TEMA 5.- El Derecho Constitucional y la organización territorial



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Las obras aquí señaladas Bibliografia basica recomendada para este tema son esenciales para el estudio de este Tema y han sido utilizadas para su elaboración

TEMA 5.-  El Derecho Constitucional y la organización territorial. Estado Unitario, Estado Federal y Estado Regional. La descentralización política y administrativa. El caso Venezolano: Estado Federal descentralizado La descentralización política, administrativa y fiscal. El Consejo Federal de Gobierno.


Como ya estudiamos anteriormente, el Estado es una colectividad organizada, establecida sobre un territorio determinado, y dotado de autoridad suficiente para el cumplimiento de sus fines. (Alfredo Arismendi)
De las anteriores definiciones podemos observar que el Estado es:

  • Es una sociedad territorial, es decir, es necesario que el pueblo tenga un asiento estable y permanente.
  • Es una sociedad corporativa, formado en su elemento humano por el pueblo.
  • Es una sociedad política, que persigue fines mutables y generales.

También podemos establecer los elementos existenciales de todo estado, a saber:

  • Espacio geográfico,
  • Pueblo, y
  • Poder o gobierno.

El espacio geográfico es el espacio físico –terrestre, marino y aéreo- sobre el que se proyecta el poder soberano o jurisdicción del Estado y en el que ostenta el derecho exclusivo a ejercer sus funciones. En este sentido, todo Estado debe contar con un espacio terrestre y –como complemento necesario- con un espacio aéreo. No todos los Estados cuentan, en cambio, con un espacio marino. Lo esencial radica en la existencia de un territorio cierto  y básicamente estable, aunque sea reducido.
Lo importante en cuanto a este elemento constitutivo es la constancia lo suficientemente cierta de su existencia. Contar con un territorio definido no implica inexcusablemente un territorio reconocido, delimitado y, menos aún demarcado en su totalidad.
El pueblo es la base personal de ejercicio de ciertas competencias del Estado e indica la vinculación entre el Estado y un conjunto de personas. El Estado ejerce competencias en su territorio sobre todos los individuos, nacionales y extranjeros, con algunas limitaciones, en este último caso, derivadas del régimen de extranjería y de la protección diplomática.  
El Poder o Gobierno, implica la existencia de una organización política capaz de establecer y mantener el orden interno, y apta para participar en las relaciones internacionales en forma independiente. Las características del gobierno son, como punto de partida, una cuestión interna. En ese sentido todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político.

DIFERENTES FORMAS DE ESTADOS.
El establecimiento de las diferentes formas de Estados implica el estudio de la estructura del poder. De esta forma de acuerdo a cómo está concebida la estructura interna del poder del Estado, podemos hablar de Estados Simples, los cuales pueden ser Unitario centralizado o Unitario descentralizado; y Estados Compuestos, dentro de los cuales ubicamos a la Unión Personal, Unión Real, Confederación y Federación.  

EL ESTADO UNITARIO
El Estado Unitario centralizado es cuando existe un solo poder central con un solo orden jurídico válido en todo su territorio. El poder político se ejerce a través de una estructura central de gobierno, de modo que toda la actividad pública emana del centro y converge hacía él. El poder central tiene el monopolio de la creación de las normas jurídicas que valen indistintamente para todo el territorio, así como la administración y la jurisdicción que se lleva a cabo por los órganos de ese poder.
En este tipo de Estado todos los ciudadanos se encuentran sujetos a una autoridad única, al mismo régimen constitucional y a un orden jurídico común. Ante el inconveniente que presente esta estructura del Estado, los teóricos de las ciencias políticas crearon el mecanismo de desconcentración, a través del cual el Poder Central delega el ejercicio de determinadas competencias en funcionarios públicos de distintas jerarquías para emprender la actividad del Estado, pero dichos funcionarios se encuentran sujetos al control del Poder Central, quien en definitiva puede modificar lo realizado por dichos funcionarios e incluso retirar las competencias delegadas.
El Estado Unitario descentralizado es aquel donde existe un poder central, pero con él coexisten una pluralidad de órdenes jurídicos que tienen competencia propia para tomar decisiones políticas o económicas.
Entre los mecanismos para la descentralización nos encontramos con la concesión de personalidad jurídica a algunos entes territoriales (descentralización territorial) o a organismos encargados de la realización de ciertos servicios públicos (descentralización por servicios). En este último caso nos referimos a los Institutos autónomos, que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio.

