TEMA 5.- El Derecho Constitucional y la organización territorial
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TEMA 5.- El Derecho Constitucional y la organización
territorial. Estado Unitario, Estado Federal y Estado Regional. La
descentralización política y administrativa. El caso Venezolano: Estado Federal
descentralizado La descentralización política, administrativa y fiscal. El
Consejo Federal de Gobierno.
Como ya estudiamos
anteriormente, el Estado es una colectividad organizada, establecida sobre un
territorio determinado, y dotado de autoridad suficiente para el cumplimiento
de sus fines. (Alfredo Arismendi)
De las anteriores
definiciones podemos observar que el Estado es:
- Es una sociedad territorial, es decir, es necesario que el pueblo tenga un asiento estable y permanente.
- Es una sociedad corporativa, formado en su elemento humano por el pueblo.
- Es una sociedad política, que persigue fines mutables y generales.
También podemos
establecer los elementos existenciales de todo estado, a saber:
- Espacio geográfico,
- Pueblo, y
- Poder o gobierno.
El espacio
geográfico es el espacio físico –terrestre, marino y aéreo- sobre el que se
proyecta el poder soberano o jurisdicción del Estado y en el que ostenta el
derecho exclusivo a ejercer sus funciones. En este sentido, todo Estado debe
contar con un espacio terrestre y –como complemento necesario- con un espacio
aéreo. No todos los Estados cuentan, en cambio, con un espacio marino. Lo
esencial radica en la existencia de un territorio cierto y básicamente estable, aunque sea reducido.
Lo importante en
cuanto a este elemento constitutivo es la constancia lo suficientemente cierta
de su existencia. Contar con un territorio definido no implica inexcusablemente
un territorio reconocido, delimitado y, menos aún demarcado en su totalidad.
El pueblo es la
base personal de ejercicio de ciertas competencias del Estado e indica la
vinculación entre el Estado y un conjunto de personas. El Estado ejerce
competencias en su territorio sobre todos los individuos, nacionales y
extranjeros, con algunas limitaciones, en este último caso, derivadas del
régimen de extranjería y de la protección diplomática.
El Poder o
Gobierno, implica la existencia de una organización política capaz de
establecer y mantener el orden interno, y apta para participar en las
relaciones internacionales en forma independiente. Las características del
gobierno son, como punto de partida, una cuestión interna. En ese sentido todo
Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político.
DIFERENTES FORMAS DE ESTADOS.
El establecimiento
de las diferentes formas de Estados implica el estudio de la estructura del
poder. De esta forma de acuerdo a cómo está concebida la estructura interna del
poder del Estado, podemos hablar de Estados Simples, los cuales pueden ser
Unitario centralizado o Unitario descentralizado; y Estados Compuestos, dentro
de los cuales ubicamos a la
Unión Personal, Unión Real, Confederación y Federación.
EL ESTADO UNITARIO
El Estado
Unitario centralizado es cuando existe un solo
poder central con un solo orden jurídico válido en todo su territorio. El poder
político se ejerce a través de una estructura central de gobierno, de modo que
toda la actividad pública emana del centro y converge hacía él. El poder
central tiene el monopolio de la creación de las normas jurídicas que valen
indistintamente para todo el territorio, así como la administración y la
jurisdicción que se lleva a cabo por los órganos de ese poder.
En este tipo de
Estado todos los ciudadanos se encuentran sujetos a una autoridad única, al
mismo régimen constitucional y a un orden jurídico común. Ante el inconveniente
que presente esta estructura del Estado, los teóricos de las ciencias políticas
crearon el mecanismo de desconcentración, a través del cual el Poder Central
delega el ejercicio de determinadas competencias en funcionarios públicos de
distintas jerarquías para emprender la actividad del Estado, pero dichos
funcionarios se encuentran sujetos al control del Poder Central, quien en
definitiva puede modificar lo realizado por dichos funcionarios e incluso
retirar las competencias delegadas.
El Estado Unitario
descentralizado es aquel donde existe un poder central, pero con él coexisten
una pluralidad de órdenes jurídicos que tienen competencia propia para tomar
decisiones políticas o económicas.
Entre los
mecanismos para la descentralización nos encontramos con la concesión de
personalidad jurídica a algunos entes territoriales (descentralización
territorial) o a organismos encargados de la realización de ciertos servicios
públicos (descentralización por servicios). En este último caso nos referimos a
los Institutos autónomos, que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio.
