TEMA 10. LA NACIONALIDAD. JUS SOLI Y JUS SANGUINIS. LA NACIONALIDAD ORIGINARIA Y LA NACIONALIDAD ADQUIRIDA. LA DOBLE NACIONALIDAD. LA CIUDADANÍA.
Estimado estudiante, el presente material está concebido como una guía de orientación para el estudio del Tema, es necesario que utilices la bibliografía recomendada por la Universidad-Facultad de Derecho, y las indicadas por el profesor
Las obras aquí señaladas Bibliografia basica recomendada para este tema son esenciales para el estudio de este Tema y han sido utilizadas para su elaboración
Por favor lee y analiza su contenido antes de clase para que tengas oportunidad de aclarar cualquier duda sobre el tema
TEMA 10. LA NACIONALIDAD. JUS SOLI Y JUS SANGUINIS. LA NACIONALIDAD ORIGINARIA Y LA NACIONALIDAD ADQUIRIDA. LA DOBLE NACIONALIDAD. LA CIUDADANÍA.
La nacionalidad.Principios: Jus Soli. Jus Sanguinis
La nacionalidad es el vínculo jurídico que otorga a un individuo el carácter de miembro de un Estado.
Tanto el Jus Soli como el Jus Sanguinis son criterios jurídicos para determinar la nacionalidad de las personas naturales, dependiendo del lugar donde se nace o de sus ascendientes, respectivamente.
Así, el Jus Soli (del latín “derecho del suelo”), otorga la nacionalidad a aquellos nacidos en territorio nacional, es decir, que la nacionalidad se adquiere por el hecho de haber nacido dentro de los límites de un Estado.
El Jus Sanguinis (del latín "derecho de sangre") es el criterio jurídico que explica que una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación (biológica o incluso adoptiva), aunque el lugar de nacimiento sea otro país.
Nuestra Constitución las regula en el Título III correspondiente a los derechos humanos, capítulo II puesto que la nacionalidad es un derecho humano, tal como lo reconoce la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 15, y el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 20.
La nacionalidad venezolana originaria o por nacimiento
El artículo 32 de la Constitución de 1999 establece que son venezolanos por nacimiento:
1. Toda persona nacida en el territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
De esta norma se deduce la existencia del jus soli absoluto, en el sentido de que basta con nacer en el territorio nacional, así sea por accidente y sin que se establezca jamás algún vínculo con la Nación, para ser venezolano por nacimiento.
Por otra parte, también permanece el carácter absoluto del jus sanguinis en cuanto a los hijos de padre y madre venezolanos por nacimiento nacidos en el extranjero, que son venezolanos por nacimiento, así no establezcan jamás vínculo alguno con la Nación.
La nacionalidad venezolana adquirida o por naturalización
En cuanto a la regulación de la nacionalidad venezolana por naturalización, el régimen de la Constitución de 1999 se prevé en su artículo 33, el cual considera que son venezolanos por naturalización:
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serIo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
El principio de la doble nacionalidad
Una innovación de la Constitución de 1999 dentro del régimen de la nacionalidad, es el de la admisión de la doble nacionalidad, es decir, que los venezolanos, sea por nacimiento o por naturalización, puedan tener otra nacionalidad sin perder la venezolana.
Este principio, consagrado en el artículo 34 al prescribir que "la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad", cambia radicalmente el régimen anterior, conforme al cual, de acuerdo con el artículo 39 de la Constitución de 1961, la nacionalidad venezolana se perdía por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad.
De acuerdo con el espíritu y propósito del nuevo régimen, por supuesto que para que se otorgue la nacionalidad venezolana mediante carta de naturaleza no podría exigirse al interesado que renuncie a su nacionalidad de origen, la cual en lo que concierne a Venezuela puede conservarla conforme al régimen de la misma en el país de origen.
Sobre esto debe señalarse, por último, que al avance constitucional al permitir la posibilidad de los venezolanos de tener doble nacionalidad, se restringe en cuanto al ejercicio de cargos públicos al exigir la Constitución no sólo la nacionalidad originaria, sino como única nacionalidad en efecto establece el artículo 41 Constitucional lo siguiente a este respecto:
Artículo 41. Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.