LA FEDERACIÓN DE ESTADOS
La federación de estados hace su entrada en la historia a través de la Constitución de 1787 de los Estados Unidos. Respondió a una necesidad práctica, buscando la posibilidad de la existencia de Estados individuales y una autoridad nacional dotada de facultades para bastarse por sí misma en la esfera de sus funciones. Para ese entonces las formas de Estados existentes, que respondían a un criterio racional, eran: el Estado Unitario y La Confederación.

El Estado Federal significa, básicamente, una forma de división del poder político no sólo desde el punto de vista funcional, sino sobre todo, desde el punto de vista territorial, con arreglo a la cual hay un único poder para ciertas materias y una pluralidad de poderes (regionales) para otras. Indudablemente la forma federal constituye una síntesis de dos tendencias antagónicas, la unidad y la diversidad.

Este tipo de Estado puede surgir:
·         Bien como resultado de una vinculación jurídico- política de Estados hasta entonces independientes, o
·         Como resultado de una nueva estructura constitucional de un Estado hasta entonces unitario.
Esa existencia jurídico-política del Estado Federal se ve reflejada en una constitución  y no en un pacto o tratado. En ese sentido tenemos que ver las situaciones que pueden darse en relación con este surgimiento. Así, tenemos:
  • Cuando la Federación surge de la transformación de un Estado ya formado.
  • Cuando nace de la unión de distintos Estados independientes. En este caso debemos distinguir las siguientes fases: 1) Tratado entre los Estados, por el cual deciden constituirse en Federación; 2) Elaboración y aprobación del proyecto constitucional; 3) Entrada en funcionamiento de los órganos de la Federación, desaparece el tratado, el derecho internacional es reemplazado por el derecho público interno.
 La existencia de un Estado Federal depende de una serie de factores extraconstitucionales, tanto de cohesión como particulares. Dentro de los factores de cohesión podemos mencionar: 
  • Factores geográficos. Tales como la contigüidad espacial, la cual crea una sentido de copertenencia, que puede acrecentarse con el progreso de las comunicaciones.
  • Factores políticos. Por lo menos al inicio, se justifica por la inseguridad militar y la necesidad de defensa común frente a extraños, ayudando a crear una conciencia colectiva frente al peligro externo y permitiendo superar cualquier antagonismo interno.
  • Factores económicos. Esto se concreta en la necesidad de acoplamiento de la estructura económica de los distintos Estados que conforman la Federación.
  • Factor Social. Ello implica la existencia de una estructura social homogénea o parecida. Esto un factor importante más no es absolutamente necesario para la  existencia de una Federación, sin embargo puede en un momento dado poner en peligro su existencia.
  • Factor Institucional. Es necesario la existencia de una similitud de las instituciones políticas, con la finalidad de evitar fricciones entre los distintos sistemas institucionales y porque de no existir sería difícil la consolidación del sistema institucional federal, que necesariamente se debe encontrar por encima de cualquier particularidad. Por ello, las constituciones estadales se encargan de determinar esta homogeneidad y de garantizarla, estableciendo la forma de gobierno adoptada y siendo responsable de ello la Federación.

En cambio, dentro de los factores particulizadores encontramos: La existencia previa de las partes como unidades políticas independientes, sea como Estados o como Colonias.

En definitiva el Estado Federal reposa en la armonía de la tendencia de unidad y la tendencia a la diversidad.

Las relaciones jurídicas del estado federal.

El Estado Federal , en cuanto encuentra su base en una Constitución y no en un tratado internacional, en un acto de soberanía de un pueblo y no en la relación internacional entre Estados, es un sujeto jurídico político que detenta todas las notas propias de un Estado, ya que tiene territorio, población y poder soberano.
Se caracteriza por ser un Estado donde existe una unión razonada de la unidad y diversidad, centralización y descentralización que se refleja en una serie de relaciones de:
·         Coordinación,
·         Supra y subordinación,
·         Inordinación.

De acuerdo a relaciones de coordinación el cumplimiento de las funciones del Estados se lleva a cabo a través de una coordinación entre los Estados y la Federación, de tal forma que:
·         Para determinadas materias existe un solo poder para todo el territorio y la población,
·         Mientras que para otras existe una pluralidad de poderes.

