TEMA 15. LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE
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TEMA 15. LOS
DERECHOS ECONÓMICOS Y LA
PROTECCIÓN DEL AMBIENTE: LA LIBERTAD ECONÓMICA
Y SUS LIMITACIONES. EL RÉGIMEN ANTIMONOPÓLICO. EL DERECHO DE PROPIEDAD Y LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD. LA
EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL. LOS DERECHOS DE
LOS CONSUMIDORES. EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICO EQUILIBRADO.
(Síntesis
de La Constitución
de 1999 comentada. Allan R. Brewer Carías)
LOS DERECHOS AMBIENTALES
l. El derecho al ambiente
El artículo 127 Constitucional
establece que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener
el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Además, toda persona
tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Las consecuencias
de estos derechos son que el Estado debe proteger el ambiente, la diversidad
biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y
monumentos naturales y demás áreas de especial importancia eco lógica.
Se agrega, además,
que es una obligación fundamental del Estado. con la activa participación de la
sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de
contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la
capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de
conformidad con la ley.
Por último se
prohíbe la patentabi1idad del genoma de los seres vivos remitiéndose a la ley
que se refiere a los principios bioéticos la regulación de la materia.
2. La política de ordenación
territorial
El artículo 128
impone al Estado la obligación de desarrollar una política de ordenación del
territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales,
sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del
desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación
ciudadana. Una ley orgánica debe desarrollar los principios y criterios para
este ordenamiento.
3. Los estudios de impacto ambiental
El artículo 129 de la Constitución ha
elevado a rango constitucional el requisito, hasta ahora de orden
reglamentario, de exigir que todas las actividades susceptibles de generar
daños a los ecosistemas, deben ser previamente acompañadas de estudios de
impacto ambiental y socio cultural.
4. El régimen de los desechos
tóxicos
El mismo artículo
129 de la Constitución
dispone que el Estado debe impedir la entrada al país de desechos tóxicos y
peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y
biológicas, remitiendo a una ley especial la regulación del uso, manejo,
transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
5. Las cláusulas contractuales
ambientales obligatorias
Como ya se ha
señalado, el mismo artículo 129 de la Constitución establece que en los contratos que la República celebre con
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que
se otorguen, que involucren los recursos naturales, se debe considerar incluida
aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico,
de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en
condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su esta¬do
natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
LOS DERECHOS ECONOMICOS
La Constitución de 1999 establece, sin decirlo, un sistema económico de economía
social de mercado que se desarrolla sobre la libertad económica, pero que debe
desenvolverse conforme a principios de justicia social, que requieren de la
intervención del Estado.
I. PRINCIPIOS DEL SISTEMA ECONÓMICO
En esa orientación,
precisamente se inscribe el contenido del artículo 299, al prescribir que el
régimen socioeconómico de la
República se fundamenta en los siguientes principios:
justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del
ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo
humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.
El sistema
económico, por tanto, se fundamenta en la libertad económica, la iniciativa
privada y la libre competencia, pero con la participación del Estado como
promotor del desarrollo económico, regulador de la actividad económica, y
planificador con la participación de la sociedad civil,
II. EL RÉGIMEN DE LOS DERECHOS
ECONÓMICOS
l. La libertad económica
El artículo 112 de la Constitución establece
el derecho de todas las personas de poder dedicarse libremente a la actividad
económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las
que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad,
sanidad, protección del ambiente u otras de interés social.
2. El derecho de propiedad y la
expropiación
El artículo 115 de la Constitución
garantiza el derecho de propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al
uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.
La propiedad, sin
embargo, está sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que
establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.
Por otra parte,
sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y
pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de
cualquier clase de bienes.
La norma sigue la
orientación del constitucionalismo venezolano aún cuando debe destacarse
algunas variaciones en relación con su equivalente en la Constitución de 1961
(art. 99), que son las siguientes: primero, no se establece que la propiedad
privada tiene una función social que cumplir, como lo indicaba la Constitución de 1961;
segundo, en la nueva Constitución se enumeran los atributos del derecho de
propiedad (uso, goce y disposición) que era materia de rango legal (art. 545
del Código Civil); y tercero, en cuanto a la expropiación, se exige en el nuevo
texto constitucional que el pago de la justa indemnización sea
"oportuno". En esa forma, en general, la norma garantiza con mayor
fuerza el derecho de propiedad.
