TEMA 15. LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE



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TEMA 15.  LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE: LA LIBERTAD ECONÓMICA Y SUS LIMITACIONES. EL RÉGIMEN ANTIMONOPÓLICO. EL DERECHO DE PROPIEDAD Y LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD. LA EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL. LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES. EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICO EQUILIBRADO.
(Síntesis de La Constitución de 1999 comentada. Allan R. Brewer Carías)


LOS DERECHOS AMBIENTALES
            l. El derecho al ambiente
El artículo 127 Constitucional establece que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Además, toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Las consecuencias de estos derechos son que el Estado debe proteger el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia eco lógica.
Se agrega, además, que es una obligación fundamental del Estado. con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Por último se prohíbe la patentabi1idad del genoma de los seres vivos remitiéndose a la ley que se refiere a los principios bioéticos la regulación de la materia.
            2. La política de ordenación territorial
El artículo 128 impone al Estado la obligación de desarrollar una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica debe desarrollar los principios y criterios para este ordenamiento.

            3. Los estudios de impacto ambiental
  El artículo 129 de la Constitución ha elevado a rango constitucional el requisito, hasta ahora de orden reglamentario, de exigir que todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas, deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural.
            4. El régimen de los desechos tóxicos
El mismo artículo 129 de la Constitución dispone que el Estado debe impedir la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas, remitiendo a una ley especial la regulación del uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
            5. Las cláusulas contractuales ambientales obligatorias
Como ya se ha señalado, el mismo artículo 129 de la Constitución establece que en los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se debe considerar incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su esta¬do natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.

 
LOS DERECHOS ECONOMICOS
La Constitución de 1999 establece, sin decirlo, un sistema económico de economía social de mercado que se desarrolla sobre la libertad económica, pero que debe desenvolverse conforme a principios de justicia social, que requieren de la intervención del Estado.
            I. PRINCIPIOS DEL SISTEMA ECONÓMICO
En esa orientación, precisamente se inscribe el contenido del artículo 299, al prescribir que el régimen socioeconómico de la República se fundamenta en los siguientes principios: justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.
El sistema económico, por tanto, se fundamenta en la libertad económica, la iniciativa privada y la libre competencia, pero con la participación del Estado como promotor del desarrollo económico, regulador de la actividad económica, y planificador con la participación de la sociedad civil,

            II. EL RÉGIMEN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS
            l. La libertad económica
El artículo 112 de la Constitución establece el derecho de todas las personas de poder dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social.
            2. El derecho de propiedad y la expropiación
El artículo 115 de la Constitución garantiza el derecho de propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.
La propiedad, sin embargo, está sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.
Por otra parte, sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
La norma sigue la orientación del constitucionalismo venezolano aún cuando debe destacarse algunas variaciones en relación con su equivalente en la Constitución de 1961 (art. 99), que son las siguientes: primero, no se establece que la propiedad privada tiene una función social que cumplir, como lo indicaba la Constitución de 1961; segundo, en la nueva Constitución se enumeran los atributos del derecho de propiedad (uso, goce y disposición) que era materia de rango legal (art. 545 del Código Civil); y tercero, en cuanto a la expropiación, se exige en el nuevo texto constitucional que el pago de la justa indemnización sea "oportuno". En esa forma, en general, la norma garantiza con mayor fuerza el derecho de propiedad.
Deben agregarse, además, las normas constitucionales sobre derecho de autor y propiedad industrial, mal ubicadas en el Capítulo relativo a los derechos culturales (art. 98).
            3. La prohibición de la confiscación
La Constitución prohíbe que se decreten o ejecuten confiscaciones de bienes salvo en los caos permitidos por la propia Constitución y, en particular, por vía de excepción, mediante sentencia firme, respecto de los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes (art. 116 y 271).
            4. El derecho a la calidad de bienes y servicios
Es el derecho que regula el artículo 117, de todas las personas a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno.

1.         EL RÉGIMEN DE LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA
En el texto constitucional se regulan las diferentes facetas de la intervención del Estado en la economía, como se han venido desarrollando en las [timas décadas'.
            1. El Estado promotor
En primer lugar, de las normas constitucionales se puede construir la figura del Estado promotor, es decir, que no sustituye a la iniciativa privada, sino que fomenta y ordena la economía para asegurar su desarrollo. Ello resulta de las siguientes normas.
            A. La promoción del desarrollo económico
Expresamente, el artículo 299 de la Constitución obliga al Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, a promover el desarrollo armónico de la economía nacional
            B. La promoción de la iniciativa privada
El artículo 112 de la Constitución, además, y como garantía de libertad económica, obliga al Estado a promover la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, asi como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, la libertad de empresa, la libertad de comercio, la libertad de industria, sin perjuicio de la facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país

            2. El Estado regulador
 En la Constitución se establecen un conjunto de atribuciones que facultan al estado para regular el ejercicio de los derechos económicos, entre ellas tenemos:
            A. El régimen de la prohibición de los monopolios
La nueva Constitución no se limitó a declarar, como lo hacía el artículo 97 de la Constitución de 1961, que "no se permitirán monopolios", sino que detalló en el artículo 113, el régimen de tal prohibición, en la siguiente forma:
"Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientes de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un particular, un conjunto de ellos o ellas o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate d una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía."
            B. El régimen de las concesiones estatales
En particular, el mismo artículo 113 de la Constitución regula las concesiones del Estado cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública. con exclusividad o sin ella, .. las cuales se pueden otorgar por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público.
            C.        El régimen de protección a los consumidores o usuarios
El artículo 117 de la Constitución, como se ha dicho, remite a la ley para establecer los mecanismos necesarios para garantizar los derechos a la calidad de bienes y servicios y a la información adecuada sobre los mismos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.
            D. El régimen de la política comercial
El artículo 301 de la Constitución reserva al Estado el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. Dispone, además, que no se puede otorgar a empresas y organismos o personas extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales, estando sujeta, la inversión extranjera, a las mismas condiciones que la inversión nacional
            E. Los ilícitos económicos
La Constitución estableció el principio de que el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, deben ser penados severamente de acuerdo con la ley (art. 114).

BIBLIOGRAFIA
ARISMENDI ALFREDO. Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006

BREWER-CARIAS ALLAN R. La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano. Editorial Jurídico Venezolana. Caracas 2004

COMBELLAS RICARDO. Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA:  www.tsj.gov.ve/ . Decisiones Sala Constitucional

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