LA FEDERACIÓN DE ESTADOS
La federación de
estados hace su entrada en la historia a través de la Constitución de 1787
de los Estados Unidos. Respondió a una necesidad práctica, buscando la
posibilidad de la existencia de Estados individuales y una autoridad nacional
dotada de facultades para bastarse por sí misma en la esfera de sus funciones.
Para ese entonces las formas de Estados existentes, que respondían a un
criterio racional, eran: el Estado Unitario y La Confederación.
El Estado Federal
significa, básicamente, una forma de división del poder político no sólo desde
el punto de vista funcional, sino sobre todo, desde el punto de vista
territorial, con arreglo a la cual hay un único poder para ciertas materias y
una pluralidad de poderes (regionales) para otras. Indudablemente la forma
federal constituye una síntesis de dos tendencias antagónicas, la unidad y la
diversidad.
Este tipo de Estado
puede surgir:
·
Bien como resultado de una
vinculación jurídico- política de Estados hasta entonces independientes, o
·
Como resultado de una nueva
estructura constitucional de un Estado hasta entonces unitario.
Esa existencia
jurídico-política del Estado Federal se ve reflejada en una constitución y no en un pacto o tratado. En ese sentido
tenemos que ver las situaciones que pueden darse en relación con este
surgimiento. Así, tenemos:
- Cuando la Federación surge de la transformación de un Estado ya formado.
- Cuando nace de la unión de distintos Estados independientes. En este caso debemos distinguir las siguientes fases: 1) Tratado entre los Estados, por el cual deciden constituirse en Federación; 2) Elaboración y aprobación del proyecto constitucional; 3) Entrada en funcionamiento de los órganos de la Federación, desaparece el tratado, el derecho internacional es reemplazado por el derecho público interno.
La existencia de un Estado Federal depende de
una serie de factores extraconstitucionales, tanto de cohesión como
particulares. Dentro de los factores de cohesión podemos mencionar:
- Factores geográficos. Tales como la contigüidad espacial, la cual crea una sentido de copertenencia, que puede acrecentarse con el progreso de las comunicaciones.
- Factores políticos. Por lo menos al inicio, se justifica por la inseguridad militar y la necesidad de defensa común frente a extraños, ayudando a crear una conciencia colectiva frente al peligro externo y permitiendo superar cualquier antagonismo interno.
- Factores económicos. Esto se concreta en la necesidad de acoplamiento de la estructura económica de los distintos Estados que conforman la Federación.
- Factor Social. Ello implica la existencia de una estructura social homogénea o parecida. Esto un factor importante más no es absolutamente necesario para la existencia de una Federación, sin embargo puede en un momento dado poner en peligro su existencia.
- Factor Institucional. Es necesario la existencia de una similitud de las instituciones políticas, con la finalidad de evitar fricciones entre los distintos sistemas institucionales y porque de no existir sería difícil la consolidación del sistema institucional federal, que necesariamente se debe encontrar por encima de cualquier particularidad. Por ello, las constituciones estadales se encargan de determinar esta homogeneidad y de garantizarla, estableciendo la forma de gobierno adoptada y siendo responsable de ello la Federación.
En cambio, dentro
de los factores particulizadores encontramos: La existencia previa de las
partes como unidades políticas independientes, sea como Estados o como
Colonias.
En definitiva el
Estado Federal reposa en la armonía de la tendencia de unidad y la tendencia a
la diversidad.
Las relaciones jurídicas del estado federal.
El Estado Federal ,
en cuanto encuentra su base en una Constitución y no en un tratado
internacional, en un acto de soberanía de un pueblo y no en la relación
internacional entre Estados, es un sujeto jurídico político que detenta todas
las notas propias de un Estado, ya que tiene territorio, población y poder
soberano.
Se caracteriza por
ser un Estado donde existe una unión razonada de la unidad y diversidad,
centralización y descentralización que se refleja en una serie de relaciones
de:
·
Coordinación,
·
Supra y subordinación,
·
Inordinación.
De
acuerdo a relaciones de coordinación el cumplimiento de las funciones del
Estados se lleva a cabo a través de una coordinación entre los Estados y la Federación, de tal
forma que:
·
Para determinadas materias existe
un solo poder para todo el territorio y la población,
·
Mientras que para otras existe una
pluralidad de poderes.
