Noción del Derecho Constitucional.El Constitucionalismo.



Estimadoestudiante, el presente material está concebido como una guía de orientación para el estudio del Tema, es necesario que utilices la bibliografía recomendada por la Universidad-Facultad de Derecho, y las indicadas por el profesor
Las obras aquí señaladas (Bibliografia recomendada) han sido utilizadas para la elaboración de la guía y son básicas para el estudio de este Tema.

Guía Tema N° 1. Noción del Derecho Constitucional. Ámbito y objeto de estudio. Orígenes y desenvolvimiento histórico del Derecho Constitucional. El Constitucionalismo.

Noción de Derecho Constitucional
Las normas jurídicas existen como tal porque forman parte de un ordenamiento jurídico general. El orden Jurídico constituye una totalidad
De acuerdo a Richard Schmidt[1] los preceptos jurídicos individuales carecen de existencia en la vida real, pues todo precepto jurídico rige y obliga únicamente en relación mediata o inmediata con los demás que lo determinan, limitan o complementan
Ese ordenamiento jurídico se encuentra conformado por normas de conducta, que son aquellas que establecen que conducta deben seguir los hombres en sus relaciones
Las normas de conducta requieren ser declaradas aplicables a un caso o situación concreta, y ejecutadas, si es el caso, aun en contra de la voluntad de las partes y de allí surgen las denominadas normas de organización, las cuales determinan quienes y con que procedimiento deciden lo que es derecho en lo fundamental y en el caso particular
En este orden de ideas, expresa el Dr. Manuel García- Pelayo[2], que todo ordenamiento jurídico se encuentra conformado por normas de conducta, las cuales deben ser precisadas, surgiendo como consecuencia las normas de organización. Éstas se pueden clasificar a su vez en normas organizadoras de una situación jurídica particular y normas organizadoras del orden jurídico en su totalidad. Pues bien, las normas organizadoras del orden jurídico en su totalidad es lo que conforma el Derecho Constitucional, al que puede definirse así, como la ordenación de las competencias supremas de un Estado
De acuerdo a lo explicado por el Dr. García Pelayo[3], el Estado es una organización que tiene por objeto asegurar, por una parte la convivencia pacífica, sin violencia, y por la otra la vida histórica determinada por la decisión de su propio destino dentro y según las posibilidades de una situación de un grupo humano. Lo primero lo consigue el Estado mediante la reserva para sí del monopolio de la violencia ya que por medio del poder es capaz de asegurar la vigencia de un  orden jurídico en cuyo marco se desarrolle la convivencia; lo segundo, en cuanto que organice y conexione las acciones humanas en orden a aparecer como una unidad efectiva de poder, y, por tanto, de decisión frente a otros Estados.
 En todo caso, el Estado se manifiesta como una unidad de poder, el cual necesita ser ejercido por alguien y estar organizado según ciertas reglas que garanticen su eficacia. En consecuencia, explica García Pelayo, es esencial en la vida del estado establecer: a) Quienes están llamados a ejercer el poder; b) con arreglo a que principios orgánicos; c) según que métodos; d) con que limitaciones. El contenido de estas reglas, en cuanto se reputen obligatorias, forma el Derecho Constitucional. En este sentido podemos definirlo como el conjunto de principios y normas que establece el ámbito, la titularidad y la estructura del poder del estado y regula el ejercicio de las funciones públicas

Concepto de Derecho Constitucional.         
Rama del Derecho Público Interno que sienta las bases del Estado y se encarga de estudiar la estructura fundamental del Estado, sus órganos, sus competencias y las relaciones entre ellos, la forma de gobierno; el origen de la Soberanía y las garantías individuales como limite al ejercicio del poder por parte de los órganos del Estado
No es sólo el estudio de la normativa suprema, sino de todo aquello que influye necesariamente en el orden fundacional del propio Estado.

Objeto de Estudio
Nos lo da el propio contenido de la Constitución, es el complejo normativo que  regula:
        
  • La estructura fundamental del Estado.
  • La organización y funciones de los poderes públicos
  • Los derechos fundamentales.

