Noción del Derecho Constitucional.El Constitucionalismo.
Estimadoestudiante, el
presente material está concebido como una guía de orientación para el estudio
del Tema, es necesario que utilices la bibliografía recomendada por la Universidad-Facultad
de Derecho, y las indicadas por el profesor
Las obras aquí
señaladas (Bibliografia recomendada) han sido utilizadas para la elaboración de la guía y son básicas para
el estudio de este Tema.
Guía Tema N° 1. Noción del
Derecho Constitucional. Ámbito y objeto de estudio. Orígenes y desenvolvimiento
histórico del Derecho Constitucional. El Constitucionalismo.
Noción de
Derecho Constitucional
Las normas
jurídicas existen como tal porque forman parte de un ordenamiento jurídico
general. El orden Jurídico constituye una totalidad
De acuerdo a
Richard Schmidt[1] los
preceptos jurídicos individuales carecen de existencia en la vida real, pues
todo precepto jurídico rige y obliga únicamente en relación mediata o inmediata
con los demás que lo determinan, limitan o complementan
Ese ordenamiento
jurídico se encuentra conformado por normas de conducta, que son aquellas que
establecen que conducta deben seguir los hombres en sus relaciones
Las normas de conducta
requieren ser declaradas aplicables a un caso o situación concreta, y
ejecutadas, si es el caso, aun en contra de la voluntad de las partes y de allí
surgen las denominadas normas de organización, las cuales determinan quienes y
con que procedimiento deciden lo que es derecho en lo fundamental y en el caso
particular
En este orden de ideas, expresa el Dr. Manuel García- Pelayo[2], que
todo ordenamiento jurídico se encuentra conformado por normas de conducta, las
cuales deben ser precisadas, surgiendo como consecuencia las normas de
organización. Éstas se pueden clasificar a su vez en normas organizadoras de
una situación jurídica particular y normas organizadoras del orden jurídico en
su totalidad. Pues bien, las normas organizadoras del orden jurídico en su
totalidad es lo que conforma el Derecho Constitucional, al
que puede definirse así, como la ordenación de las competencias supremas de un
Estado
De acuerdo a lo
explicado por el Dr. García Pelayo[3],
el Estado es una organización que tiene por objeto asegurar, por una parte la
convivencia pacífica, sin violencia, y por la otra la vida histórica
determinada por la decisión de su propio destino dentro y según las
posibilidades de una situación de un grupo humano. Lo primero lo consigue el
Estado mediante la reserva para sí del monopolio de la violencia ya que por
medio del poder es capaz de asegurar la vigencia de un orden jurídico en cuyo marco se desarrolle la
convivencia; lo segundo, en cuanto que organice y conexione las acciones
humanas en orden a aparecer como una unidad efectiva de poder, y, por tanto, de
decisión frente a otros Estados.
En todo caso, el Estado se manifiesta como una
unidad de poder, el cual necesita ser ejercido por alguien y estar organizado
según ciertas reglas que garanticen su eficacia. En consecuencia, explica García
Pelayo, es esencial en la vida del estado establecer: a) Quienes están llamados
a ejercer el poder; b) con arreglo a que principios orgánicos; c) según que métodos;
d) con que limitaciones. El contenido de estas reglas, en cuanto se reputen
obligatorias, forma el Derecho Constitucional. En este sentido podemos
definirlo como el conjunto de principios y normas que establece el ámbito, la
titularidad y la estructura del poder del estado y regula el ejercicio de las
funciones públicas
Concepto de
Derecho Constitucional.
Rama del Derecho
Público Interno que sienta las bases del Estado y se encarga de estudiar la
estructura fundamental del Estado, sus órganos, sus competencias y las
relaciones entre ellos, la forma de gobierno; el origen de la Soberanía y las
garantías individuales como limite al ejercicio del poder por parte de los
órganos del Estado
No es sólo el
estudio de la normativa suprema, sino de todo aquello que influye
necesariamente en el orden fundacional del propio Estado.
Objeto de
Estudio
Nos lo da el propio
contenido de la
Constitución, es el complejo normativo que regula:
- La estructura fundamental del Estado.
- La organización y funciones de los poderes públicos
- Los derechos fundamentales.
Origen y
Formación del Derecho Constitucional
El Derecho
Constitucional como disciplina autónoma y sistemática tiene su origen en el último tercio del sigo
19, sin embargo existieron antes de este tiempo, en el seno del orden jurídico
y de la organización política, normas constitucionales y el trabajo de juristas
y tratadistas políticos acerca de “leyes fundamentales” particularizadas frente
al orden jurídico total.
