profesor
Las obras aquí
señaladas son básicas para el estudiante.
Por favor lee y analiza su
contenido antes de clase para que tengas oportunidad de aclarar cualquier duda
sobre el tema
TEMA 13. Los
derechos políticos: El derecho de participación. El derecho al sufragio. El
derecho de asociación política. El derecho a exigir rendición de cuentas a los
representantes. El derecho de manifestación. El derecho de asilo y refugio. El
referéndum popular: consultivo, aprobatorio, abrogatorio y revocatorio.
El derecho de participación
Nuestra Constitución comienza el capítulo de los Derechos Políticos con
la consagración, en el artículo 62, del derecho a la participación política de
todos los ciudadanos, libremente, en los asuntos públicos, de manera directa o
por medio de sus representantes elegidos, en la misma orientación establecida
en el artículo 5 Constitucional referido a la soberanía, lo cual consolida la
idea de un sistema político democrático representativo y participativo.
Por otra parte, el artículo 70 Constitucional enumera los medios de
participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía
Artículo 62. °
Todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del
pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio
necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo,
tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la
sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su
práctica.
Artículo 70. °
Son medios de
participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo
político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la
revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y
constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas
cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y
económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión,
las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las
cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por
los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las
condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación
previstos en este artículo.
El derecho al
sufragio.
La Constitución
regula el sufragio como un derecho y no como un deber como lo disponía la
anterior Constitución.
Este derecho se
debe ejercer mediante votaciones libres, universales directas y secretas. Se
consagran a nivel constitucional dos elementos del sistema electoral: 1) La
personalización del sufragio que consiste en la exigencia de la nominalidad, es
decir, el voto por nombre y apellido ya sea uninominal o plurinominal; y 2) La
representación proporcional en escrutinio plurinominal.
Se define como
electores a todo Venezolano mayor de 18 años y que no estén sujetos a
interdicción civil o inhabilitación política y se atribuye a los integrantes
activos de la Fuerza armada nacional el derecho al sufragio: Artículo 63. ° El sufragio es un
derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y
secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y
la representación proporcional.
Artículo 64. ° Son electores o
electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años
de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
El voto para las
elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los
extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de
diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta
Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o
inhabilitación política.
Artículo 65 ° No
podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o
condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros
que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir
del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.
El derecho a
exigir rendición de cuentas a los representantes.
Artículo 66. ° Los
electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas
públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el
programa presentado
El derecho a manifestar.
Artículo 68. ° Los ciudadanos y
ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros
requisitos que los que establezca la ley.
Se
prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de
manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales
y de seguridad en el control del orden público
El derecho de
asilo y refugio.
Artículo 69. ° La República Bolivariana
de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.
Se
prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.
El referéndo
popular: consultivo, aprobatorio, abrogatorio y revocatorio.
Referendo o referéndum es una institución democrática de participación
política, a través de la cual los electores de un país expresan su voluntad
respecto a un asunto o decisión, sometida a su consideración. Por lo general es
de la forma sí o no, donde se responde a una pregunta planteada por el ente
electoral y los interesados en llevarla a cabo.
Tanto el artículo 5 como el artículo 62 de la Constitución establecen el
derecho a la participación política de todos los ciudadanos, libremente, en los
asuntos públicos, de manera directa e indirecta, mediante el establecimiento de
un sistema político democrático representativo y participativo y el artículo 70
Constitucional enumera los medios o maneras de esa participación y protagonismo
del pueblo en ejercicio de su soberanía, entre los cuales se encuentra los
referendos, que son de 4 tipos: el referéndum consultivo,l
el referéndum revocatorio, el referéndum aprobatorio y el referéndum abrogatorio
El referéndo consultivo
Artículo 71 ° Las materias de especial
trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por
iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros;
por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus
integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los
electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral.
También podrán ser
sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia
parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta
Parroquial, al Concejo Municipal, o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las
dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador
o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total
de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente, que lo
soliciten.
El referéndo revocatorio
Artículo 72. ° Todos los cargos y magistraturas de elección popular
son revocables.
Transcurrida la mitad
del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no
menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la
correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo
para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor
número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria
hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al
referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco
por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará
revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta
conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley.
La revocación del
mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que
establezca la ley.
Durante el período para
el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una
solicitud de revocación de su mandato.
El referendo aprobatorio,
Artículo 73. ° Serán sometidos a
referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional,
cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las
integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio,
siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores y
electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral, el proyecto
correspondiente será sancionado como ley.
Los tratados, convenios
o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o
transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a
referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo
de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes
de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras
inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.
El referéndo abrogatorio
Artículo 74. ° Serán sometidas a
referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación
fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de
los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y
Electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de
Ministros.
También podrán ser
sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el
Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el
numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un
número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos e
inscritas en el Registro Civil y Electoral.
Para la validez del
referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el
cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el
Registro Civil y Electoral.
No podrán ser sometidas
a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o
modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas
que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben
tratados internacionales.
No podrá hacerse más de un
referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia.
BIBLIOGRAFIA
ARISMENDI ALFREDO.
Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006
BREWER-CARIAS ALLAN
R. La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano. Editorial
Jurídico Venezolana. Caracas 2004
COMBELLAS RICARDO.
Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
ACTIVIDAD
La actividad correspondiente a este Tema consiste en la
resolución de un problema, el cual se entregará en clase, para ser discutido en
equipo
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