TEMA 14. LOS DERECHOS SOCIALES



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TEMA 14.  LOS DERECHOS SOCIALES: LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA COMO GARANTÍA INSTITUCIONAL. LOS DERECHOS DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y DE LOS ANCIANOS. EL DERECHO A LA VIVIENDA. EL DERECHO A LA SALUD. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. LOS DERECHOS LABORALES. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN. EL DERECHO A LA CULTURA. EL DERECHO AL DEPORTE Y A LA RECREACIÓN.

 (Síntesis de La Constitución de 1999 comentada. Allan R. Brewer Carías)

I. Los Derechos de protección

A. El régimen de las familias y la protección estatal
De acuerdo con el artículo 75, el Estado debe proteger a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y, en particular, debe garantizar protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
En las normas se establece, además, que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes.
Por otra parte, en la Constitución se establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.
Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley.
Se declara, también, que la adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. En todo caso, se declara constitucionalmente que la adopción internacional es subsidiaria de la nacional.
B. La protección de la maternidad
En cuanto a la maternidad y la paternidad, el artículo 76 establece que son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre.
Además, se garantiza el derecho de las parejas a decidir libre y responsablemente el número de hijos que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho.
Por otra parte, la norma dispone que:
"El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos".
El artículo 76, además, establece el deber compartido e irrenunciable del padre y la madre de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y estos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerla por si mismos. En todo caso, es la ley la que debe establecer las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alímentaria.

La inclusión de la frase "a partir del momento de la concepción" en esta norma, no tiene sentido alguno pues la maternidad sólo existe desde ese momento, por lo que es redundante.

C. La protección del matrimonio
La Constitución (art. 77), además, protege "el matrimonio entre un hombre y una mujer", el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Además, se precisa que las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley (Concubinato) producirán los mismos efectos que el matrimonio.
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D. La protección de los niños y los derechos de los jóvenes
En el artículo 78 de la Constitución de 1999 se establece además, que: los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y deben estar protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales deben respetar, garantizar y desarrollar los contenidos de la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República,
Por otra parte, se establece que el Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, protección integral, a los niños para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. No se estableció, sin embargo, que este derecho o protección integral lo tienen los niños desde su concepción, como lo establecía el artículo 74 de la Constitución de 1961.
Debe señalarse que a pesar de todo el avance en materia de derechos individuales, y de que se hubiese repetido la regulación de la Constitución de 1961 sobre el carácter inviolable del derecho a la vida (art. 43), en la nueva Constitución, en definitiva, no se estableció con rango constitucional el derecho de los niños a protección integral desde la concepción, lo cual es importante por estar relacionado con  la posibilidad del aborto pues recuérdese que el artículo 76 solo protege “la maternidad” (a la madre) “desde el momento de la concepción”.
Lo cierto de todo es que no existe el balance necesario que debe haber entre los derechos del niño y los derechos de la madre para que el equilibrio general de la protección y los derechos recíprocos se mantenga pues, en todo caso, el límite del ejercicio de todos los derechos humanos es "el derecho de los demás y el orden público y social".
Por último, el artículo 78 obliga al Estado a promover la incorporación progresiva de los niños y adolescentes a la ciudadanía activa, y "el sistema rector nacional" dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
En cuanto a los jóvenes, el artículo 79 les otorga el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. En consecuencia, el Estado con la participación solidaria de las familias y la sociedad, debe crear oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.

E. La protección de los ancianos
En la Constitución también se regulan los derechos de los ancianos, de manera que conforme al artículo 80, el Estado debe garantizar a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. Además, el Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les debe garantizar atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida.
En la Constitución se estableció, además, con este rango, que las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no pueden ser inferiores al salario mínimo urbano. Además, se establece que los ancianos y ancianas se les debe garantizar el derecho a un trabajo acorde a aquellos que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.

F. Los derechos de los discapacitados
Por último, en cuanto a los derechos de protección, el artículo 81 de la Constitución establece el derecho de toda persona con discapacidad o necesidades especiales al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria.
La Constitución atribuye al Estado el compromiso, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, de garantizar el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades y condiciones laborales satisfactorias, y de promover su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones de conformidad con la ley.
Por último, la Constitución reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas. El artículo 101, por ello, establece la obligación para los medios televisivos de incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas para las personas con problemas auditivos.

