TEMA 8.- EL CONSTITUCIONALISMO VENEZOLANO. RETROSPECTIVA HISTÓRICA. LA CONSTITUCIÓN DE 1999. EL PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN. PRINCIPIOS. VALORES CONCEPTO DE ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA
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TEMA 8.- EL CONSTITUCIONALISMO
VENEZOLANO. RETROSPECTIVA HISTÓRICA. LA CONSTITUCIÓN DE
1999. EL PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN. PRINCIPIOS. VALORES CONCEPTO DE
ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA
Antecedentes constitucionales de
Venezuela
A partir de la ruptura política con
España en el año de 1810, Venezuela ha
estado regida por 26 textos constitucionales, los cuales fueron sancionados,
sucesivamente, en los años 1811, 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874,
1881,1891,1893,1901,1904,1909,1914,1922,1925,1928,1931,1936,1945,1947,1953,1961
y 1999.
La gran mayoría de estos textos
sólo eran el fruto de pequeñas modificaciones provocadas por circunstancias del
ejercicio del Poder; estas modificaciones no constituían cambios sustanciales en
las Constituciones precedentes, y se debían, mas que todo, a la inexistencias
de mecanismos formales de Enmienda o reforma, los cuales solo aparecen a partir
de la constitución de 1961.
El Dr. Allan Brewer Carías[1]
divide los cambios Constitucionales en Venezuela en cuatro grandes períodos
políticos:
“El primer período (1811-1863)
corresponde al de la estructuración del Estado independiente y autónomo que
comprende dos lapsos: en primer lugar, el que correspondió a las Constituciones
del proceso primario de formación del Estado independiente (1811-1819), incluso
como formando parte de la
Gran Colombia (1821); y en segundo lugar (1830-1863), el
marcado por la
Constitución que consolidó la República Autónoma (1830) y
conservadora, con un esquema semi centralizado, con reformas parciales en dos
oportunidades (1857-1858). Este período concluyó con las guerras federales
(1858-1863). “
“El segundo período (1863-1901),
corresponde a la federalización del Estado, que se inició con la Constitución que
configuró el Estado Federal (1864), en cuyo marco se desarrolló la autocracia
liberal, con modificaciones parciales en múltiples ocasiones (1874, 1881, 1891,
1893). Este período concluyó con la Revolución Liberal
Restaudora (1899) y las guerras libradas contra los caudillos regionales“.
“El tercer período (1901-1945)
corresponde a la consolidación del Estado Nacional, signado por las
Constituciones que dieron forma al Estado centralizado y autocrático (1901,
1904, 1909, 1914, 1922) con su versión más acabada producto de la dictadura
petrolera (1925), reformada, luego, parcialmente, en varias ocasiones (1928,
1929, 1931), incluso al final de la época del predominio de los gobernantes
andinos (1936-1945). Este período concluyó con la Revolución de Octubre
de 1945“.
“El cuarto período (1945-1999)
corresponde a la democratización del Estado Petrolero, signado por la Constitución de 1947,
la cual a pesar de su corta vigencia, inspiró al texto de 1961. Este período
comprende la etapa inicial del populismo (1945-1948), el interregno militarista
del gobierno (1948-1958) y el período del Estado Democrático Centralizado de
Partidos que comenzó en 1958 y que se desarrolló al amparo del texto
constitucional 1961 hasta la reforma constitucional de 1999. “
Más adelante nos expresa el Dr.
Brewer Carías:
“En los cambios políticos radicales que
permitieron pasar de cada uno de esos períodos constitucionales a otro, siempre
intervinieron Asambleas Constituyentes, es decir, cuerpos de representantes
convocados con el objeto de constituir o reconstituir el Estado, o establecer o
restablecer la organización política de la sociedad dada. “
“Ahora bien, en sentido estricto,
podría decirse que sólo hemos tenido dos Asambleas efectivamente
Constituyentes: el Congreso General de 1811 reunido en Caracas con el objeto de
constituir el Estado venezolano independiente de la Corona Española
con la sanción de la
Constitución Federal para los Estados de Venezuela
21-12-1811; y el Congreso Constituyente convocado en Valencia, en 1830, por el
General José Antonio Páez, para constituir el Estado venezolano separado de la Gran Colombia, y la
sanción de la
Constitución del Estado venezolano (22-9-1830). Con esas dos
Constituciones se desarrolló el señalado primer período de nuestra historia
política: el del Estado Semicentralizado (1811-1864). “
“Una vez constituido el Estado
venezolano independiente y autónomo a partir de 1830, ha habido muchas
otras Asambleas Constituyentes pero no en el sentido estricto de
"constituir" un Estado, sino de reconstituir un sistema político en
crisis y reformar la
Constitución, lo que en toda nuestra historia política
siempre ha ocurrido, en general, después de una ruptura de hilo constitucional”.
““En efecto, la Constitución de 1830
fue reformada por el Congreso en 1857 conforme al procedimiento que preveía la
misma (art. 227). Posteriormente, como consecuencia del golpe de Estado contra
el gobierno del Presidente José Tadeo Monagas, con la denominada Revolución de
Marzo de 1858 comandada por Julián Castro, se convocó a una Gran Convención
Nacional reunida en Valencia que sancionó la Constitución de
31-12-1858”.