La pérdida y renuncia de la nacionalidad
a. La pérdida de la nacionalidad
En cuanto a la pérdida de la nacionalidad por acto no voluntario de la persona, es decir, por acto del Estado, no se admite que los venezolanos por nacimiento puedan ser privados de su nacionalidad originaria en forma alguna (art. 35). Por tanto, no puede el Estado revocar la nacionalidad venezolana por nacimiento.
Sin embargo, en cuanto a la nacionalidad venezolana por naturalización, el artículo 35 de la Constitución prescribe que puede ser revocada, pero solo mediante sentencia judicial, de acuerdo con la Ley. Se excluye, por tanto, toda posibilidad de revocación de la Carta de Naturalización por acto administrativo o de gobierno.
b. La renuncia y recuperación de la nacionalidad
Conforme al artículo 36, se puede renunciar a la nacionalidad venezolana, tanto por nacimiento como por naturalización.
Ahora bien, quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla, pero siempre que se domicilie en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifieste su voluntad de recuperar la nacionalidad. En cuanto a los venezolanos por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana también pueden recuperarla pero cumpliendo nuevamente con los requisitos exigidos en el artículo 33 de la Constitución, para la obtención de la carta de naturaleza.
En conclusión:
Los elementos más resaltantes del régimen de la nacionalidad recogidos por la Constitución son:
1º El reconocimiento del jus soli absoluto, es decir, toda persona por el hecho de nacer en el territorio de la República es venezolana.
2°. El reconocimiento del jus sanguinis absoluto como criterio para definir la nacionalidad originaria venezolana de las personas nacidas en el territorio extranjero, hijos de padre y madre venezolanos por nacimiento.
3°. El o la cónyuge extranjero casado (a) con venezolana o Venezolano puede adquirir la nacionalidad venezolana si declara su voluntad de hacerlo. La Constitución establece como condición, tanto para el cónyuge como para la cónyuge extranjeros que declaren su voluntad de ser venezolanos, el que hayan transcurrido por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio, con lo cual se atenúan las posibilidades de fraude del extranjero cuyo único propósito es obtención de la nacionalidad venezolana.
4. La carta de naturaleza implicada en la adquisición de nacionalidad venezolana por parte de los extranjeros, exige como requisito el domicilio en el país con residencia ininterrumpida de por lo menos diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud, tiempo que se reduce a cinco años para los nacionales de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe. La Exposición de Motivos de la Constitución precisa el concepto de "residencia ininterrumpida" en los siguientes términos: "En todo caso, la expresión residencia ininterrumpida a que se refiere el texto constitucional, debe interpretarse en el sentido de que la persona interesada no se haya ausentado del territorio nacional con el ánimo de establecerse permanente y definitivamente en el extranjero. Ello no impide, por tanto, que dicha persona se ausente temporalmente por razones de turismo, trabajo, estudios u otros de similar naturaleza, siempre que tengan carácter temporal".
5°. La Constitución bolivariana se abre a la doble nacionalidad, un principio reclamado y acorde con los cambios de estos tiempos. En efecto, la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.
6°. La nacionalidad originaria no le puede ser privada por ningún concepto a los venezolanos por nacimiento. Sólo le puede ser revocada a los venezolanos por naturalización mediante sentencia judicial, de acuerdo a la ley.
7°. La renuncia a la nacionalidad es una opción del derecho a la nacionalidad.
No es, sin embargo, en ningún caso, irrecuperable la nacionalidad venezolana. Los venezolanos por nacimiento pueden recuperarla si se domicilian en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiestan su voluntad de hacerlo; los venezolanos por naturalización la recuperan cumpliendo nuevamente con los requisitos establecidos por la Constitución para adquirir la nacionalidad venezolana.
La ciudadanía
La ciudadanía es la condición jurídica en virtud de la cual un individuo interviene en el ejercicio de la potestad política de un Estado, es decir, es la condición para el ejercicio de los derechos políticos.