2. El derecho a la vivienda
El artículo 82 de la Constitución, establece el derecho de toda persona "a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servlclos básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. la norma agrega que esa satisfacción será progresiva siendo "obligación compartida" entre los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos.
El Estado debe dar prioridad a las familias y garantizar los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.

3.  A. El derecho a la salud y a su protección
El artículo 83 de la Constitución consagra a la salud como "un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida". Agrega la norma que el Estado debe promover y desarrollar políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.
En realidad, lo que constituye un derecho constitucional propiamente dicho es lo que agrega el mismo artículo al disponer que:
"Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República".

B. El servicio público de salud
A los efectos de que el Estado pueda garantizar "el derecho a la protección de la salud", el artículo 84 le impone la obligación de crear, ejercer la rectoría y gestionar un "sistema público nacional de salud", de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad.
Es decir, el servicio de salud se concibe constitucionalmente como integrado al sistema de seguridad social (como un subsistema) y se  concibe como gratuito y universal, lo que no guarda relación alguna con el sistema de seguridad social que se establece para los afiliados o asegurados. El servicio de salud, en realidad, tiene esas características, pero siempre que esté fuera del sistema de seguridad social. Esta norma, en realidad constitucionaliza inconvenientemente el régimen de la seguridad social de las últimas décadas, que no ha funcionado.
En todo caso, el artículo 84 establece el principio de que el sistema público de salud debe dar prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad.
Se establece además, con rango constitucional, que los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no pueden ser privatizados.
Por último, se establece el principio de que la comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.

C. El financiamiento del sistema de salud
En el artículo 85 de la Constitución se establece que es una obligación del Estado, el financiamiento del sistema público de salud, que debe integrar los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado, además, debe garantizar un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria.
Por último, la norma constitucional establece que en coordinación con las universidades y los centros de investigación, se debe promover y desarrollar una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria de producción de insumos para la salud.
Finalmente, el artículo 85 termina su regulación indicando que el Estado "regulara las instituciones públicas y privadas de salud", en la única norma en la que se nombra las instituciones privadas de salud, pero como objeto de regulación.

4. El derecho a la seguridad social
En el artículo 86 de la Constitución se regula el derecho de toda persona:

"a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social".

Se destaca de esta norma, el carácter de servicio público no lucrativo de la seguridad social, lo que limita el radio de acción de las iniciativas privadas en la materia.
Se agrega, además, que el Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas.
Sin embargo, se agrega que "la ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección" lo que sin duda, distorsiona el carácter del sistema que debería ser contributivo.
En cuanto al financiamiento del sistema, el articulo 86 de la Constitución precisa que los recursos financieros de la seguridad social no pueden ser destinados a otros fines. Se precisa, además, que las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social pueden ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado, y que los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad 'acial se deben acumular a los fines de su distribución y contribución en esos servicios.
Por último, la Constitución remite a la Ley Orgánica especial para regular el sistema de seguridad social.
Debe señalarse, además, que también se disponen previsiones sobre seguridad social en los artículos 88 (amas de casa), 100 (trabajadores culturales) y 328 (Fuerza Armada Nacional).



II. Los derechos laborales

1. El derecho y el deber de trabajar
El articulo 87 de la Constitución precisa que "toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar" y obliga al Estado a garantizar la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa, y le garantice el pleno ejercicio de este derecho, siendo además, un fin del Estado, el fomentar el empleo. La Constitución, por otra parte, remite a la Ley para la adopción de medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores no dependientes.
En todo caso, se establece el principio de la reserva legal en materia de libertad de trabajo al prescribir, el articulo 87, que no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Por otra parte, se obliga a los patronos a garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados, correspondiendo al Estado adoptar medidas y crear instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

2. La igualdad en el trabajo
 Corresponde al Estado garantizar la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. Así lo dispone el artículo 88 de la Constitución, agregando que el Estado debe reconocer "el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, consagrando, además, el derecho de las amas de casa a la seguridad social de conformidad con la ley.

