TEMA 14. LOS DERECHOS SOCIALES
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que tengas oportunidad de aclarar cualquier duda sobre el tema
TEMA 14. LOS
DERECHOS SOCIALES: LA
PROTECCIÓN A LA FAMILIA COMO GARANTÍA INSTITUCIONAL. LOS DERECHOS
DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y DE LOS ANCIANOS. EL DERECHO A LA VIVIENDA. EL DERECHO
A LA SALUD. EL
DERECHO A LA
SEGURIDAD SOCIAL. LOS DERECHOS LABORALES. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN. EL
DERECHO A LA CULTURA. EL
DERECHO AL DEPORTE Y A LA
RECREACIÓN.
(Síntesis de La Constitución de 1999
comentada. Allan R. Brewer Carías)
I. Los Derechos de protección
A. El régimen de
las familias y la protección estatal
De acuerdo con el
artículo 75, el Estado debe proteger a las familias como asociación natural de
la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las
personas y, en particular, debe garantizar protección a la madre, al padre o a
quienes ejerzan la jefatura de la familia.
En las normas se
establece, además, que las relaciones familiares se basan en la igualdad de
derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común la comprensión mutua y el
respeto recíproco entre sus integrantes.
Por otra parte, en la Constitución se
establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser
criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.
Cuando ello sea
imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia
sustituta, de conformidad con la ley.
Se declara,
también, que la adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece
siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. En
todo caso, se declara constitucionalmente que la adopción internacional es
subsidiaria de la nacional.
B. La protección
de la maternidad
En cuanto a la
maternidad y la paternidad, el artículo 76 establece que son protegidas
integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre.
Además, se
garantiza el derecho de las parejas a decidir libre y responsablemente el
número de hijos que deseen concebir y a disponer de la información y de los
medios que les aseguren el ejercicio de este derecho.
Por otra parte, la
norma dispone que:
"El Estado
garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a
partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el
puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en
valores éticos y científicos".
El artículo 76,
además, establece el deber compartido e irrenunciable del padre y la madre de
criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y estos tienen el deber
de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerla por si mismos. En todo
caso, es la ley la que debe establecer las medidas necesarias y adecuadas para
garantizar la efectividad de la obligación alímentaria.
La inclusión de la
frase "a partir del momento de la concepción" en esta norma, no tiene
sentido alguno pues la maternidad sólo existe desde ese momento, por lo que es
redundante.
C. La protección
del matrimonio
La Constitución (art. 77), además, protege "el matrimonio entre un hombre y una
mujer", el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad
absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Además, se precisa que las
uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los
requisitos establecidos en la ley (Concubinato) producirán los mismos efectos
que el matrimonio.
.
D. La protección
de los niños y los derechos de los jóvenes
En el artículo 78
de la Constitución
de 1999 se establece además, que: los niños, niñas y adolescentes son sujetos
plenos de derecho y deben estar protegidos por la legislación, órganos y tribunales
especializados, los cuales deben respetar, garantizar y desarrollar los
contenidos de la
Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás
tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República,
Por otra parte, se
establece que el Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con prioridad
absoluta, protección integral, a los niños para lo cual se tomará en cuenta su
interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. No se
estableció, sin embargo, que este derecho o protección integral lo tienen los
niños desde su concepción, como lo establecía el artículo 74 de la Constitución de 1961.
Debe señalarse que
a pesar de todo el avance en materia de derechos individuales, y de que se hubiese
repetido la regulación de la
Constitución de 1961 sobre el carácter inviolable del derecho
a la vida (art. 43), en la nueva Constitución, en definitiva, no se estableció
con rango constitucional el derecho de los niños a protección integral desde la
concepción, lo cual es importante por estar relacionado con la posibilidad del aborto pues recuérdese que
el artículo 76 solo protege “la maternidad” (a la madre) “desde el momento de
la concepción”.
Lo cierto de todo
es que no existe el balance necesario que debe haber entre los derechos del
niño y los derechos de la madre para que el equilibrio general de la protección
y los derechos recíprocos se mantenga pues, en todo caso, el límite del
ejercicio de todos los derechos humanos es "el derecho de los demás y el
orden público y social".
Por último, el
artículo 78 obliga al Estado a promover la incorporación progresiva de los
niños y adolescentes a la ciudadanía activa, y "el sistema rector
nacional" dirigirá las políticas para la protección integral de los niños,
niñas y adolescentes.