Es por ello
esencial en toda Federación que exista una distribución de las materias entre la Federación y los
Estados, lo cual garantiza a los últimos su existencia política.
Esta distribución de materias se
efectúa de la siguiente manera:
·
Materias exclusivas: por lo que su
aplicación o ejecución corresponde a una sola de las Partes.
·
Materias concurrentes: son
aquellas cuya regulación corresponde al mismo tiempo tanto a la Federación como a los
Estados. En este caso tenemos:
·
Facultad de los Estados mientras la Federación no legisla.
·
Materias dejadas a los Estados, en
la cuales puede legislar la
Federación cuando lo crea conveniente
·
Materias cuya legislación básica
corresponde a la Federación
y a los Estados el desarrollo de las mismas.
En este orden de ideas, existen dos
métodos para la asignación de las materias cuya competencia corresponde a la Federación y los
Estados, a saber:
- Se establecen todas las materias cuya competencia corresponde a la Federación, y aquellas no determinadas son competencia de los Estados, o
- A la inversa, se determinan todas las materias cuya competencia corresponde a los Estados y las restantes son propias de la Federación.
Las relaciones de
supra y subordinación conllevan la
afirmación de la supremacía de la
Federación sobre los miembros hasta convertirla en sujeto
exclusivo de la soberanía. Las manifestaciones principales de este tipo de
relación son las siguientes:
·
Si bien los Estados tienen
autonomía constitucional, la misma se encuentra delimitada y limitada por la Constitución Federal.
Esta limitante no sólo debe entenderse en sentido negativo, sino también en el
sentido positivo, lo que implica que los Estados no pueden realizar ningún acto
contrario a la
Constitución Federal y deben acoger la forma política
determinada en ella.
·
El derecho federal tiene primacía
sobre el derechos de los Estados miembros, con lo cual las normas de los
estados pierden validez cuando entran en contradicción con las de la Federación.
·
Todos los Estados cuentan con un
Tribunal Federal con determinadas competencias por la materia y por las
personas, pero que en todo caso corresponde resolver las dispuestas entre los estados
y entre éstos y la
Federación.
·
Existe, además, la ejecución
federal por la que se entiende la acción coactiva y, si es necesario, armada,
de la Federación
sobre los Estados para obligarlos al cumplimiento de la Constitución y de las
leyes federales.
·
Finalmente, existe una inspección
y vigilancia federal sobre las funciones de los Estados miembros y
especialmente sobre la administración.
Por último tenemos
las denominadas relaciones de Inordinación,
que son aquellas que implican una vinculación entre los Estados y la Federación para lograr
la consecución de los fines Federales, a través de la conformación de órganos
de la segunda por parte de los primeros, con lo cual se garantiza y logra la
participación de los Estados en la formación de la voluntad de la Federación y en la
reforma de la constitución.
Esta relación de Inordinación
se manifiesta en:
- La conformación de la Cámara Federal por parte de representantes de los distintos Estados. Su conformación normalmente implica una representación igualitaria de representantes.
- Dicha existencia de la Cámara del Senado o de representantes de los Estados permite su participación en la reforma de la Constitución, bien en ejercicio del derecho de iniciativa o a través de la ratificación de las reformas propuestas por otros órganos.
ESTADO REGIONAL
El Estado Regional (llamado en ocasiones Estado unitario con autogobierno o Estado autonómico) es una forma de estado intermedia entre el Estado federal y el Estado unitario que busca compatibilizar la idea de unidad y descentralización o autonomía. Este tipo de estado, habitualmente, posee divisiones territoriales denominadas regiones.
Para algunos no habría una diferencia fundamental entre un estado federal y uno regional. La única diferencia sería el origen de las atribuciones: mientras en el estado federal, son los estados federados los que deciden ceder parte de sus atribuciones a la federación, en el regional es el estado central el que las cede a las entidades subnacionales que lo componen.
Sin embargo, en general, se considera que un estado regional es más centralizado que uno federal y menos centralizado que un estado unitario. Para algunos autores, el estado regional no es más que un sub-tipo de estado unitario en que existe un importante grado de descentralización.
Antecedentes
En la doctrina internacional se
sostiene que, así como el estado unitario y el estado federal se sustentarían
en el concepto de nación, el estado regional se articularía sobre un hecho mucho
más cercano a la realidad humana, conocido con el nombre de región.