Origen y Formación del Derecho Constitucional
El Derecho Constitucional como disciplina autónoma y sistemática  tiene su origen en el último tercio del sigo 19, sin embargo existieron antes de este tiempo, en el seno del orden jurídico y de la organización política, normas constitucionales y el trabajo de juristas y tratadistas políticos acerca de “leyes fundamentales” particularizadas frente al orden jurídico total.
La elaboración de las leyes fundamentales como concepto jurídico, tiene lugar en Francia donde aparecen, por una parte como normas absolutamente inviolables, y por otra, como principios constitutivos de le plus grand, le plus noble et le plus esplendide royaume de la terre.  Las “leyes fundamentales”, o leges imperio o “leyes del reino” constituyen un cuerpo específico de derecho, tanto por su objeto, pues se refieren exclusivamente al ejercicio y transmisión de la prerrogativa real, como por su carácter formal, pues, a diferencia de las demás leyes, tienen un carácter inmutable, no pudiendo ser abolidas ni abrogadas por decisión real, conformándose como autenticas leyes constitutivas para los juristas de la época, lo cual se concretó en doctrina unánime para los tratadistas  del siglo 17 y parte del 18. El reconocimiento de unas leyes fundamentales con tales características llevaba también la afirmación de unos expresa, y de otros implícitas, de la objetivación y despersonalización de la función real, de modo que no se concebía la autoridad del monarca como un derecho personal, sino como una dignidad que se ejerce en virtud de un orden objetivo y por la duración del reinado. Es claro que para los juristas franceses de la monarquía absoluta existen unas normas diferenciadas del resto del orden jurídico, por su objeto, su inmutabilidad y su significado como principio unitario de la comunidad política; es decir, unas normas de índole constitucional.
Al igual que en Francia, en otros países de Europa, esta doctrina sobre las “leyes fundamentales” está históricamente motivada por la polémica en torno a los poderes del Príncipe y de los estamentos, pactos y capitulaciones.
En resumen, durante la época del Estado Absolutista, la ciencia jurídica había distinguido unas normas supuesto de todas las demás, y, por consiguiente, en relación de preeminencia con ellas, normas que se referían al poder del estado y que portaban en su seno la decisión sobre el modo de existencia política de un pueblo.
A ello se unió la consideración de los tratadistas acerca de la constitución en su aspecto total, la constitución como orden concreto de la existencia y actividad política de un pueblo, entendiéndola, simplemente como la captación de una ordenación real de la vida jurídico-política.
García Pelayo señala que, en lo que respecta a la formación del Derecho Constitucional Moderno, existe dos momentos: el histórico proporcionado por la constitución Inglesa en el siglo 18 y el sistemático, debido al esquema racionalista. La unidad de ambos momentos está representada por Montesquieau, quien no trata de exponer el funcionamiento de una constitución históricamente concreta, sino que partiendo de ella trata de reducir a un todo el complejo de sus relaciones a unos cuantos principios de validez general.

El Constitucionalismo
Definición: El constitucionalismo es el término usado para designar al sistema político basado en un texto constitucional. Principios Esenciales: Se fundamenta en dos principios esenciales: el principio político democrático, según el cual el pueblo es el soberano; y el principio jurídico de la supremacía constitucional, conforme al cual la Constitución es la norma suprema y el fundamento del orden jurídico, y todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetos a ella, y debe ser obedecida no sólo por todos los ciudadanos sino también por todos los poderes del Estado (poderes constituidos); debemos afirmar que sirve para justificar el poder y para limitarlo.

Antecedentes del Constitucionalismo moderno:
Los principios del constitucionalismo moderno tuvieron origen en la pregunta de cómo la libertad individual podría asegurarse permanentemente contra las intervenciones del gobierno, considerando las debilidades de la naturaleza humana.
Partiendo de la idea medieval de un rey instituido con la potestas temperata, la Revolución Gloriosa en Inglaterra en 1688-89 había establecido el principio de la monarquía limitada como una doctrina constitucional oficial. La Revolución Americana, esforzándose por asegurar la libertad individual, transformó esta doctrina en el principio constitucional del gobierno limitado.
Por primera vez, la idea tradicional de limitar el poder había derivado en la concesión de derechos positivados a los individuos,  la protección de los cuales podría reclamarse en la corte contra las pretensiones del gobierno.
De acuerdo con la ley natural, no fue el orden divino de los tiempos antiguos el que otorgaba legitimidad a la constitución, sino únicamente el pueblo. Tal y como había insistido Thomas Paine, una constitución así, por lo tanto, no podría ser jamás el acto de un gobierno, sino que precedería por necesidad a cualquier gobierno. Este fundamento conceptual del constitucionalismo moderno resultó en los principios de la soberanía popular, el anclaje de la constitución en principios universales, una declaración de derechos, gobierno limitado, y la consideración de la constitución como la ley suprema.
 Esos cinco fundamentos condicionaron otros cinco principios con el objeto de hacer a la constitución funcionar de acuerdo a las metas del constitucionalismo moderno
Estos principios básicos del constitucionalismo moderno fueron: a) los derechos humanos, b) la separación de los poderes, c) el gobierno representativo, d) la limitación del poder gubernamental, e) la responsabilidad política; y f) la independencia judicial

Efectos de estos principios:
Con el cumplimiento de estos principios se logra un gobierno representativo para ampliar su legitimidad y para prevenir el gobierno aristocrático y la corrupción; la separación de los poderes de acuerdo a Montesquieu, para excluir toda concentración tiránica del poder; la exigencia de responsabilidad política y de un gobierno responsable, para controlar el poder; independencia judicial para que la ley prevaleciera por sobre el poder y perdurara; y finalmente la previsión de un procedimiento ordenado de reforma de la constitución ante el simple paso del tiempo, para corregir errores u omisiones, con la participación del pueblo o de sus representantes, mientras que se previenen alteraciones arbitrarias o pobremente pensadas.