“Fue como consecuencia de la
anulación de dicha Constitución de 1858 por José Antonio Páez, en 1862, y de
las Guerras Federales, que la Asamblea Constituyente reunida en Caracas en
1864, sancionó la
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (13-4-1864),
con la cual se inició el indicado segundo período constitucional de Venezuela,
el del Estado Federal (1864-1901). “
“Después de múltiples vicisitudes
políticas que afectaron la vigencia de la Constitución de 1864,
como la Revolución
Azul de 1868 comandada por José Tadeo Monagas y la Revolución de Abril de
1870 comandada por Antonio Guzmán Blanco; conforme a sus normas (art. 122) el
Congreso modificó, en 1874, la
Constitución de 1864. Igual sucedió después de la Revolución Reivindicadora
comandada por Guzmán Blanco en 1879, correspondiendo al Congreso modificar de
nuevo, en 1881, la
Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (27-4-1881).
“
“El Congreso volvió a reformar la Constitución,
conforme al artículo 118 de la reforma de 1881, en 1891, y luego de la Revolución Legalista
de 1892 comandada por Joaquín Crespo, se convocó una Asamblea Nacional
Constituyente que se reunió en Caracas en 1893, la cual sancionó la Constitución de los
Estados Unidos de Venezuela de 1893 (21-6-1893). “
“Luego de la Revolución Liberal
Restauradora comandada por Cipriano Castro en 1899, en 1900 se convocó una
Asamblea Nacional Constituyente que sancionó la Constitución de 1901
(29-3-01), con lo que se inició el ya indicado tercer período constitucional de
Venezuela, el del Estado Centralizado Autocrático (1901-1945). “
“Después de la Revolución Reivindicadora
comandada por Manuel Antonio Matos, y del triunfo militar de Gómez contra los
caudillos liberales, en 1904 el Congreso asumió las funciones, facultades y
derechos que correspondían al Poder Constituyente, y sancionó la Constitución de 1904.
Posteriornlente con la definitiva asunción del poder por Gómez y el exilio de
Castro, conforme lo preveía la
Constitución de 1904 (art. 127), el Congreso enmendó la Constitución en 1909.
“
“La consolidación de Juan Vicente
Gómez en el poder originó la convocatoria de un Congreso de Diputados
Plenipotenciarios que promulgó un Estatuto Constitucional Provisorio de 1914 y
luego sancionó la
Constitución de 1914 (19-6-1914). Dicha Constitución, como lo
establecía su texto, (art. 130), fue enmendada o reformada en varias ocasiones
durante el régimen de Gómez, en 1922, 1925, 1928, 1929 Y 1931. Luego de su muerte,
en diciembre de 1935, la
Constitución fue objeto de otras refornas por el Congreso, en
1936 (20-7-1936) durante el gobierno del General Eleazar López Contreras; y en
1945, durante el gobierno del General Isaías Medina Angarita (5-5-1945) “.
“El 18 de Octubre de 1945 estalló la Revolución de Octubre
comandada por militares con la participación del Partido Acción Democrática. La Junta Revolucionaria
de Gobierno convocó, en 1946 la elección de una Asamblea Constituyente que se
reunió en Caracas y sancionó la
Constitución de 1947 (5-7-1947), iniciándose en esta forma el
cuarto de los mencionados períodos políticos de nuestra historia, el del Estado
Democrático Centralizado. “
“El 24 de noviembre de 1948, sin
embargo, se produjo un golpe de Estado contra el gobierno del Presidente
Gallegos, disponiendo la
Junta Militar en el Acta de Constitución del Gobierno
Provisorio la aplicación de la
Constitución de 1936, reformada en 1945. Se instaló así un
régimen militar en cuyo marco, en 1953, se eligió una Asamblea Constituyente de
los Estados Unidos de Venezuela, que sancionó la Constitución de 1953
(15-4-1953). “
“Luego de un nuevo golpe de Estado
provocando una revolución democrática, en 1958, la Junta Militar y la
subsiguiente Junta de Gobierno asumieron el poder, continuando en aplicación la Constitución de 1953,
hasta que el Congreso electo popularmente ese mismo año 1958, conforme a dicho
texto (art. 140 y sgts.), reformó totalmente la Constitución,
sancionando la
Constitución del 23-1-1961, que tuvo como modelo la de 1947 y
que estuvo en vigencia hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1999.
“
“Del panorama histórico antes
descrito, resulta que después de las dos iniciales Asambleas constituyentes del
Estado venezolano independiente (1811) Y autónomo (1830), que dieron inicio al
primer período político de nuestra historia la del Estado Semicentralizado
(1811-1864); todas las otras Asambleas Constituyentes posteriores, con
excepción de la de 1999, fueron consecuencia de golpes de Estado o
Revoluciones. Así sucedió con la Asamblea Constituyente
de 1858, dentro de dicho primer período histórico, que concluyó con las Guerras
Federales (1858-1863). “
“Como resultado de estas guerras,
se celebró la
Asamblea Constituyente de 1864 que dio inicio al segundo
período de nuestra historia política que fue la del Estado Federal (1864-1901).