La elaboración de
las leyes fundamentales como concepto jurídico, tiene lugar en Francia donde
aparecen, por una parte como normas absolutamente inviolables, y por otra, como
principios constitutivos de le plus
grand, le plus noble et le plus esplendide royaume de la terre. Las “leyes fundamentales”, o leges imperio o “leyes del reino”
constituyen un cuerpo específico de derecho, tanto por su objeto, pues se
refieren exclusivamente al ejercicio y transmisión de la prerrogativa real,
como por su carácter formal, pues, a diferencia de las demás leyes, tienen un
carácter inmutable, no pudiendo ser abolidas ni abrogadas por decisión real,
conformándose como autenticas leyes constitutivas para los juristas de la
época, lo cual se concretó en doctrina unánime para los tratadistas del siglo 17 y parte del 18. El
reconocimiento de unas leyes fundamentales con tales características llevaba también
la afirmación de unos expresa, y de otros implícitas, de la objetivación y
despersonalización de la función real, de modo que no se concebía la autoridad
del monarca como un derecho personal, sino como una dignidad que se ejerce en
virtud de un orden objetivo y por la duración del reinado. Es claro que para
los juristas franceses de la monarquía absoluta existen unas normas
diferenciadas del resto del orden jurídico, por su objeto, su inmutabilidad y
su significado como principio unitario de la comunidad política; es decir, unas
normas de índole constitucional.
Al igual que en
Francia, en otros países de Europa, esta doctrina sobre las “leyes
fundamentales” está históricamente motivada por la polémica en torno a los
poderes del Príncipe y de los estamentos, pactos y capitulaciones.
En resumen, durante
la época del Estado Absolutista, la ciencia jurídica había distinguido unas
normas supuesto de todas las demás, y, por consiguiente, en relación de
preeminencia con ellas, normas que se referían al poder del estado y que
portaban en su seno la decisión sobre el modo de existencia política de un
pueblo.
A ello se unió la
consideración de los tratadistas acerca de la constitución en su aspecto total,
la constitución como orden concreto de la existencia y actividad política de un
pueblo, entendiéndola, simplemente como la captación de una ordenación real de
la vida jurídico-política.
García Pelayo
señala que, en lo que respecta a la formación del Derecho Constitucional
Moderno, existe dos momentos: el histórico proporcionado por la constitución
Inglesa en el siglo 18 y el sistemático, debido al esquema racionalista. La
unidad de ambos momentos está representada por Montesquieau, quien no trata de
exponer el funcionamiento de una constitución históricamente concreta, sino que
partiendo de ella trata de reducir a un todo el complejo de sus relaciones a
unos cuantos principios de validez general.
El Constitucionalismo
Definición: El
constitucionalismo es el término usado para designar al sistema político basado
en un texto constitucional. Principios
Esenciales: Se fundamenta en dos principios esenciales: el principio
político democrático, según el cual el pueblo es el soberano; y el principio
jurídico de la supremacía constitucional, conforme al cual la Constitución es la
norma suprema y el fundamento del orden jurídico, y todas las personas y los
órganos que ejercen el poder público están sujetos a ella, y debe ser obedecida
no sólo por todos los ciudadanos sino también por todos los poderes del Estado
(poderes constituidos); debemos afirmar que sirve para justificar el poder y
para limitarlo.
Antecedentes del
Constitucionalismo moderno:
Los principios del
constitucionalismo moderno tuvieron origen en la pregunta de cómo la libertad
individual podría asegurarse permanentemente contra las intervenciones del
gobierno, considerando las debilidades de la naturaleza humana.
Partiendo de la
idea medieval de un rey instituido con la potestas temperata, la Revolución Gloriosa
en Inglaterra en 1688-89 había establecido el principio de la monarquía
limitada como una doctrina constitucional oficial. La Revolución Americana,
esforzándose por asegurar la libertad individual, transformó esta doctrina en
el principio constitucional del gobierno limitado.
Por primera vez, la
idea tradicional de limitar el poder había derivado en la concesión de derechos
positivados a los individuos, la
protección de los cuales podría reclamarse en la corte contra las pretensiones
del gobierno.
De acuerdo con la
ley natural, no fue el orden divino de los tiempos antiguos el que otorgaba
legitimidad a la constitución, sino únicamente el pueblo. Tal y como había
insistido Thomas Paine, una constitución así, por lo tanto, no podría ser jamás
el acto de un gobierno, sino que precedería por necesidad a cualquier gobierno.
Este fundamento conceptual del constitucionalismo moderno resultó en los
principios de la soberanía popular, el anclaje de la constitución en principios
universales, una declaración de derechos, gobierno limitado, y la consideración
de la constitución como la ley suprema.
Esos cinco fundamentos condicionaron otros
cinco principios con el objeto de hacer a la constitución funcionar de acuerdo
a las metas del constitucionalismo moderno
Estos principios básicos del constitucionalismo moderno
fueron: a)
los derechos humanos, b) la
separación de los poderes, c) el
gobierno representativo, d) la
limitación del poder gubernamental, e)
la responsabilidad política; y f) la
independencia judicial
Efectos de estos principios:
Con el cumplimiento
de estos principios se logra un gobierno representativo para ampliar su
legitimidad y para prevenir el gobierno aristocrático y la corrupción; la
separación de los poderes de acuerdo a Montesquieu,
para excluir toda concentración tiránica del poder; la exigencia de
responsabilidad política y de un gobierno responsable, para controlar el poder;
independencia judicial para que la ley prevaleciera por sobre el poder y
perdurara; y finalmente la previsión de un procedimiento ordenado de reforma de
la constitución ante el simple paso del tiempo, para corregir errores u
omisiones, con la participación del pueblo o de sus representantes, mientras
que se previenen alteraciones arbitrarias o pobremente pensadas.