Es por ello esencial en toda Federación que exista una distribución de las materias  entre la Federación y los Estados, lo cual garantiza a los últimos su existencia política.
            Esta distribución de materias se efectúa de la siguiente manera:
·         Materias exclusivas: por lo que su aplicación o ejecución corresponde a una sola de las Partes.
·         Materias concurrentes: son aquellas cuya regulación corresponde al mismo tiempo tanto a la Federación como a los Estados. En este caso tenemos:
·         Facultad de los Estados mientras la Federación no legisla.
·         Materias dejadas a los Estados, en la cuales puede legislar la Federación cuando lo crea conveniente
·         Materias cuya legislación básica corresponde a la Federación y a los Estados el desarrollo de las mismas.

      En este orden de ideas, existen dos métodos para la asignación de las materias cuya competencia corresponde a la Federación y los Estados, a saber:
  • Se establecen todas las materias cuya competencia corresponde a la Federación, y aquellas no determinadas son competencia de los Estados, o
  • A la inversa, se determinan todas las materias cuya competencia corresponde a los Estados y las restantes son propias de la Federación.
Las relaciones de supra y subordinación conllevan  la afirmación de la supremacía de la Federación sobre los miembros hasta convertirla en sujeto exclusivo de la soberanía. Las manifestaciones principales de este tipo de relación son las siguientes:
·         Si bien los Estados tienen autonomía constitucional, la misma se encuentra delimitada y limitada por la Constitución Federal. Esta limitante no sólo debe entenderse en sentido negativo, sino también en el sentido positivo, lo que implica que los Estados no pueden realizar ningún acto contrario a la Constitución Federal y deben acoger la forma política determinada en ella.
·         El derecho federal tiene primacía sobre el derechos de los Estados miembros, con lo cual las normas de los estados pierden validez cuando entran en contradicción con las de la Federación.
·         Todos los Estados cuentan con un Tribunal Federal con determinadas competencias por la materia y por las personas, pero que en todo caso corresponde resolver las dispuestas entre los estados y entre éstos y la Federación.
·         Existe, además, la ejecución federal por la que se entiende la acción coactiva y, si es necesario, armada, de la Federación sobre los Estados para obligarlos al cumplimiento de la Constitución y de las leyes federales.
·         Finalmente, existe una inspección y vigilancia federal sobre las funciones de los Estados miembros y especialmente sobre la administración.
Por último tenemos las denominadas relaciones de Inordinación, que son aquellas que implican una vinculación entre los Estados y la Federación para lograr la consecución de los fines Federales, a través de la conformación de órganos de la segunda por parte de los primeros, con lo cual se garantiza y logra la participación de los Estados en la formación de la voluntad de la Federación y en la reforma de la constitución.
Esta relación de Inordinación se manifiesta en:
  • La conformación de la Cámara Federal por parte de representantes de los distintos Estados. Su conformación normalmente implica una representación igualitaria de representantes. 
  • Dicha existencia de la Cámara del Senado o de representantes de los Estados permite su participación en la reforma de la Constitución, bien en ejercicio del derecho de iniciativa o a través de la ratificación de las reformas propuestas por otros órganos.

ESTADO REGIONAL

El Estado Regional (llamado en ocasiones Estado unitario con autogobierno o Estado autonómico) es una forma de estado intermedia entre el Estado federal y el Estado unitario que busca compatibilizar la idea de unidad y descentralización o autonomía. Este tipo de estado, habitualmente, posee divisiones territoriales denominadas regiones.

Para algunos no habría una diferencia fundamental entre un estado federal y uno regional. La única diferencia sería el origen de las atribuciones: mientras en el estado federal, son los estados federados los que deciden ceder parte de sus atribuciones a la federación, en el regional es el estado central el que las cede a las entidades subnacionales que lo componen.

Sin embargo, en general, se considera que un estado regional es más centralizado que uno federal y menos centralizado que un estado unitario. Para algunos autores, el estado regional no es más que un sub-tipo de estado unitario en que existe un importante grado de descentralización.