El estatus de ciudadano nos faculta plenamente para participar directa o indirectamente en las decisiones políticas. Aristóteles en la Política definió al ciudadano, en pleno sentido, como aquel que tiene una participación en los privilegios del gobierno. Sigue siendo un ideal la definición aristotélica, dada la recurrente división entre la élite y la masa, la minoría selecta y la sociedad, los gobernantes y los gobernados. La democracia participativa quiere hacer del ciudadano un protagonista de su destino político, ideario ambicioso y generoso de la Constitución bolivariana.
El ejercicio de la ciudadanía es privativa de los venezolanos, con tres restricciones plenamente razonables la edad, como condición para el ejercicio de los cargos públicos, con algunos requisitos especiales dada la naturaleza del cargo; la interdicción civil consecuencia de la insanidad intelectual (vid. artículo 393 y ss. del Código Civil); y la inhabilitación política (pena accesoria a la pena principal, consecuencia de la condena penal mediante sentencia de los tribunales penales, que hace al condenado indigno de participar como ciudadano en los asuntos públicos).
La ciudadanía es el vínculo político que se establece entre una persona y el Estado, que le permite participar en el sistema político; por ello, el ciudadano es esencialmente el venezolano.
De allí lo indicado en el artículo 39 de la Constitución, "Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución".
La condición de ciudadano, por tanto corresponde a los venezolanos hábiles en derecho, no sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política (como pena accesoria a la pena principal en el campo penal) y, por supuesto, en las condiciones de edad previstas en la Constitución, que no son uniformes.
Por ejemplo, para ejercer el derecho al sufragio basta ser mayor de 18 años (art. 64), pero para ser Gobernador se requiere ser mayor de 25 años (art. 160), para ser Diputado a la Asamblea Nacional y legislador estadal se requiere ser mayor de 21 años (Art. 188 y 162), para ser Alcalde se requiere ser mayor de 25 años (art. 174), para ser Presidente y Vicepresidente de la República se requiere ser mayor de 30 años (Art. 227 y 238), al igual que para ser Defensor del Pueblo (art. 280) y Contralor General de la República (art. 288); y para ser Ministro se requiere ser mayor de 25 años (art. 244).
Asimismo, en cuanto a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (art. 263), al Procurador General de la República (art. 249) y al Fiscal General de la República (art. 284) la Constitución exige, al menos tener 35 años, lo que deriva de las condiciones que regula para ejercer dichos cargos.
Los derechos políticos y los ciudadanos
La consecuencia de regular expresamente en la Constitución a la ciudadanía, es la reserva que hace el artículo 40, de los derechos políticos como privativos de los venezolanos, salvo las excepciones establecidas en la Constitución; las cuales se refieren sólo a la posibilidad, para los extranjeros, de votar en las elecciones locales (art. 64).
La igualdad entre venezolanos por nacimiento y naturalización
Del artículo 40 también deriva el principio constitucional de la igualdad entre venezolanos por nacimiento y venezolanos por naturalización en cuanto al ejercicio de los derechos políticos, "con las excepciones establecidas en la Constitución".
Estas excepciones, en general, se establecen en el artículo 41 que dispone que sólo los venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad, pondrán ejercer los cargos de Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Presidente y Vicepresidentes de la Asamblea Nacional, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo, Ministros de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores y Alcaldes de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
Por otra parte, para ejercer los cargos de Diputado a la Asamblea Nacional, Ministro, Gobernadores y Alcaldes de Estados y Municipios no fronterizos, la Constitución exige que los venezolanos por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley .
La equiparación absoluta en cuanto a los venezolanos
Las excepciones antes indicadas que afectan a los venezolanos por naturalización, sin embargo, desaparecen en el supuesto regulado en el artículo 40, que establece que: “…Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad”
BIBLIOGRAFIA
ARISMENDI ALFREDO. Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006
BREWER-CARIAS ALLAN R. La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano. Editorial Jurídico Venezolana. Caracas 2004
COMBELLAS RICARDO. Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001
Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.