BIBLIOGRAFIA BASICA PARA ESTE TEMA

ARISMENDI ALFREDO. Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006

COMBELLAS RICARDO. Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001

HUMBERTO J LA ROCHE. Derecho Constitucional. Tomo I. Parte General. 2da edición. Editorial Vadell. 1991. Caracas

MANUEL GARCÍA PELAYO. Derecho Constitucional. Colección Textos Jurídicos Universitarios. Manuales de la Revista occidente. 5ta  Edición. Madrid

MANUEL GARCÍA PELAYO. Derecho Constitucional Comparado. Madrid



Actividad a realizar:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias nº 33 del 25 de enero de 2001 Caso Baker Hughes SRL exp. 00-1712  y nº 1415 de fecha 22-11-2000 Caso Freddy Rangel Rojas, exp. 00-1725 en análisis de los artículos 2, 3, 7 y 335, fijo su criterio acerca del concepto de Derecho Constitucional y Constitución

Por favor, ubica cada una de estas decisiones, y copia tales definiciones y da una opinión sobre cada una de ellas : accede a la página del Tribunal Supremo de Justicia: por medio de su dirección:  www.tsj.gov.ve/

Encontrarás estas opciones: Haz clic sobre Decisiones

Información
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Luego haga clic en Sala Constitucional

Nota: Utilizando Control + Clic también puedes seguir el vínculo pero se sugiere que siga los pasos expuestos.

Luego haga clic en el año de la decisión y luego en el mes y el día correspondiente a la decisión

Sala Constitucional





2008

Enero

 09  -  10  -  16  -  22  -  23
Febrero

 01  -  07  -  12  -  14  -  18  -  19  -  20  -  21  -  22  -  25  -  26  -  27  -  28  -  29

Una vez que abra el día elegido, haga clic en el número de la sentencia en cuestión para que pueda acceder al texto.


Recurso de formación

  1. Lee las opciones, revisa la Guía del tema, escoge la respuesta que consideras correcta y argumenta al final de cada pregunta el fundamento de tu escogencia,
  2. El día de la practica conforma tu grupo (los grupos serán de tres o cuatro estudiantes) compara y analiza con los integrantes de tu grupo cada respuesta y argumento con la de elos para escoger  la que el grupo considera correcta y el porque de ello (argumento o fundamento de la escogencia) y participa en el debate con los demás grupos.
  3. Debe utilizar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y  textos de Derecho Constitucional, especialmente los recomendados en la Bibliografía
  4. Puede utilizar las guías de orientación aportada por el Profesor.

Marque con un círculo la opción correcta:

1. Las “leyes fundamentales”, o leges imperio
  1. Eran normas que tenían igual jerarquía que las leyes ordinarias y podían ser abolidas por orden del rey.
  2. Tenían carácter formal, y, a diferencia de las demás leyes, eran inmutable, no pudiendo ser abolidas por el rey.
  3. No eran de cumplimiento obligatorio y se podía decidir a quien aplicarla o no.
  4. Tenían carácter formal,  pero podían ser modificadas a conveniencia de los intereses del reino
:2. El Derecho Constitucional es:
  1. Una rama del Derecho Público Interno
  2. Una rama del Derecho Privado.
  3. Una disciplina Filosófica
  4. Una ciencia que estudia el comportamiento social
3.  El objeto de estudio del Derecho Constitucional es:
  1. La estructura fundamental del Estado, su organización y los derechos fundamentales.
  2. La organización y funciones de los Institutos Autónomos y los derechos humanos
  3. Los derechos fundamentales y la organización de los estados y municipios
  4. La autodeterminación de los pueblos y la independencia judicial
4. El Constitucionalismo se define como:
  1. Un tipo de gobierno dirigido por un colectivo
  2. Un sistema político basado en la autocracia
  3. Un sistema político basado en un texto constitucional
  4. Un sistema político fundado en múltiples leyes
5. El constitucionalismo se fundamenta en dos principios esenciales
  1. La soberanía popular y la supremacía Constitucional
  2. La alternabilidad y la elección popular
  3. La elección popular y la democracia participativa
  4. La soberanía y la autodeterminación
6. El principio jurídico de la Supremacía Constitucional consiste en:
  1. La Constitución es el fundamento del orden jurídico.
  2. La Constitución es de observancia obligatoria solo para el Estado
  3. La Constitución es de observancia obligatoria solo para las personas
  4. La Constitución obliga a todos menos al Presidente de la república.

7. Señale 4 principios básicos que se corresponde con el Constitucionalismo Moderno:
  1. Los derechos humanos.
  2. La separación de los poderes.
  3. El gobierno representativo.
  4. El poder gubernamental ilimitado.
  5. La  independencia judicial:




[1] Citado por Manuel García Pelayo en Derecho Constitucional. Colección textos Jurídicos Universitarios, p. 2. Manuales de la Revista de Occidente. 5ta Edición Madrid
[2] GARCÍA-PELAYO, Manuel, Derecho Constitucional Comparado, Caracas: Fundación Manuel García-Pelayo, 2005
[3] Manuel García Pelayo. Ob Cit p.19-20

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