En ese período, luego de la Revolución Legalista de 1892 se celebró la Asamblea Constituyente
de 1893, concluyendo el período con la Revolución Liberal
Restauradora (1899) “
“Como resultado de esa Revolución,
se dio inicio al tercer período histórico de la vida política venezolana, la
del Estado Autocrático Centralizado, con la Asamblea Constituyente
de 1901. En ese período histórico, en 1904 el Congreso asumió el Poder
Constituyente reformando la
Constitución, concluyendo dicho período con la Revolución de Octubre
de 1945. “
“Como resultado de esta Revolución,
se inició el cuarto período de nuestra historia política, el del Estado
Democrático Centralizado con la Asamblea Constituyente
de 1947, y la reconstitución del sistema político con la Revolución Democrática
de 1958. “
“Cuarenta y un años después, en
medio de la crisis del sistema político establecido en 1945 y reestablecido en
1958, resultaba inevitable una nueva reconstitución del sistema político y del
Estado. Por primera vez en nuestra historia se planteó claramente la
posibilidad de convocar una Asamblea Constituyente pero en democracia para,
precisamente, evitar la ruptura del hilo constitucional y reconstituir el
sistema político en libertad.
Los venezolanos de estos tiempos, en un país
democratizado como el nuestro, no nos merecíamos tener que soportar una ruptura
del hilo constitucional, para que luego se tuviera que convocar la Asamblea Constituyente.
“
“En este contexto, por tanto, la
convocatoria de la
Asamblea Nacional Constituyente en 1999, se configuró como un
hecho inédito en nuestra historia política. Por ello, puede decirse que la Constitución del 30
de diciembre de 1999 es la primera que es producto de una Asamblea
Nacional Constituyente electa
democráticamente en medio de un proceso de cambio político radical que está
experimentando el sistema político. “
“Si es la última del cuarto de los
períodos político-republicanos o la primera del quinto período histórico político
del país, como antes señalamos, ello sólo lo dirá la historia. “
“En todo caso, su aprobación,
mediante el referéndum del 15-12-99, se efectuó con una votación afirmativa de
3.301.475 votantes, contra una votación negativa de 1.298.105 votantes; es
decir, 71,78% de votos "si" contra 28.22% de votos "no".
Sin embargo, la abstención electoral alcanzó un porcentaje del 55,62%, es
decir, que de los 10.860.789 electores inscritos, sólo concurrieron a votar
4.819.786 electores, y se abstuvieron de votar 6.044.003 electores. “
“Ello significa, en realidad, que
la nueva Constitución fue aprobada sólo por 3.301.475 de los 10.860.789
votantes inscritos en el Registro Electoral, es decir, se trata de un texto
constitucional aprobado sólo por el 32% de los venezolanos con derecho a voto.”
Finaliza evaluando el Dr. Brewer Carías.
El preámbulo de una constitución
El preámbulo de una Constitución
puede definirse como una declaración solemne de los propósitos del
constituyente que expresa los valores, principios y necesidades de un pueblo (o
de una nación), el cual será el ordenamiento superior que le servirá de
programación de su futuro. Se trata de un enunciado previo a las formulaciones
de reglas y normativas numeradas de la constitución. Se trata el preámbulo de
la exposición de fines y principios permanentes de una población con
organización y conciencia políticas. Es por ello que debe reconocerse que
necesariamente un preámbulo presenta un contenido ideológico, que refleja el
momento histórico que vive un estado y la ideología que, por lo menos,
imaginariamente aparece como dominante.
Históricamente, como se conoce en
la modernidad, es en Estados Unidos de Norteamérica donde comienza su actual
tratamiento. Se creyó que debía incluirse un prolegómeno, un texto inicial, a la Constitución, para
que precediera el articulado propiamente dicho y que sirviera de síntesis de la
propia Carta y fundamentalmente de los derechos. Como referencia se toma El
Federalista No. LXXXIV en el que Alexander Hamilton se refiere a este aspecto.
Actualmente constituye la enunciación de los grandes fines que servirían a los
constituyentes y a la
Constitución misma. Así, debe servir de texto de iluminación
de las disposiciones constitucionales.
El texto inicial de la Constitución de los
Estados Unidos de América quedó así:
"Nosotros, el pueblo de los
Estados Unidos, con objeto de formar una unión más perfecta, establecer la
justicia, asegurar la tranquilidad doméstica, proveer a la defensa común,
promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para
nosotros y nuestra posteridad, ordenamos y establecemos esta Constitución para
los Estados Unidos de América".
Unos años después, en Francia, a
propósito de la
Revolución fue aspecto de controversia la instauración y
contenido del preámbulo. Finalmente se estableció el siguiente:
"Los representantes del pueblo
francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando la ignorancia, el
olvido o el menosprecio de los derechos del hombre, son las únicas causas de
las desdichas públicas y la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer,
en declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del
hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente a todos los
miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes;
a fin de que los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo,
pudiendo ser comparados a cada instante con el objetivo de toda institución
política, sean más respetados; a fin de que las reclamaciones de los ciudadanos,
fundadas en lo sucesivo sobre principios simples e incontestables, contribuyan
siempre al mantenimiento de la
Constitución y a la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional
reconoce y declara, en presencia, y bajo los auspicios del Ser Supremo, los
derechos siguientes del hombre y del ciudadano..."
Texto éste que a la postre resultó
siendo el prolegómeno de lo que conocemos hoy como la declaración de los
derechos del Hombre (y del ciudadano).
Se puede determinar que los preámbulos tienen partes[2]; por ello es posible a través del análisis de los contenidos (y la propuesta gramatical que los contiene) encontrar las partes que componen un preámbulo.