El concepto regional habría estado
siempre presente en el imaginario de las estructuras estatales, puesto que
parte de una realidad social, histórica, cultural y geográfica que determinan
el reconocimiento de una comunidad como tal y que genera la demanda de autonomía,
en la consecución de un gobierno propio, capaz de representar sus intereses.
Sin embargo, sólo después de la Segunda Guerra Mundial, en medio de la
reconstrucción de la nación italiana que buscaba superar el fascismo, se
institucionaliza el estado regional en 1947, como
reconocimiento a una larga historia de autonomías en ciudades y regiones en la
península itálica, constituyéndose como un
modelo, donde la autonomía de la región frente al gobierno central es una
condición necesaria para predicar la existencia de este último nivel.
Características
Las regiones no poseen el carácter
de soberanas
(como los estados federados), pero disponen de una importante
autonomía
política. En otras palabras, se mantiene en cierto modo el carácter unitario
del Estado, concediendo a la vez crecientes grados de autonomía a las entidades
territoriales, más allá de las meramente administrativas, produciéndose una descentralización de carácter político.
Tienen un gobierno
propio, con capacidad de dirigir y administrar la entidad territorial, de
acuerdo a sus propias políticas. La autonomía política también implica la
posibilidad de disponer de organismos administrativos y legislativos
regionales.
Así, para algunos el estado
regional se encuentra en medio de los extremos del estado unitario y del estado
federal, puesto que la región goza de libertad y autonomía frente a sus
problemas, pero no de soberanía para seccionar al estado y a la nación. En la
misma medida, la regionalización política o el estado regional se caracterizan
por la creación de colectividades territoriales dotadas de competencias
exclusivas. En otras palabras, el modelo del estado regional se sitúa en una
posición intermedia en la cual la estructura del estado unitario es mantenida,
pero las colectividades regionales que lo componen disponen de una real
autonomía normativa, garantizada por la misma Constitución.
Lista de estados que son o fueron regionales
En doctrina se señalan como ejemplos de estados
regionales (o estados unitarios con autogobierno) a España, Francia, Italia y el Reino Unido
Estado
|
Forma
|
Organización
territorial
|
Entidades
subnacionales
|
Otras
|
5 regiones autónomas:
Zhuang de
Guǎngxī, Mongolia Interior, Hui de Níngxià,
Uigur de
Xīnjiāng, y Tíbet
|
||||
26 regiones con
autonomía administrativa moderada
|
|
|||
13 regiones con
moderada autonomía
|
|
|||
20 regiones, de las cuales 5 son autónomas con
estatuto especial: Friuli-Venecia Julia, Trentino-Alto Adigio, Valle
de Aosta, Cerdeña y Sicilia
|
||||
3 regiones con autogobierno:
Escocia, Gales e Irlanda del Norte
|
|
|||
República Unida
|
1 región de
autogobierno: Zanzíbar
|
|
||
República Serbia
|
1 región de
autogobierno: Kosovo
|
|
La descentralización política y Administrativa
La descentralización consiste en el traspaso del poder y toma de
decisión hacia núcleos periféricos de una organización.
Supone transferir el poder de un gobierno central hacia autoridades que no le están
jerárquicamente subordinadas, todo ello implica:
- La transferencia de facultades y competencias del Gobierno Central y de los recursos del Estado a las Instancias Descentralizadas.
- Un proceso de transferencia de la responsabilidad, autoridad y control de las funciones administrativas específicas o generales a los niveles inferiores de una organización, sistema o programa.
- Que el proceso de descentralización puede ser considerado como una tipo de reforma institucional dirigida a mejorar la gobernabilidad a través de la transferencia de responsabilidades en el área de planificación, administración y obtención y asignación de recursos del gobierno central a otros.
- La transferencia de capacidades reales tanto políticas, técnicas, financieras y administrativas a instancias regionales y locales, lo cual implica el traslado de asuntos que serían de conocimiento de la autoridad central, a las autoridades territoriales, o de la administración central a otras autoridades a quienes se confía el desempeño de labores especializadas.
Un Estado centralizado,
en cambio, es aquel en el cual el poder es atribuido un gobierno central, de
manera que los gobiernos locales actúan como sus agentes. El paso de un Estado
centralizado a uno descentralizado conlleva otorgar un mayor poder a los
gobiernos locales, que pueden tomar decisiones propias sobre su esfera de competencias.