Antecedentes

En la doctrina internacional se sostiene que, así como el estado unitario y el estado federal se sustentarían en el concepto de nación, el estado regional se articularía sobre un hecho mucho más cercano a la realidad humana, conocido con el nombre de región.
El concepto regional habría estado siempre presente en el imaginario de las estructuras estatales, puesto que parte de una realidad social, histórica, cultural y geográfica que determinan el reconocimiento de una comunidad como tal y que genera la demanda de autonomía, en la consecución de un gobierno propio, capaz de representar sus intereses.
Sin embargo, sólo después de la Segunda Guerra Mundial, en medio de la reconstrucción de la nación italiana que buscaba superar el fascismo, se institucionaliza el estado regional en 1947, como reconocimiento a una larga historia de autonomías en ciudades y regiones en la península itálica, constituyéndose como un modelo, donde la autonomía de la región frente al gobierno central es una condición necesaria para predicar la existencia de este último nivel.

Características

Las regiones no poseen el carácter de soberanas (como los estados federados), pero disponen de una importante autonomía política. En otras palabras, se mantiene en cierto modo el carácter unitario del Estado, concediendo a la vez crecientes grados de autonomía a las entidades territoriales, más allá de las meramente administrativas, produciéndose una descentralización de carácter político.
Tienen un gobierno propio, con capacidad de dirigir y administrar la entidad territorial, de acuerdo a sus propias políticas. La autonomía política también implica la posibilidad de disponer de organismos administrativos y legislativos regionales.
Así, para algunos el estado regional se encuentra en medio de los extremos del estado unitario y del estado federal, puesto que la región goza de libertad y autonomía frente a sus problemas, pero no de soberanía para seccionar al estado y a la nación. En la misma medida, la regionalización política o el estado regional se caracterizan por la creación de colectividades territoriales dotadas de competencias exclusivas. En otras palabras, el modelo del estado regional se sitúa en una posición intermedia en la cual la estructura del estado unitario es mantenida, pero las colectividades regionales que lo componen disponen de una real autonomía normativa, garantizada por la misma Constitución.

Lista de estados  que son o fueron regionales

En doctrina se señalan como ejemplos de estados regionales (o estados unitarios con autogobierno) a España, Francia, Italia y el Reino Unido
Estado
Forma
Organización territorial
Entidades subnacionales
Otras
2 regiones administrativas especiales: Hong Kong y Macao
26 regiones con autonomía administrativa moderada

13 regiones con moderada autonomía

20 regiones, de las cuales 5 son autónomas con estatuto especial: Friuli-Venecia Julia, Trentino-Alto Adigio, Valle de Aosta, Cerdeña y Sicilia