Actividad
Nombre C.I. Sección: Fecha:
1. Se realizará de manera individual, debe argumentar cada respuesta y luego se discutirá en clase por equipos para definir respuesta y argumento grupal, luego debatir.
2. Se debe utilizar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Marque con un círculo la opción correcta
1. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
a. Toda persona nacida en territorio extranjero, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana
b. Toda persona nacida en territorio extranjero, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República
c. Los extranjeros o extranjeras que hayan obtenido una carta de naturaleza
d. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en Venezuela y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana
2. El documento que obtienen los extranjeros para ser venezolanos por naturalización, se llama:
a. Cédula de Identidad
b. Carta de Venezolanidad
c. Partida de nacimiento
d. Carta de Naturaleza
3. La nacionalidad venezolana se pierde cuando:
a. Visitas otro país por un tiempo
b. Vives en otro país por mucho tiempo
c. Obtienes otra nacionalidad
d. Renuncias a la nacionalidad venezolana
4. Juan Pérez nace en España, pero sus padres son venezolanos por nacimiento. ¿Qué nacionalidad tiene Juan Pérez?:
a. Español
b. Venezolano por naturalización
c. Colombiano
d. Venezolano por nacimiento
5. La nacionalidad venezolana por naturalización se pierde cuando:
a. El venezolano por naturalización se va a su país de origen
b. El venezolano por naturalización no renueva su Carta de Venezolanidad
c. Es revocada mediante sentencia judicial, conforme a la ley
d. Así lo ordena el Presidente de la República
6. Solo podrán ejercer la ciudadanía quienes:
a. Estén sujetos a inhabilitación política
b. No estén sujetos a inhabilitación política ni a interdicción civil aun cuando sean menores de edad
c. No estén sujetos a inhabilitación política ni a interdicción civil en las condiciones de edad previstas en la constitución.
d. Quienes residan en Venezuela.
7. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos solo puede ser suspendido:
a. Cuando así lo ordene el Contralor General de la República
b. Cuando sea ordenado por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.
c. Cuando así lo ordene el Consejo Nacional Electoral.
d. Cuando así lo ordene el Presidente de la República
8. Las normas sustantivas y procesales relacionadas con la nacionalidad venezolana estarán contenidas en:
a. La ley que se dicte al respecto
b. Los reglamentos correspondientes
c. En la Constitución
d. En providencias administrativas dictadas por el Ministro competente
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TEMA 10. LA NACIONALIDAD. JUS SOLI Y JUS SANGUINIS. LA NACIONALIDAD ORIGINARIA Y LA NACIONALIDAD ADQUIRIDA. LA DOBLE NACIONALIDAD. LA CIUDADANÍA.
La nacionalidad.Principios: Jus Soli. Jus Sanguinis
La nacionalidad es el vínculo jurídico que otorga a un individuo el carácter de miembro de un Estado.
Tanto el Jus Soli como el Jus Sanguinis son criterios jurídicos para determinar la nacionalidad de las personas naturales, dependiendo del lugar donde se nace o de sus ascendientes, respectivamente.
Así, el Jus Soli (del latín “derecho del suelo”), otorga la nacionalidad a aquellos nacidos en territorio nacional, es decir, que la nacionalidad se adquiere por el hecho de haber nacido dentro de los límites de un Estado.
El Jus Sanguinis (del latín "derecho de sangre") es el criterio jurídico que explica que una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación (biológica o incluso adoptiva), aunque el lugar de nacimiento sea otro país.
Nuestra Constitución las regula en el Título III correspondiente a los derechos humanos, capítulo II puesto que la nacionalidad es un derecho humano, tal como lo reconoce la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 15, y el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 20.
La nacionalidad venezolana originaria o por nacimiento
El artículo 32 de la Constitución de 1999 establece que son venezolanos por nacimiento:
1. Toda persona nacida en el territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
De esta norma se deduce la existencia del jus soli absoluto, en el sentido de que basta con nacer en el territorio nacional, así sea por accidente y sin que se establezca jamás algún vínculo con la Nación, para ser venezolano por nacimiento.