3. La protección estatal al trabajo (Muy importante)
El artículo 89 establece que el trabajo es un hecho social que goza de la protección del Estado, remitiendo a la Ley para disponer lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras precisándose, además, para el cumplimiento de esta obligación del Estado, los siguientes principios:

l. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de forma reiterada se ha pronunciado, en cuanto al alcance de los precitados principios en los términos siguientes:

“…esta Sala en un primer término observa que el sentido gramatical de las expresiones intangibilidad y progresividad comprenden dos acepciones apartes que requieren precisión. La intangibilidad puede entenderse sustantivamente como ‘cualidad de intangible’ o adjetivamente, en el sentido ‘que no debe ni puede tocarse’. Por otra parte, la progresividad hace alusión al adjetivo progresivo que traduce dos acepciones: ‘que avanza, favorece el avance o lo procura’ o ‘que progresa o aumenta en cantidad o perfección’ (Diccionario de la Real Academia Española). Estas nociones permiten aproximar a los derechos delos trabajadores como intangibles en cuanto y en tanto no se alteren o modifiquen luego de haberse legítimamente establecidos, mientras que su progresividad se refleja únicamente en el aspecto que los mismos deben favorecerse para su avance, es decir, mejorarse tanto cualitativa como cuantitativamente. En lo que respecta al elemento de la relación de los principios enunciados con el sistema de los derechos laborales, debe considerarse que la intangibilidad y progresividad, en el plano constitucional, se relaciona conjuntamente con el principio interpretativo indubio pro operario establecido en el artículo 89,numeral 3, de la Constitución, por lo que el significado y alcance dado debe efectuarse de la manera más favorable para el trabajador.(Omissis)
En lo que respecta a su análisis lógico y teleológico, las normas constitucionales como derechos comprenden en sí el resguardo
de los elementos primordiales de la naturaleza humana, por loque los derechos como tales no pueden desmembrarse ni erosionarse. El ámbito laboral al sujetarse constantemente a cambios sociales, no permite que los principios protectores de los trabajadores puedan alterarse en su desmedro, por lo que la legislación laboral debe desarrollar el beneficio en caso de haber alteración en las normas protectoras de los trabajadores, pues el objetivo se encuentra en el mejoramiento de la gradualidad que aseguren la efectividad de los derechos reconocidos constitucionalmente.(Omissis)
Así, con base en lo anterior, se concluye que los principios de intangibilidad y progresividad nacen constitucionalmente en virtudde la necesidad de proteger las conquistas de los trabajadores, siendo ambos elementos relacionados con la naturaleza de los derechos legítimamente adquiridos, por haberse incorporado a modo definitivo dentro de la esfera jurídico-subjetiva de una persona o grupo de personas. Este ha sido precisamente el carácter proteccionista que nuestra Constitución le ha dado al régimen jurídico de los trabajadores: garantizarles los principios reconocidos mediante los diversos mecanismos laborales ante las diversas situaciones jurídicas cuya variabilidad es constante por tratarse de la materia social del trabajo, esto se traduce, cuando las garantías laborales al ser otorgadas a los trabajadores, y una vez consumada legítimamente la situación jurídica individual y subjetiva y constituido de esa manera el derecho en concreto, estos resultan intangibles frente a nuevas legislaciones o ante cualquier cambio ulterior.” (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1185 de fecha 17 de junio de 2004).

4. La jornada laboral y el derecho al descanso

La Constitución elevó a rango constitucional la duración de la jornada laboral, que era objeto de regulación legal, reduciéndola. Así el artículo 90 establece que:

"la jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales".

Por otra parte, el artículo agrega que debe propender a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine, y se debe disponer lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.
En cuanto a las horas extraordinarias, el artículo garantiza que ningún patrono puede obligar a los trabajadores a laborarlas.
Por último, el artículo 90 dispone que los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

5. El derecho al salario
El artículo 91 de la Constitución precisa que todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir, para sí y su familia, las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. La Constitución garantiza además, el pago de igual salario por igual trabajo y dispone que la Ley debe fijar la participación que debe corresponder a los trabajadores Y trabajadoras en el beneficio de la empresa.
Por otra parte, la Constitución establece con carácter general, que el salario es inembargable y que debe pagarse periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
El artículo 92 además, considera el salario como un crédito laboral de exigibilidad inmediata.
Por último, la norma obliga al Estado a garantizar a los trabajadores
del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica a cuyo efecto la Ley debe establecer la forma y el procedimiento.
Se establece, así en la Constitución la referencia a la "Canasta básica" para el calculo del salario mínimo vital cuando por la naturaleza de la misma, ello debía ser de rango legal.