En cuanto a los
jóvenes, el artículo 79 les otorga el derecho y el deber de ser sujetos activos
del proceso de desarrollo. En consecuencia, el Estado con la participación
solidaria de las familias y la sociedad, debe crear oportunidades para
estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, la
capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
E. La protección
de los ancianos
En la Constitución también
se regulan los derechos de los ancianos, de manera que conforme al artículo 80,
el Estado debe garantizar a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus
derechos y garantías. Además, el Estado, con la participación solidaria de las
familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su
autonomía y les debe garantizar atención integral y los beneficios de la
seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida.
En la Constitución se
estableció, además, con este rango, que las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante
el sistema de seguridad social no pueden ser inferiores al salario mínimo
urbano. Además, se establece que los ancianos y ancianas se les debe garantizar
el derecho a un trabajo acorde a aquellos que manifiesten su deseo y estén en
capacidad para ello.
F. Los derechos
de los discapacitados
Por último, en
cuanto a los derechos de protección, el artículo 81 de la Constitución
establece el derecho de toda persona con discapacidad o necesidades especiales
al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y
comunitaria.
La Constitución atribuye al Estado el compromiso, con la participación solidaria de
las familias y la sociedad, de garantizar el respeto a su dignidad humana, la
equiparación de oportunidades y condiciones laborales satisfactorias, y de promover
su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones de
conformidad con la ley.
Por último, la Constitución reconoce
a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de
la lengua de señas. El artículo 101, por ello, establece la obligación para los
medios televisivos de incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas
para las personas con problemas auditivos.
2. El derecho a
la vivienda
El artículo 82 de la Constitución,
establece el derecho de toda persona "a una vivienda adecuada, segura,
cómoda, higiénica, con servlclos básicos esenciales que incluyan un hábitat que
humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. la norma agrega
que esa satisfacción será progresiva siendo "obligación compartida"
entre los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos.
El Estado debe dar
prioridad a las familias y garantizar los medios para que éstas y especialmente
las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito
para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
3. A. El derecho a la salud y a su protección
El artículo 83 de la Constitución consagra
a la salud como "un derecho social fundamental, obligación del Estado, que
lo garantizará como parte del derecho a la vida". Agrega la norma que el
Estado debe promover y desarrollar políticas orientadas a elevar la calidad de
vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.
En realidad, lo que
constituye un derecho constitucional propiamente dicho es lo que agrega el
mismo artículo al disponer que:
"Todas las
personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber
de participar activamente en su promoción y defensa, y el cumplir con las
medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con
los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República".
B. El servicio
público de salud
A los efectos de
que el Estado pueda garantizar "el derecho a la protección de la
salud", el artículo 84 le impone la obligación de crear, ejercer la
rectoría y gestionar un "sistema público nacional de salud", de
carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema
de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad,
integralidad, equidad, integración social y solidaridad.
Es decir, el
servicio de salud se concibe constitucionalmente como integrado al sistema de
seguridad social (como un subsistema) y se
concibe como gratuito y universal, lo que no guarda relación alguna con
el sistema de seguridad social que se establece para los afiliados o
asegurados. El servicio de salud, en realidad, tiene esas características, pero
siempre que esté fuera del sistema de seguridad social. Esta norma, en realidad
constitucionaliza inconvenientemente el régimen de la seguridad social de las
últimas décadas, que no ha funcionado.
En todo caso, el
artículo 84 establece el principio de que el sistema público de salud debe dar
prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades,
garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad.
Se establece
además, con rango constitucional, que los bienes y servicios públicos de salud
son propiedad del Estado y no pueden ser privatizados.
Por último, se
establece el principio de que la comunidad organizada tiene el derecho y el
deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución
y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
C. El
financiamiento del sistema de salud
En el artículo 85
de la Constitución
se establece que es una obligación del Estado, el financiamiento del sistema
público de salud, que debe integrar los recursos fiscales, las cotizaciones
obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento
que determine la ley. El Estado, además, debe garantizar un presupuesto para la
salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria.
Por último, la
norma constitucional establece que en coordinación con las universidades y los
centros de investigación, se debe promover y desarrollar una política nacional
de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria de
producción de insumos para la salud.
Finalmente, el
artículo 85 termina su regulación indicando que el Estado "regulara las
instituciones públicas y privadas de salud", en la única norma en la que
se nombra las instituciones privadas de salud, pero como objeto de
regulación.
4. El derecho a
la seguridad social
En el artículo 86
de la Constitución
se regula el derecho de toda persona:
"a
la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice
la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad,
enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades
especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad,
orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra
circunstancia de previsión social".
Se destaca de esta
norma, el carácter de servicio público no lucrativo de la seguridad social, lo
que limita el radio de acción de las iniciativas privadas en la materia.
Se agrega, además,
que el Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho,
creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento
solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o
indirectas.