República Unida
1 región de autogobierno: Zanzíbar

República Serbia
1 región de autogobierno: Kosovo


La descentralización política y Administrativa
La descentralización consiste en el traspaso del poder y toma de decisión hacia núcleos periféricos de una organización. Supone transferir el poder de un gobierno central hacia autoridades que no le están jerárquicamente subordinadas, todo ello implica:
  • La transferencia de facultades y competencias del Gobierno Central y de los recursos del Estado a las Instancias Descentralizadas.
  • Un proceso de transferencia de la responsabilidad, autoridad y control de las funciones administrativas específicas o generales a los niveles inferiores de una organización, sistema o programa.
  • Que el proceso de descentralización puede ser considerado como una tipo de reforma institucional dirigida a mejorar la gobernabilidad a través de la transferencia de responsabilidades en el área de planificación, administración y obtención y asignación de recursos del gobierno central a otros.
  • La transferencia de capacidades reales tanto políticas, técnicas, financieras y administrativas a instancias regionales y locales, lo cual implica el traslado de asuntos que serían de conocimiento de la autoridad central, a las autoridades territoriales, o de la administración central a otras autoridades a quienes se confía el desempeño de labores especializadas.
Un Estado centralizado, en cambio, es aquel en el cual el poder es atribuido un gobierno central, de manera que los gobiernos locales actúan como sus agentes. El paso de un Estado centralizado a uno descentralizado conlleva otorgar un mayor poder a los gobiernos locales, que pueden tomar decisiones propias sobre su esfera de competencias. La descentralización de un Estado puede ser política o administrativa.
Características de la descentralización:
  • Hay un traslado de competencias desde la administración central del estado a nuevas personas morales o jurídicas
  • El estado dota de personalidad jurídica al órgano descentralizado.
  • Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central.
  • El estado solo ejerce tutela sobre estos.
  • Se basa en un principio de autarquía (autosuficiencia jurídica y económica de un Estado y sus instituciones).
La descentralización refuerza el carácter democrático de un Estado y el principio de participación, consagrado en numerosas constituciones de la tradición jurídica hispanoamericana.
EL ESTADO VENEZOLANO.
La Federación Descentralizada [1]
Nos dice el Dr. Allan Brewer-carias[2]: “ La forma del Estado venezolano durante toda su existencia desde 1811, puede decirse que ha sido la Federal, lo que implica el reconocimiento de autonomías territoriales en el nivel intermedio, es decir, de los Estados federados y, antes de 1864, de las entonces denominadas Provincias. En esa fecha, precisamente el triunfo de la Revolución Federal condujo a la adopción definitiva de la forma federal del Estado, que sustituyó a la fórmula mixta de 1830, que a la vez habla sustituido a la "Confederación" de 1811; adoptándose la denominación de la República como "Estados Unidos de Venezuela", la que se conservó hasta 1953.
Pero la Federación venezolana, a partir de 1901, cuando se produce el colapso del sistema de Estado Federal liberal que se había instaurado en 1864, comenzó a ser una Federación centralizada, habiéndose centralizado el Estado en todos los órdenes. El centralismo estatal continuó a pesar del cambio político de 1946 y 1958, desarrollándose a partir de esa fecha la forma democrática de la Federación centralizada que hemos tenido en las últimas décadas.
La gran transformación política que había que establecer en la Constitución de 1999 era, por tanto, sustituir efectivamente la Federación Centralizada por una Federación Descentralizada tal y como lo propusimos formalmente a la Asamblea Nacional Constituyente.
Grandes esfuerzos se hicieron en la materia, pero la reforma y profundización de la descentralización política como forma de perfeccionar la democracia que debió ser el tema central del debate constituyente, no pasó del nominalismo expresado tanto en el Preámbulo como en el artículo 4 que precisa que "La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución"; fórmula más o menos similar a la del artículo 2 de la Constitución de 1961 que decía que "La República de Venezuela es un Estado federal, en los términos consagrados por esta Constitución".
En uno u otro caso, "los términos consagrados por la Constitución" son la clave para determinar efectivamente el grado de descentralización del Estado y, por tanto, de la Federación; y la comparación entre unos y otros "términos" revela muy poca diferencia.
En la Constitución de 1999, salvo en el nominalismo, no se avanzó mayormente en relación con lo que existía en el texto de 1961. En realidad, sólo se constitucionalizaron aspectos ya establecidos en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público de 1989, que ya tenía rango de ley constitucional en lo que se refería a la transferencia a los Estados de competencias del Poder Nacional.
Pero no hubo los avances y transformaciones necesarias para hacer realidad la descentralización de la Federación, como era el cambio necesario en la distribución de los recursos tributarios hacia los Estados; y más bien se retrocedió institucionalmente al eliminarse el Senado y establecerse una Asamblea Nacional Unicameral (art. 186), y al permitirse la limitación por Ley nacional de la autonomía de los Estados (art. 162) y de los Municipios (art. 168) lo que es negar, de entrada, la idea misma de descentralización política que está basada en el concepto de autonomía territorial, precisamente entre los entes políticos-territoriales.
En consecuencia, la denominación de "Federación Descentralizada" para identificar la forma del Estado es, sin duda, un avance nominal, pero en los tém1inos establecidos en la Constitución, lo que no significa realmente avance alguno, sino consolidación y mantenimiento parcial de reformas que se venían realizando desde 1989, con algunos retrocesos.
Esta contradicción que existe entre la formula nominal del Estado federal descentralizado y la centralización de la Federación que se ha consagrado en el propio texto constitucional de 1999, deriva en:
  1. El precario ámbito de la competencias estadales cuyo ejercicio, además, se sujeta a lo regulado en la legislación nacional;
  2. La limitada y limitable autonomía que se consagra para los Estados;
  3. La ausencia de igualdad institucional de los Estados por la eliminación del Senado;
  4. La centralización tributaria y la dependencia financiera de los estados;
  5. La regulación de las relaciones intergubernamentales como sujeción institucional al poder central.
Todo esto ha llevado a afirmar la existencia de  una Federación Centralizada.