6. El derecho a prestaciones sociales
La Constitución también establece, en su artículo 92, el derecho de todos los trabajadores a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. Las prestaciones sociales se consideran créditos laborales de exigibilidad inmediata, y toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor que gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

7. El derecho a la estabilidad laboral
El artículo 93 de la Constitución remite a la ley a los efectos de que garantice la estabilidad en el trabajo y disponga lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. En todo caso, los despidos contrarios a la Constitución se consideran nulos.

8. Las responsabilidades laborales
La ley debe determinar la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de estos. Así lo establece el artículo 94 de la Constitución, en el cual se agrega la responsabilidad del Estado de establecer, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos en general, en caso de simulación o fraude con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

9. El derecho a la sindicalización
El artículo 95 de la Constitución consagra el derecho de los trabajadores, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas de confoffi1idad con la ley. No distingue la Constitución, sin embargo, entre los sindicatos del sector público y del sector privado, lo cual estimamos inconvenientes, pues en algunos sectores como los de seguridad, el régimen sindical debe estar limitado
En todo caso, dispone la Constitución que las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa, estando los trabajadores protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho.
En cuanto a los promotores e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales, deben gozar de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.
La Constitución también establece el principio de la democracia sindical, para cuyo ejercicio, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales deben establecer la alternabilidad de los integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Esta disposición, sin duda, es una novedad constitucional y tiende a evitar los efectos de la burocracia sindical.

10. El derecho a la contratación colectiva
El artículo 96 de la Constitución consagra el derecho de todos los trabajadores y del sector público y del privado, a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que lo que establezca la ley.
Debemos aquí señalar, también, que estimamos que debió establecerse una diferencia en la contratación colectiva en el sector público, por los elementos estatutario del régimen de la función pública, y porque en determinados sectores la misma debería limitarse.
En todo caso, la norma establece que el Estado debe garantizar al desarrollo de la contratación colectiva y debe establecer lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales.
Se precisa, además, que las convenciones colectivas deben amparar a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.

11. El derecho a la huelga
El artículo 97 establece que todos los trabajadores del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.
Estimamos que en esta materia también debió establecerse una distinción entre el sector público y el sector privado, y en general, respecto de la huelga en los servicios públicos como lo establecía el artículo 92 de la Constitución de 1961.

DERECHOS CULTURALES Y EDUCATIVOS
Derechos culturales
(Analizar artículos 98, 99, 100 y 101 Constitucionales)

1. La libertad y la crecacvión cultural y la propaganda intelectual
La creación cultural es libre y comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras.
El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

2. Los valores de la cultura y la protección al patrimonio cultural.
Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará.
Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública.
El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, y la memoria histórica de la Nación.
Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

3. La protección a la cultura popular
Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial. El Estado garantizará a los trabajadores culturales su incorporación al sistema de seguridad social.

4. La información cultural.
El Estado debe garantizar la emisión, recepción y circulación de la información cultural. A tal efecto se impone a los medios de comunicación la obligación de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores, compositores, cineastas, científicos y demás creadores culturales. Se impone a los medios televisivos la obligación de incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos, remitiéndose a la ley para establecer los términos y modalidades de estas obligaciones.

El Derecho a la educación
(Analizar artículos 102, 103, 107, 108, 109, 110 y 111 Constitucionales.)
1. Un derecho humano y un servicio público
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria.
La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento.
El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.

2. El derecho a una educación integral y la gratuidad de la educación pública
Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario.

3. La educación ambiental, la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela son obligatorias.
Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano y la educación ambiental.

4. La Autonomía universitaria
El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación.
Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley.
Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.

5. El régimen de la ciencia y la tecnología
El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.

6. El derecho al deporte
Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva.
El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción

BIBLIOGRAFIA
ARISMENDI ALFREDO. Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006

BREWER-CARIAS ALLAN R. La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano. Editorial Jurídico Venezolana. Caracas 2004

COMBELLAS RICARDO. Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

La actividad correspondiente a este Tema consiste en la resolución de un problema, el cual se entregará en clase, para ser discutido y resuelto en equipo


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