Por otra parte, también permanece el carácter absoluto del jus sanguinis en cuanto a los hijos de padre y madre venezolanos por nacimiento nacidos en el extranjero, que son venezolanos por nacimiento, así no establezcan jamás vínculo alguno con la Nación.
La nacionalidad venezolana adquirida o por naturalización
En cuanto a la regulación de la nacionalidad venezolana por naturalización, el régimen de la Constitución de 1999 se prevé en su artículo 33, el cual considera que son venezolanos por naturalización:
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serIo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.
4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.
El principio de la doble nacionalidad
Una innovación de la Constitución de 1999 dentro del régimen de la nacionalidad, es el de la admisión de la doble nacionalidad, es decir, que los venezolanos, sea por nacimiento o por naturalización, puedan tener otra nacionalidad sin perder la venezolana.
Este principio, consagrado en el artículo 34 al prescribir que "la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad", cambia radicalmente el régimen anterior, conforme al cual, de acuerdo con el artículo 39 de la Constitución de 1961, la nacionalidad venezolana se perdía por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad.
De acuerdo con el espíritu y propósito del nuevo régimen, por supuesto que para que se otorgue la nacionalidad venezolana mediante carta de naturaleza no podría exigirse al interesado que renuncie a su nacionalidad de origen, la cual en lo que concierne a Venezuela puede conservarla conforme al régimen de la misma en el país de origen.
Sobre esto debe señalarse, por último, que al avance constitucional al permitir la posibilidad de los venezolanos de tener doble nacionalidad, se restringe en cuanto al ejercicio de cargos públicos al exigir la Constitución no sólo la nacionalidad originaria, sino como única nacionalidad en efecto establece el artículo 41 Constitucional lo siguiente a este respecto:
Artículo 41. Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.
La pérdida y renuncia de la nacionalidad
a. La pérdida de la nacionalidad
En cuanto a la pérdida de la nacionalidad por acto no voluntario de la persona, es decir, por acto del Estado, no se admite que los venezolanos por nacimiento puedan ser privados de su nacionalidad originaria en forma alguna (art. 35). Por tanto, no puede el Estado revocar la nacionalidad venezolana por nacimiento.
Sin embargo, en cuanto a la nacionalidad venezolana por naturalización, el artículo 35 de la Constitución prescribe que puede ser revocada, pero solo mediante sentencia judicial, de acuerdo con la Ley. Se excluye, por tanto, toda posibilidad de revocación de la Carta de Naturalización por acto administrativo o de gobierno.
b. La renuncia y recuperación de la nacionalidad
Conforme al artículo 36, se puede renunciar a la nacionalidad venezolana, tanto por nacimiento como por naturalización.
Ahora bien, quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla, pero siempre que se domicilie en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifieste su voluntad de recuperar la nacionalidad. En cuanto a los venezolanos por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana también pueden recuperarla pero cumpliendo nuevamente con los requisitos exigidos en el artículo 33 de la Constitución, para la obtención de la carta de naturaleza.
En conclusión:
Los elementos más resaltantes del régimen de la nacionalidad recogidos por la Constitución son:
1º El reconocimiento del jus soli absoluto, es decir, toda persona por el hecho de nacer en el territorio de la República es venezolana.
2°. El reconocimiento del jus sanguinis absoluto como criterio para definir la nacionalidad originaria venezolana de las personas nacidas en el territorio extranjero, hijos de padre y madre venezolanos por nacimiento.
3°. El o la cónyuge extranjero casado (a) con venezolana o Venezolano puede adquirir la nacionalidad venezolana si declara su voluntad de hacerlo. La Constitución establece como condición, tanto para el cónyuge como para la cónyuge extranjeros que declaren su voluntad de ser venezolanos, el que hayan transcurrido por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio, con lo cual se atenúan las posibilidades de fraude del extranjero cuyo único propósito es obtención de la nacionalidad venezolana.