Los principios del Estado Federal

Toda Federación, sea Centralizada o Descentralizada, está montada sobre un principio de la distribución territorial del Poder Publico que conforme al artículo 136 de la Constitución es "entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional". La coherencia y unicidad del Estado y su organización política exige que dicha distribución del Poder se rija, conforme lo indica el articulo 4 de la Constitución, "por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad".
Es decir, la distribución territorial del Poder Público no puede, en forma ni caso alguno, atentar contra la integridad territorial de la Republica, cuyo territorio no puede en forma alguna ser afectado por el principio descentralizador, lo que impide cualquier intento separatista de parte de las entidades políticas que componen el Estado.
Por otra parte, la distribución del Poder Público entre la República, los Estados y los Municipios, en todo caso exige la cooperación entre los diversos niveles territoriales para alcanzar en conjunto, los fines del Estado (art. 136); por ello los principios de la concurrencia y corresponsabilidad de todo ente público hacia los mismos fines superiores del Estado. Además está el principio de la solidaridad entre las entidades políticas, de manera que los deberes de algunas de ellas que no puedan ser cumplidos, no excluye la asunción de los mismos por las otras entidades política
En definitiva, el propio artículo 4 de la Constitución consagra los siguientes principios federativos:
  1. Integridad territorial. Según el cual la distribución de las atribuciones del Poder Público desde el punto de vista territorial no puede conllevar la desintegración de la unidad territorial del Estado venezolano.

  1. Cooperación. Lo que implica una colaboración entre los distintos poderes públicos en el ejercicio de sus funciones con el objeto de alcanzar los fines del Estado.

  1. Solidaridad, Concurrencia y corresponsabilidad. De acuerdo a estos principios el hecho de que una entidad territorial no pueda cumplir con algún deber que le  corresponda, no excluye su asunción por parte de las otras entidades políticas, ya que todas intervienen y son responsables en el cumplimiento de los fines del Estado
Conjuntamente con estor principios debemos tomar en consideración los determinados en el artículo 165 de la Constitución referidos al ejercicio de las competencias concurrentes del Estado, los estados y los Municipios.

El Consejo Federal de Gobierno
Previsto en el artículo 185 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.
El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.

BIBLIOGRAFIA

ARISMENDI ALFREDO. Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006

BREWER-CARIAS ALLAN R. La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano.Editorial Jurídica Venezolana. Caracas 2004

COMBELLAS RICARDO. Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001

GARCÍA PELAYO MANUEL Derecho Constitucional Comparado. Fundación Manuel García Pelayo. Caracas 2005

LA ROCHE HUMBERTO J. Derecho Constitucional. Tomo I. Parte General. 20º edición.  Vadell Hermanos editores. Valencia, Venezuela.1991.

Constitución De La República Bolivariana De Venezuela



Actividad a realizar
Por favor, investigue y elabore para su discusión en clase:
1)      Por favor elabore un cuadro comparativo entre las características del Estado Federal y el Estado Unitario señalando sus diferencias.
2)      Investigue y defina los términos desconcentración y descentralización y establezca las diferencias entre ellos, y las ventajas o desventajas de estos dos sistemas, con el objeto de debatirlo en clase
3)      Enumere los principios del Estado Federal e identifíquelos en nuestra Constitución

Recomendación
  1. Debe utilizar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textos de Derecho Constitucional, especialmente los recomendados en la Bibliografía y Diccionarios o Enciclopedias Jurídicas
  2. Puede utilizar las guías de orientación aportada por el Profesor.




[1] Brewer-carias Allan. La Constitución de 1999 comentada por. Pag 54 y  ss Editorial Arte Caracas 2000
[2] Brewer-carias Allan. La Constitución de 1999 comentada por. Pag 54 y  ss Editorial Arte Caracas 2000

Comentarios

Unknown ha dicho que…
Profesor buenas noches , el día miércoles usted envió unos problemas a resolver y ese día no pude asistir a clases ya que viajo desde Piritu, y a veces se me hace imposible .. Q posibilidad hay para obtener esa hoja de ejercicios que hay que resolver. Atentamente mary carmen Párica , derecho constitucional ugma.

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