La descentralización de un Estado puede ser política o administrativa.
Características de la
descentralización:
- Hay un traslado de competencias desde la administración central del estado a nuevas personas morales o jurídicas
- El estado dota de personalidad jurídica al órgano descentralizado.
- Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central.
- El estado solo ejerce tutela sobre estos.
- Se basa en un principio de autarquía (autosuficiencia jurídica y económica de un Estado y sus instituciones).
La descentralización refuerza el
carácter democrático de un Estado y el principio de participación, consagrado
en numerosas constituciones de la tradición jurídica hispanoamericana.
EL ESTADO VENEZOLANO.
La Federación
Descentralizada [1]
Nos dice el Dr.
Allan Brewer-carias[2]:
“ La forma del Estado venezolano durante toda su existencia desde 1811, puede
decirse que ha sido la Federal,
lo que implica el reconocimiento de autonomías territoriales en el nivel
intermedio, es decir, de los Estados federados y, antes de 1864, de las
entonces denominadas Provincias. En esa fecha, precisamente el triunfo de la Revolución Federal
condujo a la adopción definitiva de la forma federal del Estado, que sustituyó
a la fórmula mixta de 1830, que a la vez habla sustituido a la
"Confederación" de 1811; adoptándose la denominación de la República como
"Estados Unidos de Venezuela", la que se conservó hasta 1953.
Pero la Federación venezolana,
a partir de 1901, cuando se produce el colapso del sistema de Estado Federal
liberal que se había instaurado en 1864, comenzó a ser una Federación
centralizada, habiéndose centralizado el Estado en todos los órdenes. El
centralismo estatal continuó a pesar del cambio político de 1946 y 1958,
desarrollándose a partir de esa fecha la forma democrática de la Federación centralizada
que hemos tenido en las últimas décadas.
La gran
transformación política que había que establecer en la Constitución de 1999
era, por tanto, sustituir efectivamente la Federación Centralizada
por una Federación Descentralizada tal y como lo propusimos formalmente a la Asamblea Nacional
Constituyente.
Grandes esfuerzos
se hicieron en la materia, pero la reforma y profundización de la
descentralización política como forma de perfeccionar la democracia que debió
ser el tema central del debate constituyente, no pasó del nominalismo expresado
tanto en el Preámbulo como en el artículo 4 que precisa que "La República Bolivariana
de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados
por esta Constitución"; fórmula más o menos similar a la del artículo 2 de
la Constitución
de 1961 que decía que "La
República de Venezuela es un Estado federal, en los términos
consagrados por esta Constitución".
En uno u otro caso,
"los términos consagrados por la Constitución" son la clave para determinar
efectivamente el grado de descentralización del Estado y, por tanto, de la Federación; y la
comparación entre unos y otros "términos" revela muy poca diferencia.
En la Constitución de 1999,
salvo en el nominalismo, no se avanzó mayormente en relación con lo que existía
en el texto de 1961. En realidad, sólo se constitucionalizaron aspectos ya
establecidos en la Ley
Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia
de Competencias del Poder Público de 1989, que ya tenía rango de ley
constitucional en lo que se refería a la transferencia a los Estados de
competencias del Poder Nacional.
Pero no hubo los
avances y transformaciones necesarias para hacer realidad la descentralización
de la Federación,
como era el cambio necesario en la distribución de los recursos tributarios
hacia los Estados; y más bien se retrocedió institucionalmente al eliminarse el
Senado y establecerse una Asamblea Nacional Unicameral (art. 186), y al
permitirse la limitación por Ley nacional de la autonomía de los Estados (art.
162) y de los Municipios (art. 168) lo que es negar, de entrada, la idea misma
de descentralización política que está basada en el concepto de autonomía
territorial, precisamente entre los entes políticos-territoriales.
En consecuencia, la
denominación de "Federación Descentralizada" para identificar la
forma del Estado es, sin duda, un avance nominal, pero en los tém1inos
establecidos en la
Constitución, lo que no significa realmente avance alguno,
sino consolidación y mantenimiento parcial de reformas que se venían realizando
desde 1989, con algunos retrocesos.