Uno de los problemas importantes
que se han planteado, y que apenas si se toca, se refiere a si el preámbulo
hace parte de la
Constitución, si la integra, y en consecuencia, cuál es el
valor normativo que tiene; o por el contrario, si el preámbulo no pertenece a la Constitución. Es
así como se han suscitado diversas posiciones con respecto a la pertenencia
del preámbulo a la Constitución y su valor normativo[3].
Mediante sentencia Nº 23 de fecha
22 de enero de 2003 el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ha
expresado:
“…El Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, que integra con fuerza normativa al Texto Fundamental, de
acuerdo con la doctrina de la sentencia del 19 de enero de 1999, caso: Referendo
Consultivo, dictada por la antigua Corte Suprema de Justicia en Sala
Político-Administrativa, que ha sido mantenida por esta Sala Constitucional,
aclara que la intención del constituyente de 1999, siguiendo el mandato popular
que le fue conferido por los electores y electoras en referéndum del 25 de
abril de 1999, fue refundar la
República para establecer una sociedad democrática,
participativa y protagónica, con lo cual ya no sólo es el Estado el que ha de
adoptar y someterse a la forma y principios de la democracia, sino también la
sociedad (integrada por los ciudadanos y ciudadanas venezolanas), quien debe
desempeñar un rol decisivo y responsable en la conducción de los derroteros de la Nación…” (Negrilla y
subrayado nuestro)
La referida sentencia del 19 de
enero de 1999 (Nº 17, caso Referéndum Consultivo), emanada de la Sala Político-Administrativa
de la extinta Corte Suprema de Justicia estableció:
“… Es principio generalmente admitido por la Ciencia Constitucional,
que el Preámbulo del Texto Fundamental forma parte del mismo. Los
preceptos contenidos en él, obligan tanto como los que están inscritos en su
articulado.
Con motivo de la discusión del Proyecto de
Constitución en vigor, su Preámbulo, entendido como su columna vertebral
fue preocupación de los integrantes de la Asamblea Constituyente
de 1946. El Dr. Ambrosio Oropeza se expresó así:
"El Preámbulo es el supuesto de hecho que
sirve de fundamento a la norma constitucional, algo así como el punto de
partida que lleva al Poder Constituyente a dictar normas que han de ser
fundamentales para la vida del país." (Vid. Citado por el Dr. Eduardo
Femández "El Preámbulo de la Constitución" en Estudios sobre la Constitución, Libro
Homenaje al Dr. Rafael Caldera, Tomo 1, Pg. 197.).
En el Preámbulo de la Constitución vigente
se señala como propósito fundamental de la nación venezolana:
"Sustentar el orden democrático como único e
irrenunciable medio de asegurar los derechos y la dignidad de los ciudadanos y
favorecer pacíficamente su extensión a todos los pueblos de la tierra".
La
Sala estima
la expresión contenida en el Preámbulo como algo que debe ser, lo cual
acrecienta la posibilidad de que la acción se oriente por aquél en grado
considerable. Se trata, como diría Max Weber, de una legitimidad legal
racional.
El Preámbulo, conforme a lo expuesto por Bidart
Campos:
... nos proporciona base, para pensar que la
ideología de la
Constitución no consiente desfigurar, alterar o suprimir nada
de lo que da fisonomía y estilo a nuestra convivencia (Vid. "Manual de
Derecho Constitucional" Argentino, Buenos Aires, 1975, Pg. 36).
De otra.
parte, la norma constitucional se ha vinculado, históricamente, a condiciones
de tiempo y lugar cuya dinámica es, por esencia fundamental, pero que, en un
momento dado constituye expresión de un determinado proyecto nacional…”
En este mismo sentido la Corte Constitucional
Colombiana respecto del valor normativo del preámbulo de su Constitución, en la
sentencia C -
479 de 1992[4]
la Corte
Constitucional dejó claro que el preámbulo tiene valor
normativo, esto es, que el mismo tiene carácter vinculante, fuerza obligacional.
A partir de los preámbulos puede
establecerse el contexto histórico que vivía una nación y responder de acuerdo
a su contenido interrogantes tales como: cuál era el tipo de legitimidad de la
época, quién la detentaba (es decir quién era el soberano), cuáles eran los
problemas álgidos que enfrentaba la nación, si se trataba de un Estado
confesional o laico, los territorios que la integraban, quién ejercía el poder
constituyente, etc.
A este respecto el Dr. Allan
Brewer-Carías en su obra “La
Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano”[5]
nos expresa: “Siguiendo la tradición de las Constituciones de 1811, 1947 y
1961, la Constitución
de 1999 también está precedida de un Preámbulo relativamente extenso en el cual
se detallan una serie de propósitos. Según la Exposición de Motivos
del Proyecto de Constitución de 1961 el Preámbulo “constituye la base fundamental, el presupuesto que sirve de fundamento
a la norma constitucional; señala los valores sociales y económicos, políticos
y jurídicos que inspiran la acción del Estado”….Omissis…En el Preámbulo,
por tanto, se establecen los objetivos del pacto de organización política del
Texto Constitucional, objetivos que, por supuesto, son guía de obligatoria
conducta para los órganos del Estado…Omisis…Estos objetivos o propósitos
constituyen, sin duda los principios constitucionales fundamentales que
inspiran el Texto Constitucional y que, como tales, gozan de la misma
imperatividad, obligatoriedad y rigidez constitucional que las normas
contenidas en el articulado de la Constitución”.