Sin embargo, se
agrega que "la ausencia de capacidad contributiva no será motivo para
excluir a las personas de su protección" lo que sin duda, distorsiona el
carácter del sistema que debería ser contributivo.
En cuanto al
financiamiento del sistema, el articulo 86 de la Constitución precisa
que los recursos financieros de la seguridad social no pueden ser destinados a
otros fines. Se precisa, además, que las cotizaciones obligatorias que realicen
los trabajadores para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás
beneficios de la seguridad social pueden ser administrados sólo con fines
sociales bajo la rectoría del Estado, y que los remanentes netos del capital
destinado a la salud, la educación y la seguridad 'acial se deben acumular a
los fines de su distribución y contribución en esos servicios.
Por último, la Constitución remite a
la Ley Orgánica
especial para regular el sistema de seguridad social.
Debe señalarse,
además, que también se disponen previsiones sobre seguridad social en los
artículos 88 (amas de casa), 100 (trabajadores culturales) y 328 (Fuerza Armada
Nacional).
II. Los derechos laborales
1. El derecho y
el deber de trabajar
El articulo 87 de la Constitución precisa
que "toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar" y
obliga al Estado a garantizar la adopción de las medidas necesarias a los fines
de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una
existencia digna y decorosa, y le garantice el pleno ejercicio de este derecho,
siendo además, un fin del Estado, el fomentar el empleo. La Constitución, por
otra parte, remite a la Ley
para la adopción de medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los
derechos laborales de los trabajadores no dependientes.
En todo caso, se
establece el principio de la reserva legal en materia de libertad de trabajo al
prescribir, el articulo 87, que no será sometida a otras restricciones que las
que la ley establezca.
Por otra parte, se
obliga a los patronos a garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad,
higiene y ambiente de trabajo adecuados, correspondiendo al Estado adoptar
medidas y crear instituciones que permitan el control y la promoción de estas
condiciones.
2. La igualdad
en el trabajo
Corresponde al Estado garantizar la igualdad y
equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. Así lo
dispone el artículo 88 de la
Constitución, agregando que el Estado debe reconocer "el
trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce
riqueza y bienestar social, consagrando, además, el derecho de las amas de casa
a la seguridad social de conformidad con la ley.
3. La protección
estatal al trabajo (Muy importante)
El artículo 89
establece que el trabajo es un hecho social que goza de la protección del
Estado, remitiendo a la Ley
para disponer lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e
intelectuales de los trabajadores y trabajadoras precisándose, además, para el
cumplimiento de esta obligación del Estado, los siguientes principios:
l.
Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones
laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2.
Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o
convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible
la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de
conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3.
Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o
en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al
trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4.
Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo
y no genera efecto alguno.
5.
Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza,
sexo o credo o por cualquier otra condición.
6.
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo
integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y
social.
Intangibilidad y
progresividad de los derechos y beneficios laborales
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de forma
reiterada se ha pronunciado, en cuanto al alcance de los precitados principios en
los términos siguientes:
“…esta Sala en un primer término observa que el sentido gramatical de
las expresiones intangibilidad y progresividad comprenden dos acepciones
apartes que requieren precisión. La intangibilidad puede entenderse
sustantivamente como ‘cualidad de intangible’ o adjetivamente, en el sentido
‘que no debe ni puede tocarse’. Por otra parte, la progresividad hace alusión
al adjetivo progresivo que traduce dos acepciones: ‘que avanza, favorece el
avance o lo procura’ o ‘que progresa o aumenta en cantidad o perfección’
(Diccionario de la Real Academia Española). Estas nociones permiten aproximar a
los derechos delos trabajadores como intangibles en cuanto y en tanto no se alteren
o modifiquen luego de haberse legítimamente establecidos, mientras que su
progresividad se refleja únicamente en el aspecto que los mismos deben
favorecerse para su avance, es decir, mejorarse tanto cualitativa como
cuantitativamente. En lo que respecta al elemento de la relación de los
principios enunciados con el sistema de los derechos laborales, debe considerarse
que la intangibilidad y progresividad, en el plano constitucional, se relaciona
conjuntamente con el principio interpretativo indubio pro operario establecido
en el artículo 89,numeral 3, de la Constitución, por lo que el significado y
alcance dado debe efectuarse de la manera más favorable para el
trabajador.(Omissis)
En lo que respecta a su análisis lógico y teleológico, las normas
constitucionales como derechos comprenden en sí el resguardo
de los elementos primordiales de la naturaleza humana, por loque los
derechos como tales no pueden desmembrarse ni erosionarse. El ámbito laboral al
sujetarse constantemente a cambios sociales, no permite que los principios