Esta contradicción
que existe entre la formula nominal del Estado federal descentralizado y la
centralización de la
Federación que se ha consagrado en el propio texto
constitucional de 1999, deriva en:
- El precario ámbito de la competencias estadales cuyo ejercicio, además, se sujeta a lo regulado en la legislación nacional;
- La limitada y limitable autonomía que se consagra para los Estados;
- La ausencia de igualdad institucional de los Estados por la eliminación del Senado;
- La centralización tributaria y la dependencia financiera de los estados;
- La regulación de las relaciones intergubernamentales como sujeción institucional al poder central.
Todo esto ha
llevado a afirmar la existencia de una
Federación Centralizada.
Los principios
del Estado Federal
Toda Federación,
sea Centralizada o Descentralizada, está montada sobre un principio de la
distribución territorial del Poder Publico que conforme al artículo 136 de la Constitución es
"entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional". La
coherencia y unicidad del Estado y su organización política exige que dicha
distribución del Poder se rija, conforme lo indica el articulo 4 de la Constitución,
"por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad".
Es decir, la
distribución territorial del Poder Público no puede, en forma ni caso alguno,
atentar contra la integridad territorial de la Republica, cuyo
territorio no puede en forma alguna ser afectado por el principio
descentralizador, lo que impide cualquier intento separatista de parte de las
entidades políticas que componen el Estado.
Por otra parte, la
distribución del Poder Público entre la República, los Estados y los Municipios, en
todo caso exige la cooperación entre los diversos niveles territoriales para
alcanzar en conjunto, los fines del Estado (art. 136); por ello los
principios de la concurrencia y corresponsabilidad de todo ente público hacia
los mismos fines superiores del Estado. Además está el principio de la
solidaridad entre las entidades políticas, de manera que los deberes de algunas
de ellas que no puedan ser cumplidos, no excluye la asunción de los mismos por
las otras entidades política
En definitiva, el
propio artículo 4 de la Constitución
consagra los siguientes principios federativos:
- Integridad territorial. Según el cual la distribución de las atribuciones del Poder Público desde el punto de vista territorial no puede conllevar la desintegración de la unidad territorial del Estado venezolano.
- Cooperación. Lo que implica una colaboración entre los distintos poderes públicos en el ejercicio de sus funciones con el objeto de alcanzar los fines del Estado.
- Solidaridad, Concurrencia y corresponsabilidad. De acuerdo a estos principios el hecho de que una entidad territorial no pueda cumplir con algún deber que le corresponda, no excluye su asunción por parte de las otras entidades políticas, ya que todas intervienen y son responsables en el cumplimiento de los fines del Estado
Conjuntamente con
estor principios debemos tomar en consideración los determinados en el artículo 165 de la Constitución
referidos al ejercicio de las competencias concurrentes del Estado, los estados
y los Municipios.
El Consejo
Federal de Gobierno
Previsto en el artículo 185 de la Constitución de la Republica Bolivariana
de Venezuela, el cual establece:
El Consejo Federal de
Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas
y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia
de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido
por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los
Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa
por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la
ley.
El Consejo Federal de
Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo
o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o
Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno
dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al
financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado
de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e
iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y
a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las
regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de
Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará
anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación
Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán
dichos recursos.
BIBLIOGRAFIA
ARISMENDI ALFREDO.
Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006
BREWER-CARIAS ALLAN
R. La Constitución
de 1999. Derecho Constitucional Venezolano.Editorial Jurídica Venezolana.
Caracas 2004
COMBELLAS RICARDO.
Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001
GARCÍA PELAYO
MANUEL Derecho Constitucional Comparado. Fundación Manuel García Pelayo.
Caracas 2005
LA ROCHE HUMBERTO J. Derecho Constitucional. Tomo I. Parte General. 20º edición. Vadell Hermanos editores. Valencia, Venezuela.1991.
Constitución De La República Bolivariana De Venezuela
Actividad a realizar
Por favor, investigue y elabore para su discusión en
clase:
1)
Por favor elabore un cuadro
comparativo entre las características del Estado Federal y el Estado Unitario
señalando sus diferencias.
2)
Investigue y defina los términos
desconcentración y descentralización y establezca las diferencias entre ellos,
y las ventajas o desventajas de estos dos sistemas, con el objeto de debatirlo en clase
3)
Enumere los principios del Estado
Federal e identifíquelos en nuestra Constitución
Recomendación
- Debe utilizar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textos de Derecho Constitucional, especialmente los recomendados en la Bibliografía y Diccionarios o Enciclopedias Jurídicas
- Puede utilizar las guías de orientación aportada por el Profesor.
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