4. La carta de naturaleza implicada en la adquisición de nacionalidad venezolana por parte de los extranjeros, exige como requisito el domicilio en el país con residencia ininterrumpida de por lo menos diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud, tiempo que se reduce a cinco años para los nacionales de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe. La Exposición de Motivos de la Constitución precisa el concepto de "residencia ininterrumpida" en los siguientes términos: "En todo caso, la expresión residencia ininterrumpida a que se refiere el texto constitucional, debe interpretarse en el sentido de que la persona interesada no se haya ausentado del territorio nacional con el ánimo de establecerse permanente y definitivamente en el extranjero. Ello no impide, por tanto, que dicha persona se ausente temporalmente por razones de turismo, trabajo, estudios u otros de similar naturaleza, siempre que tengan carácter temporal".
5°. La Constitución bolivariana se abre a la doble nacionalidad, un principio reclamado y acorde con los cambios de estos tiempos. En efecto, la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.
6°. La nacionalidad originaria no le puede ser privada por ningún concepto a los venezolanos por nacimiento. Sólo le puede ser revocada a los venezolanos por naturalización mediante sentencia judicial, de acuerdo a la ley.
7°. La renuncia a la nacionalidad es una opción del derecho a la nacionalidad.
No es, sin embargo, en ningún caso, irrecuperable la nacionalidad venezolana. Los venezolanos por nacimiento pueden recuperarla si se domicilian en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiestan su voluntad de hacerlo; los venezolanos por naturalización la recuperan cumpliendo nuevamente con los requisitos establecidos por la Constitución para adquirir la nacionalidad venezolana.
La ciudadanía
La ciudadanía es la condición jurídica en virtud de la cual un individuo interviene en el ejercicio de la potestad política de un Estado, es decir, es la condición para el ejercicio de los derechos políticos.
El estatus de ciudadano nos faculta plenamente para participar directa o indirectamente en las decisiones políticas. Aristóteles en la Política definió al ciudadano, en pleno sentido, como aquel que tiene una participación en los privilegios del gobierno. Sigue siendo un ideal la definición aristotélica, dada la recurrente división entre la élite y la masa, la minoría selecta y la sociedad, los gobernantes y los gobernados. La democracia participativa quiere hacer del ciudadano un protagonista de su destino político, ideario ambicioso y generoso de la Constitución bolivariana.
El ejercicio de la ciudadanía es privativa de los venezolanos, con tres restricciones plenamente razonables la edad, como condición para el ejercicio de los cargos públicos, con algunos requisitos especiales dada la naturaleza del cargo; la interdicción civil consecuencia de la insanidad intelectual (vid. artículo 393 y ss. del Código Civil); y la inhabilitación política (pena accesoria a la pena principal, consecuencia de la condena penal mediante sentencia de los tribunales penales, que hace al condenado indigno de participar como ciudadano en los asuntos públicos).
La ciudadanía es el vínculo político que se establece entre una persona y el Estado, que le permite participar en el sistema político; por ello, el ciudadano es esencialmente el venezolano.
De allí lo indicado en el artículo 39 de la Constitución, "Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución".
La condición de ciudadano, por tanto corresponde a los venezolanos hábiles en derecho, no sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política (como pena accesoria a la pena principal en el campo penal) y, por supuesto, en las condiciones de edad previstas en la Constitución, que no son uniformes.
Por ejemplo, para ejercer el derecho al sufragio basta ser mayor de 18 años (art. 64), pero para ser Gobernador se requiere ser mayor de 25 años (art. 160), para ser Diputado a la Asamblea Nacional y legislador estadal se requiere ser mayor de 21 años (Art. 188 y 162), para ser Alcalde se requiere ser mayor de 25 años (art. 174), para ser Presidente y Vicepresidente de la República se requiere ser mayor de 30 años (Art. 227 y 238), al igual que para ser Defensor del Pueblo (art. 280) y Contralor General de la República (art. 288); y para ser Ministro se requiere ser mayor de 25 años (art. 244).
Asimismo, en cuanto a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (art. 263), al Procurador General de la República (art. 249) y al Fiscal General de la República (art. 284) la Constitución exige, al menos tener 35 años, lo que deriva de las condiciones que regula para ejercer dichos cargos.