protectores de los trabajadores puedan alterarse en su desmedro, por lo que la
legislación laboral debe desarrollar el beneficio en caso de haber alteración
en las normas protectoras de los trabajadores, pues el objetivo se encuentra en
el mejoramiento de la gradualidad que aseguren la efectividad de los derechos
reconocidos constitucionalmente.(Omissis)
Así, con base en lo anterior, se concluye que los principios de intangibilidad
y progresividad nacen constitucionalmente en virtudde la necesidad de proteger
las conquistas de los trabajadores, siendo ambos elementos relacionados con la
naturaleza de los derechos legítimamente adquiridos, por haberse incorporado a
modo definitivo dentro de la esfera jurídico-subjetiva de una persona o grupo
de personas. Este ha sido precisamente el carácter proteccionista que nuestra
Constitución le ha dado al régimen jurídico de los trabajadores: garantizarles
los principios reconocidos mediante los diversos mecanismos laborales ante las
diversas situaciones jurídicas cuya variabilidad es constante por tratarse de la
materia social del trabajo, esto se traduce, cuando las garantías laborales al
ser otorgadas a los trabajadores, y una vez consumada legítimamente la
situación jurídica individual y subjetiva y constituido de esa manera el
derecho en concreto, estos resultan intangibles frente a nuevas legislaciones o
ante cualquier cambio ulterior.” (Sentencia de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia N° 1185 de fecha 17 de junio de 2004).
4. La jornada laboral y el derecho al descanso
La Constitución elevó a rango constitucional la duración de la jornada laboral, que
era objeto de regulación legal, reduciéndola. Así el artículo 90 establece que:
"la
jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias de cuarenta y
cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de
trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales".
Por otra parte,
el artículo agrega que debe propender a la progresiva disminución de la jornada
de trabajo dentro del interés social y del ámbito que
se determine, y se debe disponer lo conveniente para la mejor utilización del
tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los
trabajadores y trabajadoras.
En cuanto a las
horas extraordinarias, el artículo garantiza que ningún patrono puede obligar a
los trabajadores a laborarlas.
Por último, el
artículo 90 dispone que los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y
vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente
laboradas.
5. El derecho al
salario
El artículo 91 de la Constitución precisa
que todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir
con dignidad y cubrir, para sí y su familia, las necesidades básicas materiales,
sociales e intelectuales. La
Constitución garantiza además, el pago de igual salario por
igual trabajo y dispone que la Ley
debe fijar la participación que debe corresponder a los trabajadores Y
trabajadoras en el beneficio de la empresa.
Por otra parte, la Constitución
establece con carácter general, que el salario es inembargable y que debe
pagarse periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción
de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
El artículo 92 además, considera
el salario como un crédito laboral de exigibilidad inmediata.
Por último, la
norma obliga al Estado a garantizar a los trabajadores
del sector público
y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una
de las referencias el costo de la canasta básica a cuyo efecto la Ley debe establecer la forma y
el procedimiento.
Se establece, así
en la Constitución
la referencia a la "Canasta básica" para el calculo del salario
mínimo vital cuando por la naturaleza de la misma, ello debía ser de rango
legal.
6. El derecho a
prestaciones sociales
La Constitución también establece, en su artículo 92, el derecho de todos los
trabajadores a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el
servicio y los amparen en caso de cesantía. Las prestaciones sociales se
consideran créditos laborales de exigibilidad inmediata, y toda mora en su pago
genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor que gozan de los
mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
7. El derecho a
la estabilidad laboral
El artículo 93 de la Constitución remite a
la ley a los efectos de que garantice la estabilidad en el trabajo y disponga
lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. En todo caso,
los despidos contrarios a la
Constitución se consideran nulos.
8. Las
responsabilidades laborales
La ley debe determinar
la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo
provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin
perjuicio de la responsabilidad solidaria de estos. Así lo establece el
artículo 94 de la
Constitución, en el cual se agrega la responsabilidad del
Estado de establecer, a través del órgano competente, la responsabilidad que
corresponda a los patronos en general, en caso de simulación o fraude con el
propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la
legislación laboral.
9. El derecho a
la sindicalización
El artículo 95 de la Constitución consagra
el derecho de los trabajadores, sin distinción alguna y sin necesidad de
autorización previa, a constituir libremente las organizaciones sindicales que
estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así
como el de afiliarse o no a ellas de confoffi1idad con la ley. No distingue la Constitución, sin
embargo, entre los sindicatos del sector público y del sector privado, lo cual
estimamos inconvenientes, pues en algunos sectores como los de seguridad, el
régimen sindical debe estar limitado
En todo caso,
dispone la Constitución
que las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o
disolución administrativa, estando los trabajadores protegidos contra todo acto
de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho.