Deben agregarse,
además, las normas constitucionales sobre derecho de autor y propiedad
industrial, mal ubicadas en el Capítulo relativo a los derechos culturales
(art. 98).
3. La prohibición de la
confiscación
La Constitución prohíbe que se decreten o ejecuten confiscaciones de bienes salvo en
los caos permitidos por la propia Constitución y, en particular, por vía de
excepción, mediante sentencia firme, respecto de los bienes de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos
cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan
enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes
de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al
tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes (art. 116 y 271).
4. El derecho a la calidad de
bienes y servicios
Es el derecho que
regula el artículo 117, de todas las personas a disponer de bienes y servicios
de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el
contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la
libertad de elección y a un trato equitativo y digno.
1. EL RÉGIMEN DE LA INTERVENCIÓN DEL
ESTADO EN LA ECONOMÍA
En el texto
constitucional se regulan las diferentes facetas de la intervención del Estado
en la economía, como se han venido desarrollando en las [timas décadas'.
1. El Estado promotor
En primer lugar, de
las normas constitucionales se puede construir la figura del Estado promotor,
es decir, que no sustituye a la iniciativa privada, sino que fomenta y ordena
la economía para asegurar su desarrollo. Ello resulta de las siguientes normas.
A. La promoción del desarrollo
económico
Expresamente, el
artículo 299 de la
Constitución obliga al Estado, conjuntamente con la
iniciativa privada, a promover el desarrollo armónico de la economía nacional
B. La promoción de la iniciativa
privada
El artículo 112 de la Constitución, además,
y como garantía de libertad económica, obliga al Estado a promover la
iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza,
asi como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de
la población, la libertad de trabajo, la libertad de empresa, la libertad de
comercio, la libertad de industria, sin perjuicio de la facultad para dictar
medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el
desarrollo integral del país
2. El Estado regulador
En la Constitución se establecen un conjunto de
atribuciones que facultan al estado para regular el ejercicio de los derechos
económicos, entre ellas tenemos:
A. El régimen de la prohibición
de los monopolios
La nueva
Constitución no se limitó a declarar, como lo hacía el artículo 97 de la Constitución de 1961,
que "no se permitirán monopolios", sino que detalló en el artículo
113, el régimen de tal prohibición, en la siguiente forma:
"Se declaran
contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto,
actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto
el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e
independientes de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia,
cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contraria
a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un particular, un
conjunto de ellos o ellas o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya
adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia
de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate d
una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará
las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y
restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las
demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público
consumidor, los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones
efectivas de competencia en la economía."
B. El régimen de las concesiones
estatales
En particular, el
mismo artículo 113 de la
Constitución regula las concesiones del Estado cuando se
trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación
de servicios de naturaleza pública. con exclusividad o sin ella, .. las cuales
se pueden otorgar por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de
contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público.
C. El
régimen de protección a los consumidores o usuarios
El artículo 117 de la Constitución, como se
ha dicho, remite a la ley para establecer los mecanismos necesarios para
garantizar los derechos a la calidad de bienes y servicios y a la información
adecuada sobre los mismos, las normas de control de calidad y cantidad de
bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el
resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la
violación de estos derechos.
D. El régimen de la política
comercial
El artículo 301 de la Constitución reserva
al Estado el uso de la política comercial para defender las actividades
económicas de las empresas nacionales públicas y privadas. Dispone, además, que
no se puede otorgar a empresas y organismos o personas extranjeros regímenes
más beneficiosos que los establecidos para los nacionales, estando sujeta, la
inversión extranjera, a las mismas condiciones que la inversión nacional
E. Los ilícitos económicos
La Constitución estableció el principio de que el ilícito económico, la especulación,
el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, deben ser
penados severamente de acuerdo con la ley (art. 114).
BIBLIOGRAFIA
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Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias
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COMBELLAS RICARDO.
Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
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TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA: www.tsj.gov.ve/ . Decisiones Sala
Constitucional
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