Así expresado, veamos a
continuación el texto del Preámbulo de la Constitución de 1999
y su correspondiente análisis:
El pueblo de Venezuela, en ejercicio
de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo
histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de
nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria
libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para
establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y
pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que
consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad,
el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley
para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo,
a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin
discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre
las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo
con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la
garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de
la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los
bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la
humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional
Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la
siguiente CONSTITUCIÓN
Como inicio, encontramos la
referencia directa al ejercicio de la soberanía del pueblo, el cual mediante el
poder constituyente originario, ordenó la elaboración del proyecto a la Asamblea Nacional
Constituyente y luego aprobó el Texto Constitucional mediante referendo
“El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus
poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de
nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros
antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y
soberana…”
Conforme a la
tradición constitucional que nace con el texto de 1811 se invoca la protección
de Dios y se agrega a ello i) el ejemplo de nuestro Libertador Simón Bolívar,
similar al Preámbulo de la
Constitución de 1961, ii) el heroísmo y sacrificio de
nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria
libre y soberana como parte novedosa de esta Constitución.
“…con el fin
supremo de refundar la
República para establecer una sociedad democrática,
participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de
justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la
libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la
integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las
futuras generaciones…”
Se
establece como fin supremo de la Constitución la refundación de la República, es decir un
cambio del sistema político y de las Instituciones del Estado que vaya, de un
sistema o Estado democrático, a una sociedad democrática cuya característica
fundamental sea su participación y el protagonismo y con ello profundizar la
democracia al complementar la representatividad imperante bajo la constitución
de 1961 con mecanismos y medios de participación ciudadana y protagonismo en
actividades estatales.
Se
hace mención de la multietnicidad y pluriculturidad con referencia a las
comunidades indígenas y se precisa que el Estado sea uno donde la justicia
impere mas allá del formalismo de la ley, (pasamos de un Estado de Derecho a
una Estado de justicia); cuyo desenvolvimiento se cumpla dentro de un sistema
federal descentralizado, en el cual debe, por consecuencia, respetarse la
distribución vertical del Poder Público y la autonomía de las entidades
políticas (Estados y Municipios).
Todo
ello orientado a consolidar “los valores de la libertad, la independencia, la
paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y
el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones…” que son valores
fundamentales del sistema democrático: la libertad como el derecho al
libre desenvolvimiento de la personalidad, esto es, el derecho de todos de
hacer lo que no perjudique a otro y de no estar obligado a hacer lo que la ley
no ordene ni impedido de ejecutar lo que la ley no prohíba; la independencia
como la no sujeción a dominación extranjera de ninguna naturaleza; la
integridad Territorial que impide la modificación del Territorio de Venezuela;
la paz, como valor fundamental que se traduce en el rechazo a la guerra;
la solidaridad, como deber para con el prójimo derivados de la relación
social y la convivencia; el bien común, deber del Estado compartido con
la sociedad en la búsqueda de la satisfacción de las necesidades colectivas e
individuales; y la ley, como el imperio de la ley en la consolidación del
estado de derecho, es decir la organización y la convivencia de la sociedad
bajo normas comunes y obligatorias.
“(que)…asegure
el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia
social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la
cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración
latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y
autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los
derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional,
el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales
como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad
El derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la
justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna
constituyen derechos fundamentales a la vez que fines sociales del Estado,
la justicia social como fin del estado está orientada a asegurar la
participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, para el logro
de una existencia digna y provechosa para la colectividad; la igualdad,
en contraposición a la discriminación, la subordinación y al servilismo.
Además de los fines políticos y sociales que encierra el Preámbulo
encontramos fines internacionales señalados como la acción promotora de la cooperación
pacífica entre las naciones para la solución pacífica de las controversias
y el rechazo a la guerra; esta cooperación debe efectuarse de acuerdo con los principios
de la no intervención en los asuntos de otros países y de la autodeterminación
de los pueblos y cumplir, en todo caso, con la garantía universal e
indivisible de los derechos humanos y la democratización de la sociedad
internacional; teniendo, además, como guía para el ejercicio de las
relaciones internacionales el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los
bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la
humanidad.
A nivel del continente, señala el Preámbulo, la acción del estado debe
estar orientada a la consolidación de la integración latinoamericana (Comunidad
Andina, MERCOSUR).
Valores de la República
De conformidad con el artículo 1
Constitucional, la
República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre
e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en
la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la
libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la
autodeterminación nacional.
Se invoca la doctrina del
Libertador como fundamento su
patrimonio moral y los valores de la República con especial indicación de la libertad,
igualdad, justicia conforme al constitucionalismo y el pensamiento político de
la época de Simón Bolívar, influenciada profundamente por las revoluciones
Americana y Francesa que inspiraron el pensamiento del Libertador, con el
agregado de la paz internacional que responde a la tradición de nuestro país,
el cual nunca ha estado en guerra con
país alguno.
Artículo 1. La República Bolivariana
de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su
patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz
internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la
libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la
autodeterminación nacional.
Artículo 2. Venezuela se
constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación,
la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia,
la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos
humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como
fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su
dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de
una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y
bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos
y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los
procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 4. La República
Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal
descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por
los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 5. La soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma
prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el
sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la
soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana
de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre
democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 7. La Constitución es la
norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y
los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 8. La bandera nacional
con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo
pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria.