En cuanto a los
promotores e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales,
deben gozar de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que
se requieran para el ejercicio de sus funciones.
La Constitución también establece el principio de la democracia sindical, para cuyo
ejercicio, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales deben
establecer la alternabilidad de los integrantes de las directivas y
representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Esta disposición,
sin duda, es una novedad constitucional y tiende a evitar los efectos de la
burocracia sindical.
10. El derecho a
la contratación colectiva
El artículo 96 de la Constitución consagra
el derecho de todos los trabajadores y del sector público y del privado, a la
negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de
trabajo, sin más requisitos que lo que establezca la ley.
Debemos aquí
señalar, también, que estimamos que debió establecerse una diferencia en la
contratación colectiva en el sector público, por los elementos estatutario del
régimen de la función pública, y porque en determinados sectores la misma
debería limitarse.
En todo caso, la
norma establece que el Estado debe garantizar al desarrollo de la contratación
colectiva y debe establecer lo conducente para favorecer las relaciones
colectivas y la solución de los conflictos laborales.
Se precisa, además,
que las convenciones colectivas deben amparar a todos los trabajadores y
trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes
ingresen con posterioridad.
11. El derecho a
la huelga
El artículo 97
establece que todos los trabajadores del sector público y del privado tienen
derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.
Estimamos que en esta
materia también debió establecerse una distinción entre el sector público y el
sector privado, y en general, respecto de la huelga en los servicios públicos
como lo establecía el artículo 92 de la Constitución de 1961.
DERECHOS CULTURALES Y EDUCATIVOS
Derechos culturales
(Analizar artículos
98, 99, 100 y 101 Constitucionales)
1. La libertad y
la crecacvión cultural y la propaganda intelectual
La creación
cultural es libre y comprende el derecho a la inversión, producción y
divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística,
incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre
sus obras.
El Estado
reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas,
literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes,
marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la
ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta
materia.
2. Los valores
de la cultura y la protección al patrimonio cultural.
Los valores de la
cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho
fundamental que el Estado fomentará y garantizará.
Se reconoce la
autonomía de la administración cultural pública.
El Estado garantizará
la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del
patrimonio cultural, y la memoria histórica de la Nación.
Los bienes que
constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e
inembargables.
3. La protección
a la cultura popular
Las culturas
populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial. El
Estado garantizará a los trabajadores culturales su incorporación al sistema de
seguridad social.
4. La
información cultural.
El Estado debe
garantizar la emisión, recepción y circulación de la información cultural. A
tal efecto se impone a los medios de comunicación la obligación de coadyuvar a
la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas,
escritores, compositores, cineastas, científicos y demás creadores culturales.
Se impone a los medios televisivos la obligación de incorporar subtítulos y
traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos,
remitiéndose a la ley para establecer los términos y modalidades de estas
obligaciones.
El Derecho a la educación
(Analizar artículos
102, 103, 107, 108, 109, 110 y 111 Constitucionales.)
1. Un derecho
humano y un servicio público
La educación es un
derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y
obligatoria.
La educación es un
servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del
pensamiento.
El Estado, con la
participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación
ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la
ley.
2. El derecho a
una educación integral y la gratuidad de la educación pública
Toda persona tiene
derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de
condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones.
La educación es
obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio
diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta
el pregrado universitario.
3. La educación
ambiental, la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela son
obligatorias.
Es de obligatorio
cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo
diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía
de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano y la educación
ambiental.
4. La Autonomía universitaria
El Estado
reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a
los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad
dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación
científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación.
Las universidades
autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración
eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos
establezca la ley.
Se consagra la
autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los
programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la
inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales
experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
5. El régimen de
la ciencia y la tecnología
El Estado
reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la
innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser
instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del
país, así como para la seguridad y soberanía nacional.
6. El derecho al
deporte
Todas las personas
tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la
calidad de vida individual y colectiva.
El Estado asumirá el
deporte y la recreación como política de educación y salud pública y
garantizará los recursos para su promoción
BIBLIOGRAFIA
ARISMENDI ALFREDO.
Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006
BREWER-CARIAS ALLAN
R. La Constitución
de 1999. Derecho Constitucional Venezolano. Editorial Jurídico Venezolana.
Caracas 2004
COMBELLAS RICARDO.
Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
La actividad correspondiente
a este Tema consiste en la resolución de un problema, el cual se entregará en
clase, para ser discutido y resuelto en equipo
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