BIBLIOGRAFIA
BASICA PARA ESTE TEMA
ARISMENDI ALFREDO.
Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006
COMBELLAS RICARDO.
Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001
HUMBERTO J LA ROCHE. Derecho
Constitucional. Tomo I. Parte General. 2da edición. Editorial Vadell. 1991.
Caracas
MANUEL GARCÍA
PELAYO. Derecho Constitucional. Colección Textos Jurídicos Universitarios.
Manuales de la Revista
occidente. 5ta Edición. Madrid
MANUEL GARCÍA
PELAYO. Derecho Constitucional Comparado. Madrid
Actividad a realizar:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias nº 33 del 25 de enero de 2001 Caso
Baker Hughes SRL exp. 00-1712 y nº 1415 de fecha 22-11-2000 Caso
Freddy Rangel Rojas, exp. 00-1725 en análisis de los artículos 2, 3, 7 y 335,
fijo su criterio acerca del concepto de Derecho Constitucional y Constitución
Por favor, ubica cada una de estas decisiones, y copia tales
definiciones y da una opinión sobre cada una de ellas : accede a la página del
Tribunal Supremo de Justicia: por medio de su dirección: www.tsj.gov.ve/
Encontrarás estas opciones: Haz clic sobre Decisiones
Información
|
Luego haga clic en Sala Constitucional
|
||
Nota: Utilizando Control + Clic también puedes seguir el vínculo pero
se sugiere que siga los pasos expuestos.
Luego haga clic en el año de la decisión y luego en el mes y el día
correspondiente a la decisión
Sala Constitucional
|
||||||||||
|
||||||||||
|
Una vez que abra el día elegido, haga clic en el número de la sentencia
en cuestión para que pueda acceder al texto.
Recurso
de formación
- Lee las opciones, revisa la Guía del tema, escoge la respuesta que consideras correcta y argumenta al final de cada pregunta el fundamento de tu escogencia,
- El día de la practica conforma tu grupo (los grupos serán de tres o cuatro estudiantes) compara y analiza con los integrantes de tu grupo cada respuesta y argumento con la de elos para escoger la que el grupo considera correcta y el porque de ello (argumento o fundamento de la escogencia) y participa en el debate con los demás grupos.
- Debe utilizar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y textos de Derecho Constitucional, especialmente los recomendados en la Bibliografía
- Puede utilizar las guías de orientación aportada por el Profesor.
Marque con un círculo la opción correcta:
1. Las “leyes fundamentales”, o leges
imperio
- Eran normas que tenían igual jerarquía que las leyes ordinarias y podían ser abolidas por orden del rey.
- Tenían carácter formal, y, a diferencia de las demás leyes, eran inmutable, no pudiendo ser abolidas por el rey.
- No eran de cumplimiento obligatorio y se podía decidir a quien aplicarla o no.
- Tenían carácter formal, pero podían ser modificadas a conveniencia de los intereses del reino
:2. El Derecho Constitucional es:
- Una rama del Derecho Público Interno
- Una rama del Derecho Privado.
- Una disciplina Filosófica
- Una ciencia que estudia el comportamiento social
3. El objeto de
estudio del Derecho Constitucional es:
- La estructura fundamental del Estado, su organización y los derechos fundamentales.
- La organización y funciones de los Institutos Autónomos y los derechos humanos
- Los derechos fundamentales y la organización de los estados y municipios
- La autodeterminación de los pueblos y la independencia judicial
4. El Constitucionalismo se define como:
- Un tipo de gobierno dirigido por un colectivo
- Un sistema político basado en la autocracia
- Un sistema político basado en un texto constitucional
- Un sistema político fundado en múltiples leyes
5. El constitucionalismo se fundamenta en dos principios
esenciales
- La soberanía popular y la supremacía Constitucional
- La alternabilidad y la elección popular
- La elección popular y la democracia participativa
- La soberanía y la autodeterminación
6. El principio jurídico de la Supremacía Constitucional
consiste en:
- La Constitución es el fundamento del orden jurídico.
- La Constitución es de observancia obligatoria solo para el Estado
- La Constitución es de observancia obligatoria solo para las personas
- La Constitución obliga a todos menos al Presidente de la república.
7. Señale 4 principios básicos que se corresponde con el
Constitucionalismo Moderno:
- Los derechos humanos.
- La separación de los poderes.
- El gobierno representativo.
- El poder gubernamental ilimitado.
- La independencia judicial:
Comentarios