La ley regulará sus
características, significados y usos.
Artículo 9. El idioma oficial es
el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los
pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por
constituir patrimonio cultural de la
Nación y de la humanidad.
Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
De conformidad con el artículo 2 Constitucional, Venezuela se
constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que
propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación,
la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia,
la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos
humanos, la ética y el pluralismo político.
La idea de Estado Social, es la de un Estado con obligaciones sociales
cuyo objetivo fundamental debe ser la obtención de la justicia social mediante
la consecución de la igualdad y la no discriminación.
A decir de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia[6]
“…El concepto de Estado Social surge ante la
desigualdad real existente entre las clases y grupos sociales, que atenta
contra la igualdad jurídica reconocida a los individuos por la propia Carta
Fundamental (artículo 21)… De allí, que desde los comienzos de la consolidación
del concepto de Estado Social, lo importante es entender la ley en base a
principios tendentes en lo posible a alcanzar el bien común, y no como una
normativa que se aplica por igual a realidades desiguales. Esto es básico
comprenderlo, ya que el no hacerlo conduce a la injusticia…
Refundiendo
los antecedentes expuestos sobre el concepto de Estado Social de Derecho, la Sala considera que él
persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por
tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases
o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a
la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de
redimir su situación.
A juicio de
esta Sala, el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación
con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar
del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual
en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden
tratarse con soluciones iguales.
El Estado
Social para lograr el equilibrio interviene no solo en el factor trabajo y
seguridad social, protegiendo a los asalariados ajenos al poder económico o
político, sino que también tutela la salud, la vivienda, la educación y las
relaciones económicas, por lo que el sector de la Carta Magna que puede
denominarse la
Constitución Económica tiene que verse desde una perspectiva
esencialmente social… Ahora bien, este concepto de Estado Social de Derecho, no
está limitado a los derechos sociales que la Constitución menciona
expresamente como tales, ya que de ser así dicho Estado Social fracasaría, de
allí que necesariamente se haya vinculado con los derechos económicos,
culturales y ambientales. Estos últimos grupos de derechos buscan reducir las
diferencias entre las diversas clases sociales, lo que se logra mediante una
mejor distribución de lo producido, un mayor acceso a la cultura, un manejo
lógico de los recursos naturales, y por ello el sector público puede intervenir
en la actividad económica, reservarse rubros de esa actividad, permitiendo a
los particulares actuar en ellas mediante concesiones, autorizaciones o
permisos, manteniendo el Estado una amplia facultad de vigilancia, inspección y
fiscalización de la actividad particular y sus actos, por lo que la propia
Constitución restringe la libertad de empresa consagrada en el artículo 112.
También es
necesario apuntar que derechos como el de propiedad o el de la libre empresa no
quedan abolidos en un Estado Social, sino que quedan condicionados en muchas
áreas, al interés social, y en ese sentido deben interpretarse las leyes, toda
vez que “...el fortalecimiento de la sociedad requiere del fortalecimiento
del propio Estado. Pero no ciertamente de ‘cualquier Estado’, sino de uno que
realice los valores democráticos y que reconociendo sus responsabilidades públicas,
sea capaz también de aceptar sus límites”…”
“… son
elementos inherentes al Estado Social de Derecho, la solidaridad social
(artículos 2, 132 y 135 constitucionales) y la responsabilidad social
(artículos 2, 132, 135 y 299 constitucionales).
De las normas citadas se colige que el Estado Social no sólo crea
obligaciones y deberes al Estado, sino que a los particulares también…”
El
Tribunal Supremo de Justicia, mediante la citada sentencia Nº 85, establece que
el Estado Social de Derecho en el Derecho Constitucional Venezolano debe adaptarse a los valores finalistas
del Preámbulo, del cual se colige que el Estado Social está destinado a
fomentar la consolidación de la solidaridad social, la paz, el bien común, la
convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin discriminación ni
subordinación, anteponiéndose el bien común al interés particular y
reconociendo que ese bien común se logra manteniendo la solidaridad social, la
paz y la convivencia, por lo tanto las leyes deben tener por norte esos valores,
y las que no lo tengan, así como las conductas que fundadas en algunas normas
atenten contra esos fines, se convierten en Inconstitucionales.
En
cuanto al Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, según nos expresa
el Dr. Brewer Carías[7], “es
el que fundamente toda la organización política de la nación en el principio
democrático. Ello deriva también del Preámbulo (sociedad democrática) y de los
artículos 2, 3, 5, y 6 de la
Constitución. El primer valor, por tanto del
Constitucionalismo es la democracia, quedando plasmado el Estado
Democrático en los principios fundamentales del texto constitucional,
comenzando por la forma del ejercicio de la soberanía mediante mecanismos de
democracia directa y de democracia representativa”.