Los derechos políticos y los ciudadanos
La consecuencia de regular expresamente en la Constitución a la ciudadanía, es la reserva que hace el artículo 40, de los derechos políticos como privativos de los venezolanos, salvo las excepciones establecidas en la Constitución; las cuales se refieren sólo a la posibilidad, para los extranjeros, de votar en las elecciones locales (art. 64).
La igualdad entre venezolanos por nacimiento y naturalización
Del artículo 40 también deriva el principio constitucional de la igualdad entre venezolanos por nacimiento y venezolanos por naturalización en cuanto al ejercicio de los derechos políticos, "con las excepciones establecidas en la Constitución".
Estas excepciones, en general, se establecen en el artículo 41 que dispone que sólo los venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad, pondrán ejercer los cargos de Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Presidente y Vicepresidentes de la Asamblea Nacional, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo, Ministros de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores y Alcaldes de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.
Por otra parte, para ejercer los cargos de Diputado a la Asamblea Nacional, Ministro, Gobernadores y Alcaldes de Estados y Municipios no fronterizos, la Constitución exige que los venezolanos por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley .
La equiparación absoluta en cuanto a los venezolanos
Las excepciones antes indicadas que afectan a los venezolanos por naturalización, sin embargo, desaparecen en el supuesto regulado en el artículo 40, que establece que: “…Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad”
BIBLIOGRAFIA
ARISMENDI ALFREDO. Derecho Constitucional. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Instituto de Derecho Público. Caracas 2006
BREWER-CARIAS ALLAN R. La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano. Editorial Jurídico Venezolana. Caracas 2004
COMBELLAS RICARDO. Derecho Constitucional. Una Introducción al Estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ed. Mc Grau Hill- 2001
Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.
Actividad
Nombre C.I. Sección: Fecha:
1. Se realizará de manera individual, debe argumentar cada respuesta y luego se discutirá en clase por equipos para definir respuesta y argumento grupal, luego debatir.
2. Se debe utilizar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Marque con un círculo la opción correcta
1. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
a. Toda persona nacida en territorio extranjero, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana
b. Toda persona nacida en territorio extranjero, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República
c. Los extranjeros o extranjeras que hayan obtenido una carta de naturaleza
d. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en Venezuela y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana
2. El documento que obtienen los extranjeros para ser venezolanos por naturalización, se llama:
a. Cédula de Identidad
b. Carta de Venezolanidad
c. Partida de nacimiento
d. Carta de Naturaleza
3. La nacionalidad venezolana se pierde cuando:
a. Visitas otro país por un tiempo
b. Vives en otro país por mucho tiempo
c. Obtienes otra nacionalidad
d. Renuncias a la nacionalidad venezolana
4. Juan Pérez nace en España, pero sus padres son venezolanos por nacimiento. ¿Qué nacionalidad tiene Juan Pérez?:
a. Español
b. Venezolano por naturalización
c. Colombiano
d. Venezolano por nacimiento
5. La nacionalidad venezolana por naturalización se pierde cuando:
a. El venezolano por naturalización se va a su país de origen
b. El venezolano por naturalización no renueva su Carta de Venezolanidad
c. Es revocada mediante sentencia judicial, conforme a la ley
d. Así lo ordena el Presidente de la República
6. Solo podrán ejercer la ciudadanía quienes:
a. Estén sujetos a inhabilitación política
b. No estén sujetos a inhabilitación política ni a interdicción civil aun cuando sean menores de edad
c. No estén sujetos a inhabilitación política ni a interdicción civil en las condiciones de edad previstas en la constitución.
d. Quienes residan en Venezuela.
7. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos solo puede ser suspendido:
a. Cuando así lo ordene el Contralor General de la República
b. Cuando sea ordenado por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.
c. Cuando así lo ordene el Consejo Nacional Electoral.
d. Cuando así lo ordene el Presidente de la República
8. Las normas sustantivas y procesales relacionadas con la nacionalidad venezolana estarán contenidas en:
a. La ley que se dicte al respecto
b. Los reglamentos correspondientes
c. En la Constitución
d. En providencias administrativas dictadas por el Ministro competente
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