“La
idea del Estado Social es la de un Estado con obligaciones sociales, de procura
de la justicia social, lo que lo lleva a intervenir en la actividad económica y
social, como Estado Prestacional. Tal carácter social deriva principalmente del
valor fundamental de la igualdad y no discriminación que deriva del Preámbulo y
del artículo 1º de la
Constitución que además de derecho fundamental (art. 21
Constitucional) es el pilar de la actuación del estado (art. 2); y de la
declaración del principio de la justicia social como base del sistema económico
(art. 299 Constitucional)”
“El
Estado de Derecho es el Estado sometido al imperio de la ley, como lo señala el
Preámbulo, es decir, el Estado sometido a la legalidad. Ello deriva no solo del
principio de la supremacía constitucional consagrado en el artículo 7 y del
sometimiento de los órganos del Poder Público a la Constitución y a las
leyes (art. 137) sino de los sistemas de control de constitucionalidad (art.
334 y 336) y de control contencioso-administrativo (art.259) que constituyen la
garantía de la constitución”
“El
Estado de Justicia, es el Estado que tiende a garantizar la justicia por encima
de la legalidad formal, regulando expresamente el derecho de acceso a la
justicia y a la obtención de una tutela efectiva de los derechos e intereses de
las personas, organizando unos tribunales que deben garantizar una justicia
gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles”.
La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, establece que el
artículo 2 de nuestra Carta Magna, que reza así: “Venezuela
se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y Justicia“,
contiene el principio de justicia
El “principio de justicia”,
quiere decir que la aplicación del Derecho por parte de los tribunales
venezolanos debe ser razonable. Dicha razonabilidad
exigiría que las decisiones tomen en cuenta y sopesen los diferentes valores y
principios que se encuentren en juego o que revistan alguna relevancia para la
toma de decisiones en virtud de los intereses involucrados.
En
conclusión, la ley se debe aplicar en un sentido que favorezca al más débil, al
que hizo un esfuerzo que merece una recompensa y al que no tiene dominio sobre
las circunstancias, que resulten perjudiciales para el ejercicio de sus
derechos, así advirtió la Sala Constitucional, , al analizar el artículo 2 de
nuestra Constitución. (TSJ, S.Constitucional, Exp.12-0027,
13/02/2013).
Para revisar la sentencia referida,
clic en el siguiente link:
(Centro de Investigaciones
Jurídicas. http://acienpol.com/site/breve-analisis-del-principio-de-justicia-art-2-c-r-b-v/)
BIBLIOGRAFIA
ARISMENDI ALFREDO. Derecho
Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006
BREWER-CARIAS ALLAN R. La Constitución de 1999.
Derecho Constitucional Venezolano. Editorial Jurídico Venezolana. Caracas 2004
COMBELLAS RICARDO. Derecho
Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001
LA ROCHE. HUMBERTO J
Derecho Constitucional. Tomo I. Parte General. 20da edición. Editorial Vadell.
1991. Caracas.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA: www.tsj.gov.ve/ . Decisiones Sala
Constitucional
Actividad
Se trabajará en grupo de tres o cuatro estudiantes y se analizará en clase
Ejercicio Práctico
1) Investigue el numero de constituciones y el contenido principal de
cada una de ellas (luego de la Constitución fundacional anote los principales
cambios o modificaciones experimentadas en cada una de ellas) y elabore una
Línea de Tiempo que muestre el desarrollo histórico de las Constituciones en
Venezuela,
2)
Lea con detenimiento la siguiente jurisprudencia con el objeto de extraer las
respuestas a las interrogantes que se indican mas adelante:
Sentencia
Nº 85 del 24-01-2002. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Caso: Deudores Hipotecarios Vs Superintendencia de Bancos, en la cual se
determina el significado del Estado Social de Derecho contenido en nuestra
Constitución, de acuerdo al criterio del Tribunal Supremo de justicia (T. S.
J.)
Para
ubicar la decisión haga lo siguiente: acceda a la página del Tribunal
Supremo de Justicia: por medio de su dirección:
www.tsj.gov.ve/
En la parte
Izquierda encontrará una columna: Haga clic sobre Decisiones
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Luego haga clic en Sala Constitucional
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Luego haga clic en el año de la
decisión y luego en el mes y el día correspondiente a la decisión
Sala Constitucional
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Abra el día elegido, haga clic en
el número de la sentencia en cuestión para que pueda acceder al texto.
Una vez leída con detenimiento la
decisión de la
Sala Constitucional en cuestión, y utilizándola como
documento de consulta, por favor de respuesta a las siguientes interrogantes:
1. Explique como define nuestra
Constitución al Estado Venezolano, es decir, como se constituye el Estado Venezolano
- Indique de donde surge el concepto de Estado Social y como regula nuestra Constitución la igualdad
- ¿Que refuerza el Estado Social, a que está obligado el estado?.¿puede existir una protección constitucional a expensas de los derechos fundamentales de otros?
- Defina ”interés social”
- ¿Quedan abolidos derechos como el de propiedad o el de la libre empresa en un Estado Social?
- ¿Que se colige del Preámbulo de nuestra Constitución nacional con respeto al estado Social?
- ¿De acuerdo a la sala Constitucional que persigue el Interés social como valor?
- De acuerdo a la sala Constitucional la solidaridad social (artículos 2, 132 y 135 constitucionales) y la responsabilidad social (artículos 2, 132, 135 y 299 constitucionales) son elementos inherentes al Estado Social de Derecho, por favor defina ambos términos.
- ¿Propende el Estado Social de Derecho a un Estado Socialista, y por tanto, está enfrentado a la libertad de empresa o al derecho de propiedad?
- ¿ Puede el Estado y los Entes que la conforman, mediante el régimen de concesiones, permitir a particulares la explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de esos entes, así como la prestación de servicios de naturaleza pública,? ¿Cómo se ejercerían estas concesiones?
- ¿Cómo define la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el Estado Social de derecho y de justicia?
[1] La Constitución de 1999. Allan Brewer-Carías. Tomo I, pp 9 Y SS. Editorial Jurídica
Venezolana. Caracas 2000
[2] 1. Presentación
inicial, en la cual el sujeto constituyente (referido a aquel en el cual radica
la soberanía), se identifica e identifica a sus delegantes. Para el efecto la
enunciación de sujetos puede ser directa o explicativa. 2. La
enunciación de los fines o propósitos que orientan la elaboración de la Carta y en los que se trata
de principios, valores, declaraciones, derechos y aún deberes, que son los
objetivos o propósitos (a programar) tenidos como necesidades y valorados como
mejores por el constituyente. Esta enunciación puede incluir los sujetos hacia
quienes están dirigidos, pudiendo serlo hasta a las posteridades. 3.
Algunos contienen cláusulas invocativas a Dios, cuando éste no es entendido
como el soberano mismo, caso en el cual estaría referido en el primer elemento
visto. Se trata de una cláusula de tolerancia, fundamentalmente. 4. Los
preámbulos contienen una cláusula imperativa mediante la cual se ordena, se
funda la instauración del nuevo régimen. Ella establece que se decreta, que se
promulga, que se sanciona y pone en vigencia la Carta (que le sigue). Hoy
día la Carta se
conoce como Constitución Política de x ó y país.
No obstante, la propuesta de análisis antecedente es
posible que se realicen otros tipos de análisis y entonces obtener
segmentaciones más o menos extensas de un preámbulo.
[3] Quienes responden
positivamente afirman que el preámbulo como declaración solemne de los
principios, valores y fines que orientan una Carta Política, son la piedra de
toque y necesaria de interpretación. Formando parte de la Constitución es de
explicación necesaria e integradora. Además, expresan el estado de la relación
estado, como poder, y los asociados, a quienes está dirigido y orienta las
relaciones más o menos problemáticas de los poderes públicos.
Quienes niegan la pertenencia a la Constitución y el
valor normativo de los preámbulos dicen que estrictamente no forman parte de la Constitución, que
solo la preceden, pero que en ningún momento constituyen fundamento alguno de
reclamación para los asociados (ni vinculación para los gobernantes).
Existen otros terceros, para quienes
son preguntas distintas y no necesariamente relacionables: La primera sería si
forma parte o no de la
Constitución y una segunda, si como declaración puede tener
alguna, poca o mucha, fuerza imperativa. Una variable de esta tercera (o
terceras) respuestas, propone un camino intermedio según el cual la aplicación
e interpretación son posibles mientras por ellos ningún organismo de poder
estatal se arrogue con su invocación poderes o facultades que desborden los
límites de sus funciones, por lo que no se deben admitir sobre su base la
existencia de poderes implícitos, aunque en el ejercicio de sus funciones deban
cumplir los fines, propósitos y principios allí establecidos.
Dos elementos, por lo menos, a manera
de utilidad, de valor, se reconocen por los que mantienen la negativa: El
preámbulo enuncia la fuente creadora de la obligación de obedecer, de sujetarse
a un ordenamiento jurídico específico, y el otro, la enunciación de los grandes
fines, siendo estos elementos de indudable valor simbólico y/o metanormativo.
Es importante señalar el valor como
fuente de interpretación del preámbulo. Debe alumbrar la interpretación de
normas constitucionales ambiguas o contradictorias, en síntesis, orientar la
hermenéutica constitucional. La enunciación de objetivos imprime un criterio
finalístico que no puede ser desdeñado y orienta la interpretación y aplicación
de los cánones constitucionales y de los de menor rango. Como tales se
constituyen en importantes elementos de motivación y guía de la praxis
jurídica, y ética, de los poderes y las repúblicas. De nuevo, ideológicamente
sientan un proyecto que en un tiempo y espacio determinados es considerado como
mejor y como viable, realizable, de los fines de una comunidad política. Así se
constituye en clara muestra de la significación y alcance de la decisión
política del órgano constituyente en representación del pueblo (o soberano) en
quien radica la legitimidad política.
[4] "El Preámbulo da sentido a los preceptos constitucionales y
señala al Estado las metas hacia las cuales debe orientar su acción; el rumbo
de las instituciones jurídicas. Lejos de ser ajeno a la Constitución, el
Preámbulo hace parte integrante de ella. Las normas pertenecientes a las demás
jerarquías del sistema jurídico están sujetas a toda la Constitución y, si no
pueden contravenir los mandatos contenidos en su articulado, menos aún les está
permitida la transgresión de las bases sobre las cuales se soportan y a cuyas
finalidades apuntan. El Preámbulo goza de poder vinculante en cuanto
sustento del orden que la Carta
instaura y, por tanto, toda norma -sea de índole legislativa o de otro nivel-
que desconozca o quebrante cualquiera de los fines en él señalados, lesiona la Constitución porque
traiciona sus principios."
[5] La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano. Allan Brewer-Carías. Tomo I,
pp 169. 4ta Edición. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas 2004
[6] Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional.
Sentencia Nº 85 del 24-01-2002.Deudores Hipotecarios vs Superintendencia de
Bancos
[7] Ob Cit pp.180
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